Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLRA20100117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-29 Nieves Santiago v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RUBÉN NIEVES SANTIAGO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurridos
KLRA20100117
Revisión Procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. OA-09-007

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece el señor Rubén Nieves Santiago, (señor Nieves o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 9 de diciembre de 2009 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y notificada el 11 de diciembre del mismo año. Mediante dicha Resolución la AAA concluyó que el recurrente violó el Artículo 9.1, del Grupo III de las Reglas de Conducta, consistente en Actos o Lenguaje irrespetuoso u obsceno y aseveraciones falsas, e impuso a éste la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por veinte (20) días laborables por cada una de dichas faltas.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la resolución recurrida.

I

El señor Nieves es empleado de la AAA desde el año 1983. El recurrente es un empleado gerencial de carrera en la AAA y ocupa oficialmente el puesto de Supervisor de Operaciones de Carolina.

Durante el año 2007 el señor Nieves se desempeñaba como Supervisor de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de Operaciones de la AAA en el área de Carolina. Las funciones del recurrente incluía la verificación de los equipos eléctricos en las Estaciones de Bombeo. Para diciembre de 2007 el supervisor del recurrente era el Ing. Javier Rivera Williams, Gerente de Redes de Carolina.

Mediante comunicación de 13 de diciembre de 2007, dirigida a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA, Lcda. Belkin Nieves González, el Sr. Héctor

González Rodríguez, Operador de la Estación de Bombas de las plantas de Villamar, San Isidro, Lomas de Carolina y Hoyo Mula, se querelló en contra del recurrente por alegado acoso laboral.

El Ing. Javier Rivera Williams, supervisor del recurrente, se reunió con éste y con el Sr. Héctor

González Rodríguez. En dicha reunión advirtió al recurrente de que cesara de utilizar sobrenombres contra el Sr. Héctor

González Rodríguez y lo orientó en cuanto a la conducta que debía observar en el área de trabajo para mantener la paz laboral.

El 31 de enero de 2008 la AAA emitió un Informe de Investigación en el que recomendó la suspensión de empleo y sueldo del señor Nieves por sesenta y cinco (65) días laborables no sumarios por faltas al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.

Mediante comunicación de 13 de marzo de 2008 el Presidente Ejecutivo de la AAA, José Ortiz Vázquez y el Director Ejecutivo de la Región Metro de la AAA, Ing. Gerardo

González Miranda, le imputaron al señor Nieves violación al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias, Art. 9.1, Grupo III, consistente en Actos o Lenguaje irrespetuoso u obsceno y aseveraciones falsas y Grupo IV, Excederse en las Atribuciones del Empleo. Se le imputó además, violación al Art. 11, Acumulación de Faltas. Por estos hechos se le informó al señor Nieves sobre la intención de aplicarle una medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo y sueldo de sesenta y cinco (65) días laborables no sumarios. Se le apercibió además, de su derecho a solicitar una vista administrativa.

El 18 de marzo de 2008 el señor Nieves cursó comunicación a la Directora del Área de Relaciones Laborales de la AAA, Lcda. Gloria Flores Andino, negando los hechos imputados en la carta de 13 de marzo de 2008 y en la que solicitó que se le notificara copia de todos y cada uno de los documentos utilizados por la Autoridad para sostener sus alegaciones. El recurrente solicitó además, que se permitiera la participación de su abogado en el procedimiento. (Véase Apéndice 8 del recurso de revisión)

La vista administrativa se señaló y celebró el 3 de junio de 2008 ante la Directora Auxiliar de Relaciones Laborales. Sin embargo, al recurrente no se le permitió estar acompañado de abogado ni se le proveyó copia ni descripción alguna de la prueba documental de la AAA para sostener los cargos disciplinarios. Mediante comunicación de 8 de enero de 2009 la AAA informó al recurrente que se reafirmaba en la acción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por sesenta y cinco (65) días laborables no sumarios, que le había sido notificada el 13 de marzo de 2008.

El 27 de enero de 2009 el recurrente presentó Apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA, en la que solicitó que se dejara sin efecto la suspensión anunciada y la eliminación del expediente de todo documento relacionado con la suspensión. Alegó, que ha sido objeto de un proceso injusto e imparcial, en violación al debido proceso de ley, toda vez que en la vista administrativa celebrada no se le permitió la participación activa de su abogado, ni se le puso en conocimiento previo de la prueba, que según la AAA, tiene contra el señor Nieves. El recurrente negó las imputaciones de la AAA y argumentó además, que las medidas disciplinarias aplicadas son onerosas, abusivas y extremadamente punitivas.

Mediante Resolución emitida el 9 de diciembre de 2009 y notificada el 11 de diciembre del mismo año, la AAA concluyó que el señor Nieves violó el Art. 9.1, Grupo III del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias, consistente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR