Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2010, número de resolución KLRA20100086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100086
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010

LEXTA20100722-03 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA20100086
Revisión administrativa procedente de Administración de Corrección Querella: 986-09 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2010.

Eliezer Santana

Báez (Recurrente) nos solicita la revisión de la determinación en Reconsideración emitida por la Administración de Corrección el 8 de enero de 2010, notificada el 19 de enero del mismo año. Mediante dicha determinación, la agencia concluyó que el Recurrente era acreedor de una bonificación por estudio y/o trabajo, pero que la misma se le aplicaría una vez transcurrido el término de veinticinco (25) años de la Sentencia que extingue por el delito de Asesinato en Primer Grado, el cual no bonifica, y de diez (10) años adicionales del mínimo de la Sentencia que cumple por la violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Sostiene el Recurrente que procede invertir el orden de extinción de las penas. De esta forma, puesto que debe extinguirse primero la pena impuesta por violación al Artículo 5.04, el tiempo de bonificación a la que es acreedor le puede ser aplicado.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de abril de 2004, el 13 de diciembre de ese mismo año, Eliezer Santana Báez (Recurrente) fue sentenciado a una condena de noventa y nueve (99) años por el delito de Asesinato en Primer Grado y a veinte (20) años por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, a ser cumplidas consecutivamente. Al presente, el Recurrente se encuentra confinado en el Anexo 292 de la Institución Correccional de Bayamón.

El 20 de octubre de 2009, el Recurrente instó una Solicitud de Remedios Administrativos ante la Administración de Corrección (División de Remedios), Núm. Q-986-09, para solicitar la acreditación de una bonificación de tres (3) años y nueve (9) meses a su Sentencia en concepto de trabajo. La División de Remedios le informó que, en ese momento, no le era posible clarificar con precisión su inquietud dado que su expediente se encontraba en el Tribunal, pero que el caso sería referido al área de record. No obstante, le aclaró que, según su expediente social, no bonificaba por el delito de Asesinato en Primer Grado. Ante su inconformidad

con la respuesta obtenida por parte de la División de Remedios, el 15 de diciembre de 2009 el Recurrente solicitó la Reconsideración

de esta determinación. Adujo que, aunque no bonificaba por el delito de Asesinato en Primer Grado, sí por la violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, la cual inclusive estuvo sujeta a una bonificación automática.

El 8 de enero de 2010, la División de Remedios emitió Respuesta en Reconsideración donde reconoció que el Recurrente tenía derecho a la bonificación concedida por estudio y/o trabajo. No obstante, concluyó que la misma podía ser aplicada una vez transcurriera primero el período de veinticinco (25) años por el delito de Asesinato en Primer Grado ― para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra ― y luego, el tiempo mínimo de diez (10) años por la violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. Entendió el foro administrativo que no procedía invertir el orden de cumplimiento de las Sentencias toda vez que no le era de aplicación la Ley Núm. 137 de 3 de junio de 2004.

En desacuerdo con tal determinación, el Recurrente acudió ante este foro aduciendo, en síntesis, que la Administración de Corrección erró: (1) al concluir que las bonificaciones debían ser acreditadas luego de cumplido el término de veinticinco (25) años y del de diez (10) años por los delitos de Asesinato en Primer Grado y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, respectivamente; y (2) al no invertir el orden de cumplimiento de las Sentencias, extinguiéndose primero la relativa a la Ley de Armas, la cual sí bonifica.

II.

Por virtud de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004 (Ley Núm. 149), según enmendada, la Asamblea Legislativa adoptó el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (nuevo Código Penal), el cual, por disposición expresa, comenzó a regir el 1 de mayo de 20051. Dicha reforma penal pretende atender, entre otras cosas, el problema de la duplicidad de los delitos y la disparidad de las penas, situación que, en gran medida, fue consecuencia directa de las enmiendas sufridas con posterioridad a la aprobación del Código Penal anterior. El nuevo Código Penal busca, por tanto, atemperar los delitos y las penas a nuestra realidad criminal y penitenciaria.

Las penas establecidas en el nuevo Código Penal fluctúan entre los seis (6) meses y un (1) día, para delitos cuya clasificación es de cuarto grado, hasta los noventa y nueve (99) años, en aquellos clasificados como de primer grado. En su aplicación, estas penas resultan ser de mayor severidad que las estatuidas en el Código anterior, ello así ya que, bajo el régimen penal...

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