Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLRA20100117
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA20100117 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2010 |
| RUBÉN NIEVES | | Revisión Procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Caso Núm. OA-09-007 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.
Comparece el señor Rubén Nieves Santiago, (señor Nieves o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 9 de diciembre de 2009 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), y notificada el 11 de diciembre del mismo año. Mediante dicha Resolución la AAA concluyó que el recurrente violó el Artículo 9.1, del Grupo
Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la resolución recurrida.
El señor Nieves es empleado de la AAA desde el año 1983. El recurrente es un empleado gerencial de carrera en la AAA y ocupa oficialmente el puesto de Supervisor de Operaciones de Carolina.
Durante el año 2007 el señor Nieves se desempeñaba como Supervisor de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de Operaciones de la AAA en el área de Carolina. Las funciones del recurrente incluía la verificación de los equipos eléctricos en las Estaciones de Bombeo. Para diciembre de 2007 el supervisor del recurrente era el Ing. Javier Rivera Williams, Gerente de Redes de Carolina.
Mediante comunicación de 13 de diciembre de 2007, dirigida a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA, Lcda. Belkin Nieves González, el Sr. Héctor
González Rodríguez, Operador de la Estación de Bombas de las plantas de Villamar, San Isidro, Lomas de Carolina y Hoyo Mula, se querelló en contra del recurrente por alegado acoso laboral.
El Ing. Javier Rivera Williams, supervisor del recurrente, se reunió con éste y con el Sr. Héctor
González Rodríguez. En dicha reunión advirtió al recurrente de que cesara de utilizar sobrenombres contra el Sr. Héctor
González Rodríguez y lo orientó en cuanto a la conducta que debía observar en el área de trabajo para mantener la paz laboral.
El 31 de enero de 2008 la AAA emitió un Informe de Investigación en el que recomendó la suspensión de empleo y sueldo del señor Nieves por sesenta y cinco (65) días laborables no sumarios por faltas al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.
Mediante comunicación de 13 de marzo de 2008 el Presidente Ejecutivo de la AAA, José Ortiz Vázquez y el Director Ejecutivo de la Región Metro de la AAA, Ing. Gerardo
González Miranda, le imputaron al señor Nieves violación al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias, Art. 9.1, Grupo
El 18 de marzo de 2008 el señor Nieves cursó comunicación a la Directora del Área de Relaciones Laborales de la AAA, Lcda. Gloria Flores Andino, negando los hechos imputados en la carta de 13 de marzo de 2008 y en la que solicitó que se le notificara copia de todos y cada uno de los documentos utilizados por la Autoridad para sostener sus alegaciones. El recurrente solicitó además, que se permitiera la participación de su abogado en el procedimiento. (Véase Apéndice 8 del recurso de revisión)
La vista administrativa se señaló y celebró el 3 de junio de 2008 ante la Directora Auxiliar de Relaciones Laborales. Sin embargo, al recurrente no se le permitió estar acompañado de abogado ni se le proveyó copia ni descripción alguna de la prueba documental de la AAA para sostener los cargos disciplinarios. Mediante comunicación de 8 de enero de 2009 la AAA informó al recurrente que se reafirmaba en la acción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo por sesenta y cinco (65) días laborables no sumarios, que le había sido notificada el 13 de marzo de 2008.
El 27 de enero de 2009 el recurrente presentó Apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA, en la que solicitó que se dejara sin efecto la suspensión anunciada y la eliminación del expediente de todo documento relacionado con la suspensión. Alegó, que ha sido objeto de un proceso injusto e imparcial, en violación al debido proceso de ley, toda vez que en la vista administrativa celebrada no se le permitió la participación activa de su abogado, ni se le puso en conocimiento previo de la prueba, que según la AAA, tiene contra el señor Nieves. El recurrente negó las imputaciones de la AAA y argumentó además, que las medidas disciplinarias aplicadas son onerosas, abusivas y extremadamente punitivas.
Mediante Resolución emitida el 9 de diciembre de 2009 y notificada el 11 de diciembre del mismo año, la AAA concluyó que el señor Nieves violó el Art. 9.1, Grupo
El 31 de diciembre de 2009 el señor Nieves solicitó reconsideración
sin que la AAA tomara acción alguna. Así las cosas, el 11 de febrero de 2010 el recurrente presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la AAA:
A. Erró la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Juez Administrativo), al omitir resolver el planteamiento del recurrente que demuestra que la recurrida violó su derecho a un debido proceso de ley durante el proceso inicial de vista administrativa.
B. Erró la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Juez Administrativo), al resolver que el recurrente incurrió en violaciones a las disposiciones reglamentarias que tipifican las faltas de actos o lenguajes irrespetuoso y obsceno y aseveraciones falsas e imponerle dos sanciones: una suspensión de empleo y sueldo de veinte (20) días laborables por cada falta.
Mediante Sentencia de 26 de febrero de 2010 desestimamos por tardío el recurso de título. Sin embargo, examinada la Solicitud de Reconsideración
presentada ante nos por el recurrente el 12 de marzo de 2010, mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2010 reconsideramos nuestra Sentencia Desestimatoria y acreditamos nuestra jurisdicción para entender en el presente recurso.
Por su parte, la AAA compareció ante nos el 7 de junio de 2010, mediante Alegato en Oposición, por lo que estamos en posición de resolver en sus méritos las controversias planteadas por el recurrente.
La facultad que tiene la AAA para aplicar medidas disciplinarias a sus empleados emana de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, 22 LPRA sec. 142 et seq; del Reglamento de Recursos Humanos de la AAA y del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias.
El Art. 8 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la AAA dispone en lo pertinente:
(2) El supervisor debe tomar las medidas correctivas que considere adecuadas dentro de las normas de la Autoridad para evitar la aplicación de las medidas disciplinarias que más adelante se expresan. Estas medidas correctivas son:
a) Amonestación Verbal: advertencia oral que hace el supervisor inicialmente al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria, no obstante, el supervisor citará al empleado; le amonestará verbalmente sobre su conducta y le exhortará a corregir la misma. El supervisor deberá mantener evidencia escrita de esta acción.
b) Amonestación Escrita: advertencia escrita que hace el supervisor al empleado cuando éste incurre o reincide en infracción a las normas de conducta. A nivel del supervisor la misma se considera como otra medida correctiva. El supervisor citará al empleado, le entregará el original de la comunicación en la que le indique relación de hechos, normas o reglas de conducta infringidas y que la acción constituye una exhortación a corregir la conducta observada. Le ofrecerá orientación adicional y retendrá evidencia.
3) Las responsabilidades específicas para recomendar o tomar medidas disciplinarias se fijan como sigue:
a) El supervisor podrá amonestar al empleado en forma oral o escrita cuando el empleado incurra en cualquiera de las faltas...
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