Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010

LEXTA20100712-06 Pueblo de P.R. v. Figueroa

Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABRAHAM FIGUEROA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201000579
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco Caso Núm.: J4CR200800287 Sobre: Art. 247 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Abraham Figueroa Rodríguez (señor Figueroa) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 29 de marzo de 2010 por la Sala de Yauco del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró sin lugar una moción de desestimación de la denuncia presentada por el señor Figueroa.1

En nuestra resolución del pasado 27 de abril de 2010 decretamos la paralización de los procedimientos en el TPI y concedimos término a la Procuradora General para que compareciera a expresarse sobre los méritos del recurso, lo que oportunamente hizo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del recurso pueden contraerse a lo siguiente.

Por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2008 se presentó una denuncia contra el señor Figueroa por infringir el Artículo 188 del Código Penal (delito de Amenaza), 33 L.P.R.A. sec. 4816. De las alegaciones de la denuncia se desprende que éste le expresó al señor Francisco González Castro (señor González), el perjudicado, lo siguiente:

Mira viejo cabrón te voy a volar la cara de cinco (5) tiros y luego pronunció con su boca “ban, ban, ban”, mientras hacía gestos de disparos con sus manos, sintiendo éste temor por su vida.

El 8 de diciembre de 2008 una magistrado del TPI determinó causa probable para arrestar al peticionario por el delito de Alteración a la Paz, mas no por el delito de Amenaza. En consecuencia, la magistrado tachó e inició la parte correspondiente de la denuncia que identificaba el delito cómo uno de “Amenaza”

y lo sustituyó por “Art. 247 (Alt. a la paz)”, 33 L.P.R.A. Sec. 4875. De la misma forma, tachó en el texto de la denuncia la palabra “amenaza” sustituyéndola, por la frase “alteración a la paz”. Ninguna denuncia nueva o enmendada fue presentada por el Ministerio Público durante el trámite del caso ante el TPI para conformarla al delito por el cual se determinó causa probable.

La denuncia que obra en autos contiene las siguientes alegaciones:

El referido acusado, Abraham Figueroa

Rodríguez, allá en o para el día 2 de diciembre de 2008, en Yauco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Yauco voluntaria, maliciosa y criminalmente [tachadura] le alteró la paz al Sr. Francisco González Castro, consistente dicha amenaza en que le manifestó: “Mira viejo viejo cabrón, te voy a volar la cara de cinco (5) tiros” y luego pronunció con su boca “ban, ban, ban, ban, ban”, mientras hacia gestos de disparos con sus manos, sintiendo éste temor por su vida.

Así el trámite, el 14 de diciembre de 2009 el señor Figueroa

presentó una moción de desestimación a tenor con las Reglas 6(a), 9(b), 64(a) y 64(p). En la misma sostuvo que procedía la desestimación de la denuncia, ya que el TPI había determinado causa probable para arrestar por un delito distinto al imputado sin ordenar la presentación de una nueva denuncia o de una denuncia enmendada.

El 11 de febrero de 2010 se celebró una vista en la cual se discutió la referida solicitud de desestimación. Luego de escuchar la postura de ambas partes, el TPI declaró sin lugar dicha moción. Concluyó que el señor Figueroa tuvo conocimiento desde el inicio del caso sobre el delito que se le imputaba. Añadió, que desde el “3 de diciembre de 2010” el Ministerio Público había solicitado la enmienda para conformar la denuncia al delito de Alteración a la Paz.2

II.

...

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