Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000623
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-08 Rivera León v. Banco Popular de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ RIVERA LEÓN Y OTROS
Demandantes — Apelantes
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados — Apelados
KLAN201000623
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K1CD2000-1507 (903) Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

El Sr. Héctor Rivera Piñeiro

(Sr. Rivera Piñeiro o el apelante) solicita mediante el presente recurso de apelación que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 12 de febrero de 2010 y notificada el próximo día 17 del mismo mes y año. En su dictamen, el TPI dio por sobreseída la causa de acción instada por el codemandante José Rivera León (Sr. Rivera León) a tenor con la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 22.1 (2001), por no habérsele sustituido en los procedimientos en ocasión de su muerte dentro de los seis meses provistos en dicha regla.1

El 4 de marzo de 2010 el apelante solicitó reconsideración

de la Sentencia Parcial en cuestión, la cual fue inicialmente acogida por el TPI mediante Orden del 9 de marzo de 2010 y notificada al día siguiente, requiriendo al apelado, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o el apelado), que se expresara al respecto. El 25 de marzo de 2010 el BPPR presentó su oposición y el próximo día 29 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del apelante. Esta determinación fue notificada a las partes el 6 de abril de 2010, lo que dio base al recurso ante nuestra consideración.

El 25 de mayo de 2010 el BPPR sometió una Moción de Desestimación del Recurso Apelativo que por las razones expuestas en esta Sentencia denegamos.

Asimismo, luego de un análisis minucioso de los asuntos planteados, los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

Comenzamos por relatar los antecedentes procesales y fácticos

que fundamentan nuestra determinación.

I

El caso comenzó a nivel de instancia el 28 de abril de 2000 mediante la presentación por el Sr. Rivera León de una demanda en cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En la misma se reclamó el pago del principal e intereses presuntamente adeudados por el BPPR por concepto de un Certificado de Depósito, alegadamente comprado por el Sr. Rivera León el 7 de marzo de 1985 y con fecha de vencimiento del 3 de marzo de 1986. Ap. 1-2.

El 5 de septiembre de 2000 se enmendó la demanda para incluir como codemandante al apelante en calidad de heredero de la Sra. Cecilia Piñeiro Sotomayor (Sra. Piñeiro), esposa del Sr. Rivera León. Ap. 3-4.

El 2 de marzo de 2001 se sometió una Segunda Demanda Enmendada para incluir como codemandantes a los miembros de la sucesión del Sr. José Rivera Piñeiro, quien fuera otro de los hijos de la fenecida Sra. Piñeiro y del Sr. Rivera León. Dicha sucesión, a su vez, estaba compuesta por: José, Héctor e Ivelisse, todos de apellido Rivera Aybar. Ap.

5-7.

Con fecha del 5 de julio de 2001 el BPPR contestó la Segunda Demanda Enmendada. Ap. 8-10.

Luego de varios incidentes procesales ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, se solicitó al TPI que le nombrara un defensor judicial al Sr. Rivera León.

El 25 de enero de 2008, luego de una vista evidenciaria, el TPI nombró al Sr. Rolando Avilés Méndez como Defensor Judicial del Sr.

Rivera León. Según consta en la minuta correspondiente, en esa fecha se señalaron términos para las partes someter mociones dispositivas, así como para responder a las mismas. Ap. 11-13.

Ambas partes presentaron sus respectivas mociones dispositivas para la consideración del TPI.

El 7 de noviembre de 2008 falleció el Sr. Rivera León. Ap. 14.

El 14 de abril de 2009 el Sr. Rivera Piñeiro sometió una Moción de Sustitución al Amparo de la Regla 22.1 de las de Procedimiento Civil donde indicó que su padre había muerto el 7 de noviembre de 2008 habiendo antes otorgado testamento abierto, e informando que próximamente se iniciarían los trámites de las cartas testamentarias. Solicitó se sustituyera al fenecido por su albacea testamentario y en las participaciones correspondientes según establecidas en el testamento. Ap.

14. Se incluyeron como anejos de la moción arriba indicada copia del testamento otorgado por el finado y la Certificación del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ap.

15-22.

Con fecha del 7 de mayo de 2009 la parte apelada sometió una Moción en Torno a Sustitución de Parte en la que indicó que la copia de la moción de sustitución que le fue enviada no contenía la firma del abogado de la parte contraria, como tampoco contaba con copia de los anejos sometidos en apoyo de la misma. Solicitó dicha parte el sobreseimiento del caso en cuanto al fenecido por no haberse informado sobre el fallecimiento del Sr. Rivera León dentro del término provisto en la Regla 22.1 de Procedimiento Civil. Ap.

23-24.

El 13 de mayo de 2008 le fueron notificadas al BPPR copias de la moción de sustitución debidamente suscrita por el abogado de la parte apelante, así como de los anejos correspondientes. Ap. 27.

El 9 de noviembre de 2009 el apelado sometió una Oposición a Sustitución de Parte en la que reiteró su solicitud previa de sobreseimiento por incumplimiento con los términos dispuestos en la Regla 22.1. Ap.

30-31.

El 10 de noviembre de 2009 el apelante sometió una segunda Moción en Sustitución de Parte en la que solicitó al TPI sustituir al Sr. Rivera León por sus herederos, según nombrados mediante testamento. Ap.

28-29.

El 12 de febrero de 2010 el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada, declarando con lugar la petición de sobreseimiento del BPPR en cuanto a la causa de acción del Sr. Rivera León por no haberse llevado a cabo su sustitución dentro del término provisto para ello en la Regla 22.1. Ap.

34. La misma se notificó el 17 de febrero de 2010. Ap. 32-33.

El 12 de febrero de 2010 el TPI igualmente emitió una Orden de Conferencia con Antelación al Juicio señalando la misma para el 22 de junio de 2010. Ap. 37-39.

El 4 de marzo de 2010 el Sr. Rivera Piñeiro sometió su Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial. Ap. 40-42.

El 8 de marzo de 2010 el apelante presentó una Moción para Incluir Anejo de la Moción de Reconsideración sometiendo el original de la declaración jurada suscrita por el Lcdo. Edgardo

Zapata Torres aludida en la solicitud de reconsideración. Ap. 43-45.

El 9 de marzo de 2010 el TPI ordenó al BPPR a expresarse en relación a la solicitud de reconsideración. Ap. 48.

El 25 de marzo de 2010 el apelado sometió su Oposición a Moción de Reconsideración. Ap. 49-51.

Mediante Resolución emitida el 29 de marzo de 2010 y notificada el 6 de abril de 2010, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

del apelante, lo que da base a esta apelación. Ap.

52-54.

II

Procedemos inicialmente a resolver los planteamientos aludidos por el BPPR en su moción de desestimación del recurso apelativo, basados en la alegada falta de legitimación activa del Sr. Rivera Piñeiro.

Según el mencionado escrito, las gestiones correspondientes a: notificar oportunamente al tribunal y a las partes sobre la muerte del Sr. Rivera León; tramitar su sustitución; solicitar reconsideración de la Sentencia Parcial, así como someter el presente recurso de apelación, recaían exclusivamente sobre el Sr. Rolando Avilés Méndez en calidad de Defensor Judicial del finado. Moción de Desestimación, a la pág. 5.

“La legitimación activa o simplemente legitimación es la razón jurídica que asiste a la parte actora para comparecer ante el tribunal y obtener una sentencia vinculante.” R. Hernández

Colón, Derecho Procesal Civil, San Juan, LexisNexis

de Puerto Rico, Inc., 1997, p. 89. Este concepto, a su vez se halla vinculado con dos conceptos que aunque relacionados son distinguibles entre sí. Estos son: el concepto de parte interesada y la capacidad jurídica.

El concepto de parte realmente interesada se utiliza para identificar a la persona...

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