Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000135
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-36 Nieves Román v.

Internacional Shipping Agency, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

Carmen Lydia Nieves Román y Otros Demandantes-Apelantes
v.
International Shipping Agency, Inc. Demandada-Apelada
KLAN201000135
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2007-1168 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparecen ante nos la Sra. Carmen Lydia Nieves Román y sus hijos Reynaldo, Emmanuel y Luz Dorelis, todos de apellido Roldán Nieves (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 28 de diciembre de 2009 y notificada el 4 de enero de 2010. Por medio de ésta, el TPI desestimó sumariamente la demanda sobre daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra de International Shipping Agency, Inc. (International Shipping o la apelada). Así, concluyó que, a tenor de la inmunidad patronal concedida por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq. (Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo), los apelantes carecen de una causa de acción por daños y perjuicios en contra la apelada.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El Sr. Reynaldo Roldán Vega (el Sr.

Roldán Vega o el obrero accidentado) ocupaba el puesto de estibador en International Shipping, corporación doméstica que se dedica al transporte marítimo. El 1 de junio de 2006 fue arrollado, arrastrado y pillado contra otro furgón por un compañero de trabajo que operaba en reversa un “tractor/ trailer”

en el tercer piso de la barcaza “Gauntlet”, atracada en el terminal del Army de la bahía de San Juan. A consecuencia de este accidente, sufrió severos traumas corporales que le ocasionaron la muerte.

El 4 de septiembre de 2007, la sucesión del Sr. Roldán Vega (la Sucesión) compuesta por su esposa, la Sra.

Carmen Lydia Nieves Román, y sus hijos Reynaldo, Emmanuel y Luz Dorelis, todos de apellido Roldán Nieves, mayor de edad el primero y menores los otros dos, presentaron una demanda contra International Shipping por los alegados daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente que le ocasionó la muerte al Sr. Roldán Vega. Advirtieron que interrumpieron válidamente el término prescriptivo de la reclamación mediante carta enviada por correo certificado a la apelada el 29 de mayo de 2007.

Alegaron que el patrono incurrió en negligencia crasa al no proveer al Sr. Roldán Vega condiciones seguras en el empleo y que ello constituía una actuación intencional que derrotaba la inmunidad patronal que disfrutaba International Shipping por virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Apoyaron tal alegación en las violaciones de las normas de seguridad en el trabajo y las multas impuestas a la apelada por la Occupational Safety & Health Administration (la OSHA).

Adujeron, además, que el patrono deliberadamente ocultó a sus empleados los riesgos específicos del área de trabajo.

El 20 de septiembre de 2007, la apelada presentó una Moción de Desestimación al amparo de la entonces vigente Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2. Fundamentó su solicitud en las defensas de prescripción, falta de jurisdicción sobre la materia y falta de capacidad legal de los hijos menores de edad del finado para incoar una demanda. Respecto a la prescripción, adujo que el accidente laboral que causó la muerte del Sr. Roldán Vega ocurrió el 1 de junio de 2006 y que la demanda fue presentada el 4 de septiembre de 2007, o sea, un (1) año y dos (2) meses después de ocurrido el accidente. Señaló, además, que la carta de 29 de mayo de 2007 no interrumpió el término prescriptivo por faltarle los elementos constitutivos de una reclamación extrajudicial válida.

En lo concerniente a la falta de jurisdicción sobre la materia, alegó que el accidente del Sr. Roldán Vega fue resultado directo del trabajo, que al momento de los hechos era patrono asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) y que, a tenor de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la compensación provista por el Fondo era el remedio exclusivo disponible para el obrero accidentado en el curso de su empleo. Arguyó, además, que el patrono asegurado tiene inmunidad absoluta, es decir, que no puede ser demandado en daños y perjuicios por el obrero o por sus beneficiarios, aún cuando se le pueda atribuir algún grado de negligencia.

Por último, alegó que, mediante Decisión del Administrador notificada el 30 de octubre de 2006, el Fondo determinó que la muerte del Sr. Roldán Vega ocurrió a consecuencia de un accidente del trabajo y que el mismo era uno compensable bajo la Ley que administra. Adujo que, a tenor de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, los apelantes debían acudir ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión) para revisar la compensación por el accidente laboral y no ante el TPI con una demanda en daños y perjuicios.

El 2 de octubre de 2007 los apelantes presentaron su Oposición a la moción de desestimación presentada por International Shipping. Sostuvieron que su causa de acción por daños y perjuicios, fundamentada en las repetidas violaciones serias del patrono a las normas de seguridad ocupacional, fue reconocida como una excepción a la inmunidad patronal por nuestro Tribunal Supremo en Guzmán Cotto v. E.L.A., 156 D.P.R. 693 (2002). Reiteraron que la carta de 29 de mayo de 2007 constituyó una reclamación extrajudicial válida que interrumpió el término prescriptivo aplicable. Adujeron, además, que el término para incoar la reclamación en daños y perjuicios se computa a partir de la notificación de la Decisión del Administrador del Fondo, lo que ocurrió el 30 de octubre de 2006.

En su Réplica presentada el 8 de octubre de 2007, la apelada rebatió lo alegado por los apelantes en cuanto a lo resuelto en Guzmán Cotto v. E.L.A., supra. Citó el mismo caso para argüir que las violaciones a la Ley de Seguridad y Salud, 29 L.P.R.A. sec. 651 et seq., en el empleo no afectan la inmunidad patronal ni la exclusividad del remedio provisto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Precisó que las únicas excepciones reconocidas para la inmunidad patronal se refieren a actos intencionales-delictivos y discriminatorios.

Vistos los referidos escritos, el TPI emitió una orden el 8 de octubre de 2007, notificada el siguiente día 19, en la que decidió atender la moción dispositiva presentada por la apelada como una de sentencia sumaria. Así, para estar en posición de resolverla requirió a las partes que en el plazo de 10 días incluyeran los documentos que acreditaban sus alegaciones.

En moción presentada el 26 de octubre de 2007, los apelantes sometieron sus documentos, entre los cuales incluyeron copia de la carta de 29 de mayo de 2007 y el “Citation and Notification of Penalty” emitido por la OSHA el 29 de noviembre de 2006. No obstante, previo a que expirara el término concedido en la aludida orden, el 23 de octubre de 2007 el TPI dictó sentencia, notificada el siguiente día 30, en la que desestimó con perjuicio la demanda presentada por los apelantes, fundamentado en la inmunidad patronal de la apelada.

No conformes con el dictamen, el 29 de noviembre de 2007 los apelantes presentaron en este Tribunal el recurso de apelación KLAN200701751 en el que señalaron, en esencia, que el TPI había errado al ignorar las alegaciones sobre las actuaciones intencionales de International Shipping que justificaban la excepción a la doctrina de la inmunidad patronal. Por su parte, la apelada sostuvo que los apelantes no habían presentado evidencia demostrativa de su alegada actuación intencional para derrotar la inmunidad que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Atendido el recurso y el alegato de la parte apelada, el 30 de enero de 2008 otro Panel del Tribunal revocó la Sentencia allí apelada fundamentado en que el TPI resolvió el caso sin brindar oportunidad a las partes para presentar la evidencia pertinente en apoyo de sus respectivas posiciones.

Conforme con el mandato de este foro, el TPI concedió a las partes la oportunidad de realizar un extenso descubrimiento de prueba. Así, el 7 de octubre de 2009 International Shipping presentó nuevamente una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegó que aunque se tuvieran por ciertas todas las alegaciones de negligencia crasa esbozadas por los apelantes en la demanda, procedía que ésta fuera desestimada. Adujo que los apelantes, como dependientes del obrero accidentado, ya habían recibido la compensación provista por el Fondo y que conceder los daños y perjuicios solicitados por el accidente laboral del Sr. Roldán Vega equivaldría a permitir una doble compensación por el mismo daño.

La apelada acompañó su moción dispositiva con los documentos que a su juicio sostenían que era patrono asegurado por el Fondo cuando ocurrió el accidente que causó la muerte del Sr.

Roldán Vega y que la carga y descarga de embarcaciones estaba entre las clasificaciones ocupacionales incluidas en la prima que pagó al Fondo. Anejó a su escrito, además, el Informe Patronal sobre el accidente sufrido por el Sr.

Roldán Vega, la Decisión del Administrador del Fondo notificada el 30 de octubre de 2006, el pliego de interrogatorios cursado a los apelantes y la contestación de éstos al mismo, entre otros.

Por otro lado, International Shipping aceptó que, a consecuencia del accidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR