Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-01 Doral Bank v. Sánchez Espada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

DORAL BANK Demandante-Apelante Vs. DENNIS SÁNCHEZ ESPADA Demandado-Apelado KLAN201000103 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD09-3977 (901) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

Garcia

García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.

Doral Bank (en adelante la apelante) recurre de una Sentencia en Rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), el 18 de diciembre de 2009 y notificada el 23 de diciembre de 2009. La apelante solicita que modifiquemos la referida Sentencia en Rebeldía en lo que se refiere a las sumas que el TPI ordenó al Sr. Dennis

Sánchez Espada (en adelante el apelado) a satisfacer a la apelante.

En la Sentencia en Rebeldía de la cual se apela, el Hon.

Ramón E. Meléndez Castro, ordenó al apelado pagar a la apelante la suma de $144,133.64 de principal, los intereses pactados al tipo de 6.5% anual a computarse

desde el 1 de mayo de 2009 hasta la fecha de la Sentencia en Rebeldía y los intereses al tipo legal desde la fecha de la Sentencia en Rebeldía en adelante. Además, condenó a la parte apelada a satisfacer a la apelante la suma de $7,200 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El TPI también dispuso que, en la eventualidad de que el apelado no satisficiera las sumas adeudadas a la apelante, ordenaba la venta en subasta pública del bien inmueble descrito en el cuerpo de la demanda para ejecutar la hipoteca inscrita que grava dicho inmueble. Ordenó que con el importe que produjese la venta judicial en ejecución, cuyo precio mínimo sería el que se dispone en la escritura de hipoteca, satisficiera la acreencia de la apelante.

La apelante formula dos señalamientos de error. Como primer error señala que el TPI erró al no ordenar el pago de una suma pactada equivalente al 10% de la suma principal del préstamo hipotecario por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y como segundo error señala que el TPI debió imponer el interés pactado en el préstamo hipotecario y no el interés legal sobre la totalidad de la sentencia.

I.

El 11 de febrero de 2005, el apelado obtuvo un préstamo hipotecario y en esa misma fecha suscribió un Pagaré Hipotecario a la orden de Doral Mortgage Corporation por la suma de $152,000 con intereses al tipo de 6.5% anual hasta su pago y otros créditos accesorios. De la misma forma, se pactó que de ser necesario un procedimiento judicial para el cobro del pagaré suscrito, se acordaba la suma de 10% sobre la suma del principal para cubrir las costas y gastos del procedimiento judicial que se incoara, incluyendo los honorarios de abogado. En aseguramiento del pagaré, Doral Mortgage Corporation y el apelado, el 11 de febrero de 2005, otorgaron la Escritura Pública Número66 sobre Primera Hipoteca ante la Notario Público Waleska C. Colón Villanueva. La apelante es la tenedora de buena fe por endoso del pagaré hipotecario descrito.

El apelado incurrió en incumplimiento al dejar de pagar las mensualidades convenidas a partir del 1 de junio de 2009, a pesar de los requerimientos de pago que se le hicieron. Así, el 20 de octubre de 2009 la apelante presentó demanda contra el apelado sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En la demanda, reclamó la suma impagada de $144,133.64 por concepto de principal, intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de mayo de 2009 hasta su pago completo, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca. La apelante también reclamó la suma estipulada de $15,200.00 para gastos, costas y honorarios de abogados.

El apelado fue emplazado personalmente el 6 de noviembre de 2009. Al no presentar alegación responsiva de conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, la apelante presentó moción en la cual solicitó que se anotara la rebeldía al apelado y que se dictara sentencia a tenor con la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.45.2(b). Con dicha moción acompañó declaración jurada acreditando todos los extremos de las alegaciones de la demanda y unió copia fiel y exacta del pagaré hipotecario, copia fiel y exacta de la escritura sobre primera hipoteca, estudio de título...

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