Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100534
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-50 Rodríguez Rodríguez v. Rodríguez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE20100534
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EAC2007-0711 SOBRE: Partición de herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 24 de febrero de 2010 los señores Carlos Rodríguez Rodríguez, Edwin Rodríguez Rodríguez, Janet Claudio y Alicia Rodríguez Arroyo (en adelante peticionarios), presentaron un recurso de título Apelación, el cual mediante Resolución del 17 de marzo de 2010, por recurrir de un dictamen interlocutorio acogimos como certiorari. Concretamente solicitan los peticionarios que se revise la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 28 de diciembre de 2009, notificada el 30 de ese mes y año. En la aludida resolución el TPI aprobó el informe del contador partidor para la partición de herencia, autorizó al recurrido, David Rodríguez

Rodríguez (en adelante recurrido o Sr. David Rodríguez), a utilizar el solar colindante a la residencia de su madre y la segunda planta de dicha residencia, y ordenó a las partes a consignar los honorarios del contador partidor en un término de noventa (90) días.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I.

El 16 de junio de 1998 el TPI emitió una Resolución sobre Declaración de Herederos. En ella declaró como únicos y universales herederos de Carlos Rodríguez Torres a sus hijos Carlos, Edwin y David, todos de apellidos Rodríguez Rodríguez, y a su viuda Alicia Rodríguez Arroyo en la cuota usufructuaria. Posteriormente, la Sucesión presentó una Planilla de Contribución de Caudal Relicto ante el Departamento de Hacienda. Y el 13 de noviembre de 2007 el Secretario de esa agencia expidió la Certificación de Cancelación de Gravamen Contributivo.

El 13 de noviembre de 2007 el Sr. David Rodríguez presentó contra los peticionarios una demanda de división de herencia. Alegó sucintamente que Alicia Rodríguez Arroyo tiene una participación o cuota viudal en los inmuebles objeto de la partición de herencia; que el causante dejó dos (2) predios de terreno en el Barrio Cañaboncito de Caguas, una vivienda en dicho Barrio, un vehículo marca Toyota del año 1969, bienes muebles estimados en $10,000, un camión marca Ford del 1976 y una estructura de cemento y acero para almacenar camiones, piezas y herramientas. Solicitó la división del caudal hereditario y la fijación de un canon de arrendamiento a sus hermanos debido al uso lucrativo y comercial que dan a los bienes del caudal.

El 9 de enero de 2008 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda. Alegaron que la Sra. Alicia Rodríguez Arroyo tiene, además del usufructo viudal, la participación del 50% sobre los bienes pertenecientes a la sociedad de bienes gananciales constituida entre ésta y el causante. En cuanto a la Sra. Janet Claudio

sostuvieron que tiene un interés propietario en una casa fabricada en una de las fincas objeto de la demanda por pertenecer a la sociedad legal de gananciales compuesta junto con su esposo Edwin

Rodríguez Rodríguez. Presentaron a su vez una reconvención. Alegaron que el Sr. David Rodríguez Rodríguez

tiene una casa construida sobre un terreno perteneciente a la Sra. Alicia Rodríguez Arroyo y a la Sucesión. Que por el uso de ese espacio aéreo adeuda una suma no menor de $1,000 mensuales por alrededor de diez (10) años. Además, sostuvieron que el demandante reconvencionado

los hizo incurrir en gastos para tasar las propiedades objeto de litigio para que le pagaran su parte en el caudal hereditario y luego se retractó, causándole gastos en más de $10,000. E indicaron que el Sr. David Rodríguez había actuado temerariamente y era el culpable de que el caudal no se hubiera liquidado aún. El 25 de enero de 2008 el Sr. David Rodríguez sometió su contestación a la reconvención.

Tras varios incidentes procesales el TPI nombró al Lcdo. Ramón Rivera Iturbe como contador partidor. Éste aceptó su designación...

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