Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLRA20100114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-29 Hernández Acevedo v. Negociado de Seguridad en el Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X-ESPECIAL

JOHANNA HERNÁNDEZ ACEVEDO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA20100114
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-0655-09 SOBRE: Inelegibilidad a los beneficios por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 10 de febrero de 2010 la recurrente, Johanna Hernández Acevedo (en adelante recurrente o Sra. Hernández) presentó el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 14 de enero de 2010, notificada el 15 de febrero de 2010, por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante esta decisión se adoptaron por referencia las determinaciones formuladas por el árbitro en Resolución emitida el día 9 de septiembre de 2009. Consecuentemente, se confirmó la Resolución apelada que determinó que la Sra. Hernández era inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo.

I.

La recurrente se desempeñó como cajera de RG Premier Bank desde diciembre de 2004. El 5 de junio de 2009 presentó una carta de renuncia efectiva ese día. Como razón de la renuncia expresó: “[…] he decidido dedicarme completamente a cuidar a mis hijas pues ya no tengo quien me las cuide.”

Posteriormente solicitó los beneficios de la compensación por desempleo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, agencia aquí recurrida. El 20 de julio de 2009 el Negociado de Seguridad de Empleo le denegó a la Sra. Hernández

los beneficios solicitados bajo el fundamento de que abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin razón justificada.

El 17 de julio de 2009 la recurrente solicitó una audiencia ante el árbitro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual se celebró el 9 de septiembre de 2009. A dicha audiencia compareció la Sra. Hernández y su patrono RG Premier representado por Carmen M. Rodríguez Rivera. Tras escuchar el testimonio de ambas partes, el árbitro emitió una Resolución con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La reclamante trabaj[ó] para [el] patrono RG PREMIER por espacio de (4 ½) cuatro años y medio, como cajera, hasta el 4 de junio de 2009.

  2. Renunció a su empleo alegando problemas con el cuido de sus niños.

  3. Antes de presentar su carta de renuncia la reclamante no solicit[ó] al patrono un[a] licencia por vacaciones o algún acomodo a su horario para tratar de resolver el problema. Tampoco notificó las razones para la renuncia entendiendo que esta [sic] eran de índole personal.

  4. A los (18) dieciocho días de haber renunciado a su empleo había resuelto el problema de cuido de niño.

  5. El patrono testificó y se sostiene que la reclamante pudo haber pedido un arreglo en su horario para un “Flexi time” por un período corto de 3 o 4 semanas para tratar de resolver la situación. Pudo haber solicitado un adelanto de sus vacaciones y este pudo haberle sido concedido.

  6. Al momento de la renuncia la reclamante no ten[í]a otro empleo en perspectiva.

    A base de estas determinaciones confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Concluyó el árbitro que la renuncia había sido voluntaria “por razones de índole personal”; que la recurrente no buscó alternativas, ya que pudo solicitar acomodo en el trabajo o solicitar alguna licencia para resolver el problema personal que tenía. Esta Resolución se notificó el 19 de octubre de 2009.

    Insatisfecha con el resultado, la Sra. Hernández

    presentó un recurso de Apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 14 de enero de 2009 la agencia emitió la decisión recurrida. En ésta, según anticipado, adoptó las determinaciones de hechos de la Resolución del árbitro dictada el 9 de septiembre de 2009 y confirmó dicho dictamen.

    Nuevamente inconforme la recurrente, por derecho propio, presentó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Alegó que no estaba de acuerdo con la determinación de la agencia, ya que renunció a su empleo por falta de orientación de parte del patrono. En su escrito sostuvo que confrontó problemas de ausentismo por varios meses debido a que su hermana ya no podía cuidar sus hijas, situación que su patrono conocía. Según alega, nunca le ofrecieron un acomodo de horario o vacaciones adelantadas, por el contrario, la amonestaron y le advirtieron que la iban a despedir si no mejoraba su ausentismo. Respecto al contenido de la Resolución recurrida, reitera que la razón para presentar la carta de renuncia era por el cuido de las niñas y no por índole personal, como indica la agencia, y que no pudo solicitar un horario “flexi

    ...

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