Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Julio de 2010, número de resolución KLAN201000255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000255
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

LEXTA20100716-37 Misión Crsitiana Fuente de de Agua Viva, Inc. v. Maldonado Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MISIÓN CRISTIANA FUENTE DE AGUA VIVA, INC.
Apelante
EX – PARTE MARIANO MALDONADO PAGÁN
apelado
KLAN201000255
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K JV2001-1886 (908) Sobre: Consignación clásica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2010.

Comparece ante nos Misión Cristiana Fuente de Agua Viva, Inc. (Fuente de Agua Viva o la apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 15 de enero de 2010 y notificada el siguiente día 261. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó que el documento titulado “pagaré” suscrito entre las partes constituyó un préstamo ordinario porque no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Bancarias para ser considerado como un instrumento negociable. Asimismo, concluyó que la consignación de los intereses adeudados promovida por Fuente de Agua Viva estuvo mal hecha, por lo que la condenó a pagar al consignatario, Sr.

Mariano Maldonado Pagán (Sr. Maldonado o el apelado) la suma del principal ascendente a $40,000.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución apelada.

I.

El 9 de octubre de 2001 Fuente de Agua Viva presentó una Moción y Aviso de Consignación ante el TPI. Alegó que adeudaba al Sr. Maldonado la suma de $3,770 por concepto de una obligación surgida en el año 1987 y que no había podido entregar el dinero al apelado porque éste se encontraba privado de libertad en una institución penal. Adujo que sus intentos por satisfacer la deuda al Sr.

Maldonado resultaron infructuosos y, que como no tenía autorización del apelado para entregarle el dinero a otra persona recurrió al TPI para consignar el dinero y para que la transacción fuera considerada como el pago de lo adeudado.

El 11 de febrero de 2002 el Sr. Maldonado compareció al TPI por derecho propio. Alegó que Fuente de Agua Viva nunca le pagó el principal del préstamo que éste le hizo en el 1987 y que la consignación de la suma de $3,770 por concepto de intereses era una estrategia para no pagarle los $40,000 que se le adeudaban por el principal.

Tras haber designado a la Lcda. Rosa I. Ward como abogada de oficio del Sr. Maldonado y de otros trámites procesales, Fuente de Agua Viva solicitó al TPI que ordenara el descubrimiento del expediente siquiátrico del apelado. Alegó que él era una persona errática y que su memoria se había visto afectada por el procedimiento criminal al cual fue sometido y la larga condena que extingía en prisión. Así, arguyó que el TPI tenía que conocer los pormenores del tratamiento médico, especialmente el siquiátrico, para adjudicar la credibilidad de sus alegaciones.

Durante la vista celebrada el 26 de noviembre de 2003, el TPI ordenó al Departamento de Corrección que remitiera el historial médico del apelado para analizarlo y tomar una determinación en cuanto al descubrimiento de prueba solicitado por Fuente de Agua Viva. Esta Orden fue notificada el 16 de diciembre de 2003.

El 27 de diciembre de 2004, la representante legal del Sr. Maldonado solicitó al TPI que nombrara un perito siquiatra para que analizara el expediente médico y, de ser necesario, realizara una evaluación al apelado, de modo que pudiera determinar si era necesario el nombramiento de un defensor judicial para el Sr.

Maldonado.

Luego de que el Dr. Vicente Santiago Noa, perito siquiatra de la parte apelante, presentara un informe en el que determinó que el Sr.

Maldonado no estaba capacitado para declarar en la vista sobre la consignación, el TPI nombró como defensora judicial a la Lcda.

Sonia I. Maldonado Negrón.

La vista en los méritos se celebró los días 10 de junio y 28 de octubre de 2009.

Las partes estipularon que el 20 de marzo de 1986 el Sr. Maldonado le prestó a Fuente de Agua Viva la suma de $40,000, que ninguna de las partes posee el original del documento en el que se consignó el préstamo y que sólo existe una copia del documento. Además, admitieron que mediante carta de 8 de mayo de 1997 el Sr. Maldonado reclamó a Fuente de Agua Viva el pago del préstamo, así como los intereses devengados.

Como prueba documental se estipularon los siguientes documentos: (Exhibit 1) Resumé del Dr. Vicente M. Santiago Noa, (Exhibit

2) Evaluación siquiátrica del Dr. Santiago Noa, (Exhibit 3) Copia del pagaré.

Por su parte, Fuente de Agua Viva presentó los siguientes documentos que fueron así identificados: (1) Registro de cheques y depósitos del año 1986, (2A) Cheque de 17 de marzo de 1987, (2B) Cheque de 14 de agosto de 1986, (3A) Carta de 3 de junio de 1997 del Sr. Rodolfo Font al Sr. Maldonado, (3B) Carta de 18 de septiembre de 1997 del Sr. Roberto Vélez

al Sr. Maldonado; (3C) Carta de 16 de febrero de 2000 del Sr. Font a la Sra. Maricarmen

Santiago; (3D) Carta de 13 de julio de 2000 de la Sra. Santiago al Sr. Font. Posteriormente, durante el juicio, se admitió como Exhibit 1 el Registro de cheques y depósitos de 1986. El Sr. Maldonado presentó objeción a la admisión del aludido registro.

Por la apelante, testificaron la Sra. Zenaida Reyes Piñas (Sra. Reyes), contable de Fuente de Agua Viva y la Sra. Magali

Nadal, pastora y cofundadora

de la Iglesia.

Así las cosas, el 15 de enero de 2010 el TPI dictó la Resolución apelada, por medio de la cual condenó a Fuente de Agua Viva a pagar al apelado la suma de $40,000, más los intereses legales que dicha suma haya generado desde el 20 de marzo de 1986. Además la condenó al pago de las costas, $500 por concepto de honorarios de abogado y $1,500 por los honorarios de la Defensora Judicial, Lcda. Maldonado Negrón. El TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos:

(1) La testigo Zenaida

Reyes Piña declaró que es contable de Fuente de Agua Viva actualmente. Que ocupó esa posición desde que Anita Carrasquillo, la anterior contable de Fuente de Agua Viva, se fue en los años 1993 a 1994. Además declaró, que antes era la secretaria de los Pastores Rodolfo y Magali Font2. (2) Para la fecha del préstamo que hizo el señor Maldonado Pagán o sea para el año 1986, ella era secretaria de esa institución. Comenzó como secretaria en 1980. Sobre las funciones que desempeñaba como secretaria declaró que hacía todo lo relacionado con la correspondencia y ayudaba con la contabilidad. Además, atendía personas, ayudaba con las ofrendas, recibía préstamos se encargaba de archivar y preparaba los depósitos. Sobre los préstamos que hacían los feligreses a la Iglesia, indicó que se hacían [sic] llamado a los miembros de la congregación y si alguien quería prestar lo hacía. (3) La señora Reyes Piña también explicó que el trámite del préstamo era que el prestatario traía el dinero y se preparaba el documento llamado pagaré. Luego el prestatario firmaba el pagaré y después lo firmaba el pastor y el co-pastor. Sobre el proceso de devolver el dinero testificó que se hacía cuando el feligrés lo requería. (4) En cuanto al pagaré que suscribió la Iglesia con el señor Maldonado Pagán, declaró la señora Reyes Piña que éste representaba que el señor Maldonado prestó la cantidad de $ 40,000.00 a la Iglesia. (5) Identificó un Libro de Registro que se utilizaba en la contabilidad de la Iglesia en el 1986. Declaró la señora Reyes Piña que en ese libro se registraban los cheques emitidos y los depósitos. Para pagar, el prestatario tenía que traer el original para ver si era verdad que se le debía. (6) En 1986 ella no utilizaba el libro. Tenía que preguntarle a la contable y ella buscaba en un registro que ella tenía, cual era el balance de los préstamos. Este libro se usa para saber si se hizo un cheque. El libro dice el número del cheque, la cantidad y a quién se dirige.

Ese libro no lo preparaba la testigo, sino la señora Anita

Carrasquillo, que era contable. (7) Indicó la testigo que cuando se ha pagado la cantidad adeudada se le pone cancelado o cancel al original. (8) Identificó unas copias de dos cheques y unos vouchers originales. La primera copia es del cheque número 218, y ese cheque se emitió como reembolso del préstamo del señor Maldonado Pagán. El cheque es de una cuenta del Banco Popular. La señora Reyes Piña explicó que la Iglesia emite un promedio de cien cheques mensuales. También declaró que en su función de contable ahora ella es la que prepara los cheques. Admitió que no existe copia del anverso del cheque, donde se pueda verificar que en efecto el cheque fue cobrado. (9) Admitió que los cheques en 1986 no los preparaba ella sino la contable Ana Carrasquillo.

Admitió además que los originales de esos documentos ella no lo[s] preparó y no los vio con posterioridad por lo que no puede afirmar cuando, si en algún momento, fueron cobrados. De su lectura del Libro, tampoco existe referencia alguna de cotejo que indique que el cheque al que se hace referencia en ese registro haya sido cobrado. (10) Indicó que ella saca copia de algunos cheques, no de todos y sí saca copia de los cheques de los préstamos de los feligreses. Afirmó que el original del pagaré lo conservaba el feligrés. Sobre el trámite del pago del préstamo declaró que el feligrés le presentaba el original a la Iglesia y cuando se emitía el cheque se ponchaba

el pagaré como cancelado. Reiteró que el original del pagaré es exactamente igual a la copia ponchada y que para emitir el pago hay que presentar el pagaré. (11) Como segundo testigo, la parte consignante trajo a la actual Pastora de la Iglesia Fuente de Agua Viva, Sra. Magali Nadal.

Declaró que es cofundadora de la Iglesia y que ha sido pastora por treinta...

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