Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200901405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-59 Dr. Vázquez Quintana v. Guemárez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DR. ENRIQUE VÁZQUEZ QUINTANA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTE Y MARGARITA TORRES CARABALLO Demandantes-Apelantes v. GLADYS E. GUEMÁREZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA Y JOHN DOE, ALEXANDRA RODRÍGUEZ ASEGURADORA XYZ, FULANO DE TAL Demandados-Apelados
KLAN200901405
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KDP2004-0545 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio 2010.

Comparece ante nos el doctor Enrique Vázquez Quintana (Dr.

Vázquez o el apelante) mediante el recurso de apelación epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 7 de agosto de 2008 y notificada el siguiente día 11. Por medio de dicha sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios presentada por el Dr. Vázquez contra la señora Alexandra Nydia Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez) y la licenciada Gladys E. Guemárez Santiago (Lic.

Guemárez), (en conjunto las apeladas), al determinar que aquél carecía de una causa de acción por impericia profesional

en contra de la Lic. Guemárez, ya que entre ambos no existía una relación de abogado-cliente. Además, concluyó que la reclamación que pudo haber tenido el apelante estaba prescrita y que el único remedio disponible en derecho para él era la presentación de una reconvención compulsoria en el pleito por impericia médica instado en su contra por la Sra. Rodríguez.

Analizado el recurso, el derecho aplicable y la comparecencia de las partes, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I.

El 14 de abril de 2004 el Dr.

Vázquez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y Margarita Torres Caraballo1, presentó una demanda contra la Lic. Guemárez y la Sra. Rodríguez. Alegó que el 27 de septiembre de 2001 la Sra. Rodríguez, representada por la Lic. Guemárez, presentó una demanda de daños y perjuicios por la alegada impericia médica incurrida por éste en la operación de tiroides a la cual fue sometida el 28 de septiembre de 2000 titulada Alexandra Rodríguez Rodríguez

v. Dr. Enrique Vázquez Quintana y otros, a la cual se le asignó el número caso civil KDP2001-1801. En esta demanda, la Sra. Rodríguez adujo que fue sometida a una operación de tiroides por el Dr. Vázquez que resultó ser innecesaria e inútil, ya que a pesar de no tener un diagnóstico de cáncer confirmado, el apelante procedió a remover la glándula tiroides completa. La Lic. Guemárez fue la representante legal de la Sra. Rodríguez hasta el 25 de febrero de 2003, fecha en que solicitó ser relevada del caso a requerimiento de la Sra. Rodríguez.

El apelante planteó en su demanda que como parte de los trámites procesales de ese caso, le cursó un pliego de interrogatorios a la Sra. Rodríguez en el cual indagaba acerca de los peritos consultados y las fuentes científicas en las cuales se fundamentaba su alegación de impericia médica. Indicó que la Sra. Rodríguez, aconsejada por su representante legal, informó bajo juramento que aún no se había consultado a perito alguno y que necesitaba sesenta días adicionales para proveer la información requerida. La contestación de estos interrogatorios fue sometida el 30 de mayo de 2002.

Expresó asimismo, que posteriormente, durante una vista celebrada el 18 de diciembre de 2002, la Lic.

Guemárez le indicó al TPI que aún se encontraba en el proceso de contratar un perito. Adujo que, el 14 de enero de 2003, la Sra.

Rodríguez presentó una moción en oposición a la desestimación promovida por el apelante en la cual le informó al TPI que tenía una causa de acción válida, pero que se le había hecho difícil obtener peritaje contra un demandado tan reconocido como el Dr. Vázquez. Expresó que la apelada solicitó 40 días adicionales para contratar el perito y presentar el informe pericial

en el caso.

El apelante alegó además, que durante la vista celebrada el 27 de enero de 2003 el TPI concedió 30 días adicionales a la Sra. Rodríguez para presentar la prueba pericial.

No obstante, el 25 de febrero de 2003 la Lic. Guemárez

renunció a la representación legal de la Sra. Rodríguez.

Explicó que finalmente, el 27 de mayo de 2003, por conducto de una nueva representación legal, la Sra. Rodríguez notificó al Dr. Vázquez el informe pericial de la Dra. Gildred Colón Vega (Dra. Colón) y una carta de la Dra. Colón al Dr. Vicente Font Zelinski

(Dr. Font). Así, adujo que el aludido informe pericial concluyó que el Dr. Vázquez había actuado de acuerdo a las mejores prácticas de la medicina y que en la preparación de su informe la Dra. Colón utilizó el expediente de la Sra. Rodríguez en el Hospital Oncológico, en el Hospital Pavía

y las notas de progreso en la oficina del Dr. Vázquez.2

Por otra parte, alegó que la carta de la Dra. Colón, reveló que contrario a lo alegado por las apeladas, el Dr. Font había sido consultado para el caso civil número KDP2001-1801 antes del 7 de mayo de 2001, fecha en que le fue referido el expediente médico de la Sra. Rodríguez a la Dra. Colón.3

A base de dichas alegaciones, el Dr.

Vázquez reclamó que tuvo que incurrir en elevadas sumas de dinero para renovar su póliza de impericia médica, lo que valoró en $65,690.00. Además, alegó que sufrió daños y angustias mentales producto de verse involucrado en un pleito frívolo e inmeritorio, las cuales estimó en $300,000.00.

El 22 de junio de 2004 la Lic. Guemárez presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que la demanda instada en su contra estaba prescrita y que cualquier reclamación que tuviera el Dr. Vázquez debió presentarla en el Caso Civil Núm.

KDP2001-1801. Finalmente, planteó que nuestro ordenamiento jurídico no reconocía una causa de acción en daños y perjuicios por presentar una demanda civil, por lo que ésta debía ser desestimada.

Atendida la moción dispositiva promovida por la Lic. Guemárez, el TPI ordenó a las partes presentar un memorando de derecho y celebró una vista para discutir los respectivos planteamientos de las partes. Así, el 18 de diciembre de 2006 el TPI emitió una Resolución en la que resolvió denegar la moción de sentencia sumaria. Específicamente, dispuso lo siguiente:

Vistos los escritos de las partes resolvemos por escrito lo que habíamos anticipado en Corte Abierta:

(1) Denegamos la solicitud de sentencia sumaria. El caso hay que atenderlo en sus méritos. Unas alegaciones de la naturaleza de perjurio y de violaciones de los cánones de ética que rigen la profesión legal hay que dilucidarla con el beneficio de escuchar los testimonios y analizar el contenido de las declaraciones conjuntamente con los documentos (contestaciones a interrogatorios, etc). (2) No sabemos cual es el alcance del testimonio de la codemandada Rodríguez. (3) La acción no está prescrita. (Destacado en el original).4

Concluido el descubrimiento de prueba, el juicio en su fondo se celebró los días 11 de abril, 17 de julio y 2 de octubre de 2008. El Dr. Vázquez presentó como evidencia los siguientes documentos:

Exhibit (1) Certificación del pago de primas de Simed del Dr. Vázquez entre los años 2003 a 2007;

Exhibit 1(a) Copia del cheque emitido por el 11 de abril de 2001 por la Sra. Rodríguez a favor del Dr. Font por la suma de $500.00;

Exhibit 1(b) Copia del cheque emitido por el Sr. Benjamín Rodríguez Pérez el 29 de enero de 2002 a favor del Dr. Font por la suma de $1,000;

Exhibit (1)(c) Copia del cheque emitido por la Sra. Rodríguez el 15 de mayo de 2002 a favor de la Dra. Colón por la suma de $1,050;

Exhibit (2) Informe pericial

de la Dra. Colón de 13 de junio de 2001;

Exhibit (3)(a) Carta de la Lic. Guemárez al Dr. Font de 26 de abril de 2001;

Exhibit (3)(b) Carta de la Lic. Guemárez al Dr. Font de 3 de mayo de 2001;

Exhibit (4)(a) Pliego de interrogatorios de 6 de febrero de 2002 correspondiente al caso KDP2001-1801;

Exhibit (4)(b) Contestación de 30 de mayo de 2002 al Pliego de interrogatorios de 6 de febrero de 2002 del caso KDP2001-1801;

Exhibit (5) Informe del Dr. Liddy López de 24 de junio de 2003;

Exhibit (6)(a) Factura de la Dra. Colón al Dr. Font y la Lic. Guemárez

de 18 de junio de 2001;

Exhibit (6)(c) Fax

de la Dra. Colón a la Lic. Guemárez de 20 de agosto de 2001;

Exhibit (6)(d) Fax

de cobro de la Dra. Colón con avisos de 14 de septiembre de 2001, 18 de octubre de 2001 y 9 de noviembre de 2001;

Exhibit (7) Carta de la Dra. Colón al Dr. Font de 15 de marzo de 2002;

Exhibit (8) Carta del Sr. Benigno Sánchez Suárez de 20 de marzo de 2007;

Exhibit (9) Carta del Sr. Benigno Sánchez Suárez de 2 de abril de 2007; y,

Exhibit (10) Aviso de cancelación de la póliza de responsabilidad profesional de Triple S de 3 de diciembre de 2001.5

Por su parte, las apeladas presentaron la siguiente prueba documental:

Exhibit (1) Resumé de la Dra. Colón;

Exhibit (2) Reporte Patológico de Biopsia;

Exhibit (3) Carta del Dr. Font de 7 de mayo de 2001;

Exhibit (4) Carta de la Dra. Colón al Dr. Font de 15 de marzo de 2002;

Exhibit (5) Carta del Dr. Font a la Lic. Guemárez de 22 de marzo de 2002; y,

Exhibit (6) Carta de la Sra. Rodríguez a la Dra. Colón con copia de cheque del Sr. Rodríguez librado a favor de la Dra.

Colón.6

Por el apelante, prestaron testimonio la Sra. Rodríguez, la Dra. Colón, la Sra. Rosa Olivieri

Alicea y el Dr. Vázquez. Mientras que por la parte allí demandada, declaró únicamente la Lic. Guemárez.

Aquilatada la prueba así presentada, el 7 de agosto de 2007 el TPI dictó la sentencia apelada mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda incoada en contra de la Lic. Guemárez y la Sra...

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