Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE201000530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000530
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-15 Super Asphalt Pavement Corp. v. Unión Obreros Cemento Mezclado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP.
Peticionario
v.
UNIÓN OBREROS CEMENTO MEZCLADO
Recurridos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS; NEGOCIADOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Agencia Administrativa
KLCE201000530
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2009-1170

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece Super Asphalt Pavement Corp. (Super Asphalt o el peticionario) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 9 de marzo de 2010 y notificada el 18 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó “Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero – Patronal” presentada por el peticionario. El TPI concluyó que no tenía ante su consideración la impugnación de un Laudo de Arbitraje y sí una “solicitud de revisión de [una] resolución interlocutoria emitida por el Negociado de Conciliación”, por lo que procedió a desestimar el recurso por falta de jurisdicción. Pág. 10 del Apéndice del Recurso.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia recurrida.

I

Ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) se presentó un procedimiento de quejas y agravios relacionado con la suspensión de empleo de un miembro de la Unión de Obreros de Cemento Mezclado (Unión) quien es empleado de Super Asphalt. El 24 de agosto de 2009 un árbitro del Negociado celebró vista en donde surgió controversia respecto sobre a qué parte recaía el peso de la prueba. Sobre dicha controversia, el 25 de agosto de 2009, la árbitro emitió Resolución mediante la cual dispuso que: “es el Patrono a quien le corresponde probar la justa causa para la acción (suspensión) tomada por éste contra el empleado José A. Negrón.” Conforme a lo expresado, señaló audiencia para ventilar la controversia en los méritos.

El 24 de septiembre de 2009 Super Asphalt

presentó “Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje Obrero-Patronal”

ante el TPI. Mediante dicho...

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