Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN200901505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-05 Depto. de la Familia v. Figueroa

Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelado
v.
ÁNGEL FIGUEROA NIEVES, y EMMA ADROVER TORRES
Apelantes
KLAN200901505
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: BABPN20090034 Sobre: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley Núm. 177 de 3 agosto de 2003)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

La señora Emma Adrover

Torres, representada por la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, presentó el 28 de octubre de 2009 una recurso denominado “Apelación” mediante el cual solicitó que se revocara la Orden de Protección emitida en su contra, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aibonito, por voz del Juez Municipal, Hon. Isaac

Llantín Quiñones, el 6 de agosto de 2009 en el caso Melissa Ortiz Pomales

en representación del Departamento de la Familia v. Angel Figueroa

Nieves y Emma Adrover

Torres, Caso Núm. BABPN200900034, la cual ordena que ésta se abstenga de acercarse, perseguir, intimidar o de cualquier otra forma interferir con el menor varón AYFA, y establece que las relaciones materno y paterno filiales respecto al menor AYFA se lleven a cabo bajo la supervisión del Departamento de la Familia. También, la Orden de Protección procura que la progenitora no intervenga con la custodia legal provisional del menor, que le fuera otorgada al Departamento de la Familia, ni con la custodia física provisional concedida a la abuela paterna, en un procedimiento de emergencia para la remoción de custodia llevado a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Caso Núm. CMM20090028), y relacionado con la hija menor de edad de la señora Adrover

Torres. La Orden de Protección aludida se emitió al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (8 L.P.R.A. secs. 444, y subsiguientes), so pena de desacato ante cualquier incumplimiento. Dicha Orden de Protección tiene vigencia desde el 6 de agosto de 2009 hasta el 6 de agosto de 2010.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuraduría General de Puerto Rico y los autos originales del caso debidamente certificados por el Tribunal de Primera Instancia, resolvemos conforme a derecho.

I.

El trasfondo del presente recurso nos remonta al 10 de julio de 2009, en Arecibo, Puerto Rico, cuando el Departamento de la Familia presentó una solicitud de emergencia para la remoción de dos menores del entorno familiar, a saber: el varón AYFA, y la niña AMQA, de cinco (5) años y de tres (3) años de edad, respectivamente. Ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, se alegó que la pequeña AMQA había sido hospitalizada con un trauma en su cabeza que no era compatible con una caída, según el resultado médico de una prueba radiológica CT Scan, y que existía la posibilidad que el trauma no fuera accidental. Entonces, la Trabajadora Social del Departamento de la Familia indicó que la radióloga había informado que el trauma presentaba un edema muy extenso compatible con un halón de pelo, no una caída, como informara la madre. La petición de remoción del varón estaba predicada en que el pequeño podría estar en riesgo a su seguridad física ya que había sido su propio progenitor, quien había, alegadamente, agredido físicamente a la pequeña AMQA, quien no es su hija biológica. En atención a lo anterior, el Juez Municipal emitió una orden judicial autorizando la remoción de emergencia respecto a la custodia que sobre los dos pequeños ostentaba la señora Adrover, así como respecto al señor Figueroa

Nieves, en cuanto a su hijo biológico. El Tribunal Municipal le concedió la custodia legal provisional de los dos menores al propio Departamento de la Familia, y en particular, le concedió la custodia física provisional del menor AYFA, a su abuela paterna, quien reside en el municipio de Aibonito.

La niña fue ubicada en un hogar de crianza, como medida de protección cautelar, mientras se resolvían los méritos del caso.

Así las cosas, y mientras se ventilaba el caso de protección de menores ante el Tribunal en Arecibo, la señora Adrover y el señor Figueroa Nieves, procuraron relacionarse con el pequeño AYFA en el hogar de la abuela paterna en Aibonito. Ello motivó que la Trabajadora Social del Departamento de la Familia, Melissa Ortiz Pomales, presentara una Petición de Orden de Protección el 14 de julio de 2009 ante el Tribunal Municipal Sala de Aibonito, al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, supra.1 En específico, se le solicitaba al Tribunal Municipal una orden judicial para que éstos se abstuvieran de molestar, acechar, hostigar o perseguir, o de cualquier forma interferir con dicho menor; y que se abstuvieran de llamar, acercarse o penetrar en el hogar del menor y sus alrededores, en la escuela, y en particular, en el hogar de familiares o sus alrededores. El Tribunal Municipal expidió una Orden de Citación para el día 6 de agosto de 2009, cuando ambas partes comparecieron, a saber la Trabajadora Social del Departamento de la Familia y la señora Adrover; sin embargo, el señor Nieves Figueroa no compareció.2

De la Orden de Protección expedida en beneficio del menor AYFA, objeto del presente recurso, cuyos procedimientos no constan grabados,3 y luego de la vista celebrada y del foro judicial recibir prueba testifical, surgen las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

Que el 10 de julio de 2009, se solicitó una orden de protección por unos golpes hacia los menores. La menor, Angelic M.

Quiñones, fue evaluada y sus golpes no son compatibles con una caída, todo lo contrario son cónsonos con maltrato.

Fue removida para un hogar sustituto y el menor, Angel Figueroa, fue puesto bajo la custodia de la abuela paterna.

Doña Emma [Adrover]

no tiene nada que decir.

El Tribunal Municipal, por voz del Juez Municipal Isaac

Llantín Quiñones, concluyó, como cuestión de derecho, que el menor AYFA estaba en riesgo inminente de ser víctima de maltrato o negligencia. Por lo tanto, el Tribunal le ordenó a la parte peticionada a abstenerse de molestar, acechar, hostigar, intimidar, amenazar o perseguir, o de cualquier forma interferir con dicho menor; y que se abstuviera de llamar, acercarse o penetrar en el hogar del menor y sus alrededores, en la escuela, o lugar de cuido, y en particular, en el hogar de familiares o sus alrededores.

Además, la Orden de Protección en beneficio del menor AYFA le ordena a la señora Adrover abstenerse de interferir con el ejercicio de la custodia provisional del menor que le fuera otorgada al Departamento de la Familia. Por último, el Tribunal Municipal establece que las relaciones materno y paterno filiares respecto al menor AYFA se lleven a cabo bajo la supervisión del Departamento de la Familia. Dicha Orden de Protección emitida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR