Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200901226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-03 Osorio Sanjurjo

v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

VICTOR OSORIO SANJURJO Y OTROS V. EX PARTE KLAN200901226 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROILNA CASO NUM.: FNJV20060168 FNJV20060169FNJV20060170 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de julio de 2010.

Los apelantes, el señor Víctor Osorio Sanjurjo, su esposa, la señora Anita

Flores Sánchez y los esposos Luis Fuentes Osorio y Ada Inés Rivera Rivera, así como las respectivas sociedades de bienes gananciales compuestas por éstos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida el 29 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, (Hon.

Sonsire Ramos Soler, J). En ésta, el referido foro denegó las solicitudes de expediente de dominio presentadas por los apelantes.

Inconformes, los apelantes aducen que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al resolver que la prueba presentada no demostró que dicha parte ha ocupado los terrenos objeto de la presente controversia en concepto de dueño por más de treinta años. Además, alegan que el referido foro erró al concluir que la evidencia no pudo establecer con certeza las colindancias de dichos predios. Finalmente, señalan que el tribunal apelado no debió denegar las solicitudes de expediente de dominio de epígrafe fundamentándose en el incumplimiento de una contraprestación contractual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 15 de septiembre de 2006, los esposos Osorio

Flores presentaron una petición de expediente de dominio (caso núm.

FNJV2006-0168) sobre un predio de terreno de 319.579 metros cuadrados ubicado en el Barrio Medianía Alta, Sector Miñi Miñi del Municipio de Loíza. En esa misma fecha, los esposos Fuentes Rivera presentaron otras dos solicitudes de expedientes de dominio sobre dos predios de terrenos —uno de 317.561 metros cuadrados (caso núm. FNJV2006-0169) y otro de 488.007 metros cuadrados (caso núm. FNJV200600170)— localizados en el mismo sector.

Los apelantes alegaron que habían adquirido dichas tierras en virtud de la partición de la herencia de su madre, la señora Victoria Osorio

Osorio, fallecida el 26 de enero de 1983 y quien, a su vez, había adquirido los mismos de Don Dimas Vizcarrondo y Doña Aurora Rodríguez. Además, adujeron que ambas parejas habían poseído durante más de treinta años, en concepto de dueños y de forma pública, pacífica y continua sus referidos predios.

El 11 de diciembre de 2006, los miembros de la sucesión del señor Miguel Ángel López Hernández se opusieron a las solicitudes de expediente de dominio de los esposos Osorio Flores y Fuentes Rivera. Alegaron que los terrenos reclamados pertenecían a la finca principal núm. 240, inscrita al folio 98, tomo 31, del Registro de la Propiedad de Loíza, a favor del señor López Hernández.

El 18 de diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de las tres solicitudes y la continuación de los procedimientos por la vía ordinaria. El 13 de noviembre de 2007, los apelantes solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. Los demandados se opusieron alegando que no procedía la inscripción del dominio de los terrenos a favor de los apelantes debido a que la posesión de dichos predios obedeció a la mera tolerancia del señor López Hernández y, posteriormente, de los miembros de su sucesión, además que no existía título de propiedad alguno a favor de los demandantes.

El 15 de diciembre de 2008, los demandados solicitaron la desestimación de las peticiones de expediente de dominio de epígrafe. Alegaron, entre otras cosas, que los apelantes carecían de documentos que evidenciaran que ellos son los únicos herederos de la señora Osorio Osorio y que ésta les compró dichos predios a Don Dimas y Doña Aurora. El tribunal a quo denegó dicha solicitud.

El juicio en su fondo se celebró los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2008. Como testigos de la parte peticionaria declararon el Ingeniero Juan Ramón Castro y los señores Osorio Sanjurjo y Fuentes Osorio. El resto de los testigos de la parte demandante no compareció al Tribunal, ni estuvieron a la disposición de los demandados para ser entrevistados, por lo cual el foro apelado presumió sus testimonios como adversos a los demandantes, según lo permiten las Reglas 14 y 16(5) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV., Rgls. 14 y 16(5).

Por la parte demandada declararon la señora Ada Awilda López Santos y el señor Celso López Santos, ambos hijos del señor Miguel Ángel López Hernández. Los demás testigos de dicha parte estuvieron presentes en sala y se pusieron a la disposición de los peticionarios para ser entrevistados.

El 29 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia denegando las solicitudes de expediente de dominio presentadas por los esposos Osorio Flores y Fuentes Rivera. El referido foro concluyó que las aludidas peticiones no cumplieron con los requisitos establecidos en el Art. 237 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, 30 L.P.R.A. sec. 2762.

II

La solicitud de expediente de dominio es un recurso de naturaleza ex parte y...

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