Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLCE20100628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100628
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-18 Irizarry Mattei

v. Mapfre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

JOSÉ IRIZARRY MATTEI, ANA MARIE OCASIO, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y de la menor ANA L. IRIZARRY OCASIO
Demandantes-Peticionarios
v.
MAPFRE
Demandado-Recurrido
KLCE20100628
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: BDP2009-0016 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparecen José Irizarry Mattei

y Ana Marie Ocasio, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (“los peticionarios”), mediante recurso de Apelación presentado el 22 de abril de 2010. Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito

(“TPI”), el 4 de febrero de 2010, notificada el día 23 de ese mismo mes y de ese mismo año. En el aludido dictamen el TPI declaró “ha lugar” la solicitud de reconsideración presentada por MAPFRE y, en consecuencia, desestimó parcialmente la demanda presentada por los peticionarios.

A pesar de que los peticionarios presentaron un recurso de Apelación, éste fue acogido como Certiorari, por ser el mecanismo procesal adecuado en atención de la naturaleza del dictamen recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso presentado.

I.

El 10 de junio de 2009 los peticionarios presentaron una “Demanda” en daños y perjuicios contra MAPFRE por hechos ocurridos el 7 de enero de 2007.

Alegaron que para esa fecha se encontraban en compañía de su hija menor de edad, Ana L. Irizarry Ocasio, como invitados en la casa de campo del Dr. Rafael Rivera González en el municipio de Aibonito. La compañía aseguradora MAPFRE expidió una póliza a favor del Dr. Rivera González y/o Carmen Morell. El Sr. Irizarry Mattei se dispuso a utilizar un vehículo del tipo “four track” en compañía de la menor Irizarry Ocasio y sufrieron un accidente mientras viajaban en el vehículo al impactar

una verja. Alegaron, además, que el accidente se debió a la negligencia desplegada por los demandados al permitir la utilización de un vehículo peligroso sin supervisión o instrucciones sobre cómo utilizarlo. El 20 de agosto de 2009 MAPFRE presentó su “Contestación a Demanda”, en la que negó fundamentalmente todas las alegaciones. El 9 de octubre de 2009 MAPFRE presentó una “Moción Solicitando Desestimación” bajo el fundamento de la que demanda estaba prescrita, toda vez que ésta había sido presentada al amparo de las disposiciones del artículo 1802 del Código Civil y se presentó fuera del término de un (1) año.

El 28 de octubre de 2009 los demandantes presentaron su “Oposición a Solicitud de Desestimación” en la que alegaron, entre otras cosas, que el término prescriptivo se había interrumpido por la presentación de varias reclamaciones extrajudiciales. Acompañaron su escrito con copia de tres (3) cartas cursadas entre las partes con fechas de 18 de septiembre de 2007, 26 de octubre de 2007 y 24 de octubre de 2008, siendo la segunda de ellas una comunicación de MAPFRE en respuesta a la carta emitida por los peticionarios el 18 de septiembre de 2007. El 9 de noviembre de 2009 MAPFRE presentó “Moción de Réplica a Oposición a Solicitando [sic] Desestimación” en la que alegó que había transcurrido más de un (1) año desde la presentación de la primera carta el 18 de septiembre de 2007 y la presentación de la segunda carta el 24 de octubre de 2008, por lo que la reclamación había prescrito.

El 14 de noviembre de 2009 el TPI dictó Resolución, notificada el 3 de diciembre de 2009, en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de desestimación presentada por MAPFRE. El 17 de diciembre de 2009 MAPFRE presentó una “Moción de Reconsideración”. El 3 de febrero de 2010 los demandantes presentaron su “Moción en Oposición a Moción de Reconsideración”.

El 4 de febrero de 2010 el TPI emitió una Resolución en Reconsideración, notificada el día 23 de ese mes y de ese año, en la que declaró “ha lugar” la solicitud de reconsideración

presentada por MAPFRE. Resolvió el ilustre Foro que a partir de la interrupción del término prescriptivo mediante la carta cursada por los demandantes a MAPFRE el 18 de septiembre de 2007, éstos tenían un (1) año para presentar la demanda o para volver a interrumpir el término prescriptivo extrajudicialmente de manera eficaz. En tal virtud, dictó sentencia parcial desestimatoria de la demanda con relación a José Irizarry Mattei, Ana Marie Ocasio y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Inconforme con la antes mencionada determinación, acuden ante nos los peticionarios y aducen como único señalamiento que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar por prescripción la causa de acción de los apelantes adultos y la sociedad de gananciales compuesta por ambos.

El 5 de mayo de 2010 emitimos Resolución en la que resolvimos que por no haber cumplido la “Sentencia Parcial” con las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, se acogía el recurso presentado como un Certiorari. En la referida Resolución también concedimos término a MAPFRE para que presentara su posición en torno al recurso presentado por los peticionarios. El 26 de mayo de 2010 MAPFRE presentó su “Alegato en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari”.

Con el...

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