Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200901875
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901875 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
LEXTA20100714-04 Pueblo de P.R. v. Feliberty
Otero
EL | | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2010.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Néstor Feliberty Otero (señor Feliberty) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 21 de diciembre de 2009 por la Sala Superior de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el señor Feliberty
de las sentencias penales que le fueron impuestas.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.
Por hechos ocurridos los meses de octubre y noviembre de 2008 se presentaron dos denuncias contra el señor Feliberty por infrigir el Artículo 193 del Código Penal1
(apropiación ilegal agravada), al girar dos cheques sin fondos ascendentes a la suma de $2,706.00 a favor de Padimont Candy. El TPI determinó causa probable para arrestar por ambas denuncias. La vista preliminar fue señalada para el 25 de agosto de 2009. Llegado el día, el foro primario determinó causa probable por dos infracciones al Artículo 229 del Código Penal, insuficiencia de fondos.2
El 31 de octubre de 2009 el señor Feliberty presentó una moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal.3 En consecuencia, el 5 de noviembre de 2009 el TPI emitió una resolución concediéndole a las partes hasta 10 días previos al juicio para completar el descubrimiento de prueba, so pena de sanciones, entre ellas el no poder presentar evidencia no descubierta.
Así el trámite, el 7 de diciembre de 2009 se celebró el juicio. Luego de escuchada y aquilatada toda la prueba, el 15 de diciembre de 2009 el TPI dictó sentencia hallando culpable al señor Feliberty por los dos infracciones de insuficiencia de fondos. El 23 de diciembre de 2009 el TPI lo condenó al pago de $1,000.00 por concepto de multa en cada cargo, a la pena de restitución por la suma de $2,706.40 y un día de cárcel por cada $40.00 que dejase de pagar.
El 22 de diciembre de 2009 el señor Feliberty
presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.
Inconforme con el dictamen, recurre ante nos el señor Feliberty
alegando que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que por la prueba presentada por el Ministerio Fiscal se demostró la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable configurándose ambos delitos tipificados en el Artículo 229 del Código Penal por expedir cheques con insuficiencia de fondos.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir evidencia inadmisible y objetada oportunamente por la defensa[.]
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar en su fallo el principio de duda razonable el cual es un derecho constitucional que le asiste al apelante[.]
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar en su fallo la ausencia de intención de defraudar de parte del apelante[.]
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al asumir jurisdicción en ambos cargos en contrario a lo dispuesto en el Artículo 232 del Código Penal y del derecho vigente sobre interpelación[.]
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración la expectativa razonable de pago del acusado...
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