Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLRA201000101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000101
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-28 Jordi v. San Gerónimo Caribe Project, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOAQUÍN JORDI Y MAGDALENA CRUZVAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS
Querellantes — Recurridos
v.
SAN GERÓNIMO CARIBE PROJECT, INC.
Querellado — Recurrente
KLRA201000101
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0811120000190 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

El día 2 de febrero de 2010 el recurrente, San Gerónimo

Caribe Project, Inc. (San Gerónimo o el recurrente), sometió el presente recurso de revisión administrativa mediante el cual solicita que revoquemos la Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitida el 10 de septiembre de 2009 y notificada a las partes el día 21 siguiente.

Como parte de dicha Resolución, el juez administrativo del DACO declaró nulo el contrato de compraventa de un espacio de estacionamiento denominado como comercial suscrito entre San Gerónimo y los esposos Joaquín Jordi y Magdalena Cruzval (Sr. Jordi

o

los recurridos). Además, le ordenó a San Gerónimo

devolverle a los recurridos los dineros pagados por dicho estacionamiento. Igualmente, le impuso a la parte recurrente el pago de honorarios de abogado por temeridad.

San Gerónimo alega que el DACO actuó fuera del ámbito de su jurisdicción al resolver este caso, por entender que la propiedad en cuestión no está reglamentada por las leyes o reglamentos que dicha agencia está encargada de hacer cumplir. De igual manera, cuestiona la imposición de honorarios de abogado.

Luego de un análisis ponderado de los planteamientos presentados en este recurso, a la luz del derecho aplicable, concluimos que procede confirmar la Resolución recurrida.

I

Inicialmente procedemos a relatar los hechos pertinentes, así como el trasfondo procesal del recurso que nos ocupa, para de este modo enmarcar debidamente las controversias planteadas ante nuestra consideración.

San Gerónimo es una corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada al desarrollo de propiedades inmuebles en la Isla.

Dicha corporación es la desarrolladora de un proyecto de construcción conocido como Condominio Caribe Plaza (el Condominio), sometido al régimen de propiedad horizontal.

El 19 de agosto de 2003 las partes en este recurso suscribieron un Contrato Uniforme de Opción de compraventa para el apartamento 1004 SE en el proyecto del Condominio por el precio tentativo de $1,452,300.00. Dicha compraventa incluía el derecho de uso de dos estacionamientos que formaban parte de los bienes comunes limitados del Condominio. El pronto pago establecido por dicho contrato fue la cantidad de $60,000.00, de los cuales los recurridos pagaron $30,000.00 en esa fecha y los restantes $30,000.00 posteriormente. Ap. 86-92.

El mismo día 19 de agosto de 2003 los recurridos firmaron un segundo documento titulado “Sale Agreement” para la compraventa de un espacio de estacionamiento adicional en el Condominio por el precio de $110,000.00. Pagaron la cantidad de $70,000.00 en esa fecha y $30,000.00 en una fecha posterior, para un total de $100,000.00. El remanente quedó pendiente para el día del cierre. Ap.

93-96.

El 21 de agosto de 2004 las partes firmaron el Addendum “A”

al Contrato Uniforme de Opción, mediante el cual acordaron extender el plazo para efectuar la compraventa por un año adicional hasta el 21 de agosto de 2005. Ap. 103.

El 26 de agosto de 2003 San Gerónimo le notificó a los recurridos que se les había asignado el estacionamiento número 8 conforme los términos del “Sale Agreement”. Ap. 98-99. Posteriormente, éste se cambió por el estacionamiento número 10. Ap. 100-101.

El 17 de septiembre de 2005 las partes firmaron un Segundo Addendum

al Contrato Uniforme de Opción, extendiendo nuevamente el plazo para la compraventa hasta el 21 de agosto de 2006. Ap.

105.

El 21 de febrero de 2007 las partes firmaron un Contrato de Compraventa sobre Propiedad Horizontal, mediante el cual los recurridos se obligaron a comprar en un término de 18 meses el apartamento 1004 SE que aún se encontraba en etapa de construcción. Ap. 107-122. Se aumentó el precio de venta a $1,522,300.00.1 Se anejó al mismo un “plot plan” preliminar del apartamento (Ap. 121), así como un plano designando los estacionamientos número 8 y 9 como los dos correspondientes a dicho apartamento. Ap. 122.

El 21 de febrero de 2007 la recurrente suscribió un Addendum

al Contrato de Compraventa mediante el cual le concedió a los recurridos un descuento de $20,000.00 en el precio de venta, por lo que el precio final quedó en $1,502,300.00. Se extendió el plazo de compraventa hasta el 30 de septiembre de 2007. Ap. 123-124.

El 31 de octubre de 2007 el recurrente le cursó una carta a los recurridos citándoles para la firma de la escritura final de compraventa dentro de los próximos 30 días, y requiriéndoles que concluyeran los trámites del financiamiento correspondiente en un plazo de 15 días. Ap.

125.

El 13 de noviembre de 2007 el Sr. Jordi respondió a la citación del 31 de octubre, expresando su preocupación en torno al proyecto debido a información publicada en los medios noticiosos relacionada con una investigación por parte del Departamento de Justicia por alegadas irregularidades en la adquisición de los terrenos donde ubica el Condominio. Asimismo, indicó que no había podido vender su residencia por lo cual el banco le había denegado el financiamiento del apartamento opcionado. Solicitó, además, la devolución de los $160,000.00 correspondientes al pronto pago del apartamento y el abono para el estacionamiento adicional. Ap. 127.

El 28 de noviembre de 2007 San Gerónimo contestó dicha carta dándole a los recurridos un plazo de 10 días para acreditar la denegatoria del banco rechazando el financiamiento del apartamento, en cuyo caso San Gerónimo retendría la cantidad de $50.00 y le devolvería a los recurridos el balance de los $60,000.00 abonados al precio de compra según dispuesto en el contrato correspondiente. Sin embargo, se le apercibió a los recurridos que no procedía la devolución de los $100,000.00 pagados por el estacionamiento por la causa aludida para la resolución del contrato. Ap.

129-130.

El 7 de diciembre de 2007 el Sr. Jordi sometió al recurrente la información de la denegatoria del financiamiento por parte del banco. Nuevamente solicitó la devolución del balance de los $160,000.00, luego de descontar la cantidad de $50.00 según dispuesto en el contrato. Ap. 132-135.

El 28 de noviembre de 2007 el recurrente accedió a la devolución del depósito de $60,000.00 correspondiente al apartamento luego de deducir la suma de $50.00. Sin embargo, denegó la petición en lo referente a los $100,000.00 pagados por el estacionamiento adicional indicando que las razones aludidas para la cancelación del contrato de compraventa del apartamento no disponían para ello. En vista de que los recurridos ya no interesaban comprar la unidad de vivienda, se dio por resuelto el contrato de compraventa del estacionamiento a tenor de la cláusula 4 del mismo, reteniendo San Gerónimo los $100,000.00 en su totalidad. Ap. 136.

El 24 de enero de 2008 el Sr. Jordi reiteró su petición de reembolso de los $100,000.00, y señaló que el pago del depósito del apartamento aún estaba pendiente. Hizo referencia a la cláusula 6(b) del “Sale Agreement”, la cual permitía al comprador resolver dicho contrato si no se efectuaba el cierre de la compra del estacionamiento para el 31 de diciembre de 2006. Ap. 138-139.

El 6 de febrero de 2008 San Gerónimo le remitió un cheque a los recurridos por la cantidad de $59,950 por concepto de devolución del pronto pago por el apartamento opcionado, reteniendo la suma de $50.00 como pago de gastos incurridos a tenor de la cláusula 18 del contrato de compraventa. De otra parte, se reiteró en su denegatoria de la devolución de los $100,000.00, indicando que ya el contrato se había resuelto previamente a tenor de su cláusula 4. Ap. 140.

El 28 de junio y 8 de septiembre de 2008 los recurridos, a través de su representación legal, solicitaron la devolución de los $100,000.00 basándose en la cláusula 6(b) del “Sale Agreement”, la cual disponía que el estacionamiento sería entregado en o antes del 31 de diciembre de 2006. Ap. 142-145.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2008 los recurridos sometieron una querella ante el DACO solicitando la devolución de los $100,000.00 retenidos por San Gerónimo, y la imposición de honorarios de abogado contra el mismo.

El 10 de septiembre de 2009 el DACO emitió la Resolución recurrida, notificada el día 21 siguiente, declarando nulo el contrato de compraventa del estacionamiento en cuestión y ordenando a San Gerónimo a devolver los $100,000.00, además del pago de honorarios de abogado por temeridad. Ap. 53-62.

El 13 de octubre de 2009 San Gerónimo sometió una Moción Solicitando Reconsideración de dicho dictamen. Ap. 24-52.

El 26 de octubre de 2009 el DACO, por conducto de la Directora de la División de Adjudicaciones, informó que la agencia tomaba conocimiento de la solicitud de reconsideración y que oportunamente se considerarían los méritos de la misma. Ap. 21-22.

Subsiguientemente, el DACO remitió por correo y archivó en autos una Resolución idéntica a la del 10 de septiembre de 2009, pero esta vez con fecha del 2 de diciembre de 2009 y notificada al día siguiente. Ap.

5-14.

Finalmente, el DACO denegó la solicitud de reconsideración

sometida por San Gerónimo mediante Resolución emitida el 30 de diciembre de 2009 y notificada el 4 de enero de 2010, indicando que se mantenía en vigor la Resolución del 21 de septiembre de 2009. Ap. 1-3.

II

San Gerónimo señala los...

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