Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000566
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

LEXTA20100812-04 Cáceres Ortíz v. Hernández Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de CAROLINA

Panel Especial

JULIO CÁCERES ORTIZ, MARIA RIVERA LANG y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Peticionaria v. JULIA HERNÁNDEZ SANTANA y otros Demandados-Recurridos KLCE201000566 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Caso Núm.: N3CI200600557 Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2010.

Los peticionarios, Sr. Julio Cáceres Ortiz, su esposa, la Sra. María Rivera Lang y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan la revocación de la orden emitida el 10 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Río Grande. Mediante la misma, el TPI denegó una solicitud para que se dieran por admitido el requerimiento de admisiones, se impusieran sanciones y honorarios de abogado y se anotara la rebeldía a los codemandados por el patrón de conducta temeraria desplegada. Además, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía impuesta a la codemandada Sra. Marisol

Cáceres Díaz ordenando nuevamente su emplazamiento conforme lo dispone la Regla 4.4 de Procedimiento Civil de 1974 (vigente a esa fecha).

Por los fundamentos que expondremos, expedimos la petición de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.

I

El 29 de junio de 2006, el Sr. Julio Cáceres Ortiz, su esposa, la Sra. María Rivera Lang y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron reclamación judicial sobre petición de sentencia declaratoria contra la Sra. Julia Hernández

Santana, viuda del Sr. Pedro Cáceres Ortiz (hermano de Julio Cáceres) y sus nueve hijos1.

En ésta, alegaron que mientras residían fuera de Puerto Rico le entregaron dinero al Sr. Pedro Cáceres Ortiz para que adquiriera en su representación la finca núm. 24, sita en el Barrio Mameyes de Río Grande, ello con la intención de que a su regreso se hiciera el correspondiente traspaso de titularidad. Según se alega, el Sr. Pedro Cáceres Ortiz y su esposa, la Sra. Julia Hernández Santana adquirieron la finca mediante Escritura de Compraventa (Núm. 96, ante el Notario Público José A. Ledesma

Vivaldi). Previo a efectuarse la transferencia de titularidad, el Sr. Pedro Cáceres falleció. Así, la viuda de éste y seis de sus hijos se allanaron a la demanda y admitieron que la finca le pertenecía a su tío Julio Cáceres Ortiz. Sin embargo, los otros tres hijos, la Sra. Jazmín Cáceres Guivas, el Sr. Pedro Cáceres Guivas y la Sra. Marisol Cáceres Díaz, quienes no son residentes de Puerto Rico, alegaron que la finca le pertenecía a su fenecido padre, por ser éste el dueño registral de la misma.

Ante la presencia de codemandados no residentes, el Sr. Julio Cáceres Ortiz solicitó al tribunal orden para emitir emplazamientos por edicto. Atendida tal solicitud, el 4 de agosto de 2008, el TPI emitió orden autorizando para que se le emplazara por edicto a Sra. Jazmín Cáceres Guivas, Sr. Pedro Cáceres Guivas

y Sra. Marisol Cáceres Díaz. Conforme a lo ordenado, el edicto fue publicado en un periódico de circulación general2. La demanda, el emplazamiento y la copia del edicto también fueron notificados por correo certificado a la última dirección conocida de cada codemandado, el 9 de diciembre de 20083.

Transcurrido el tiempo ordenado para contestar la demanda sin que se recibiera alegación responsiva

por parte de los codemandados, el Sr. Julio Cáceres Ortiz solicitó en varias ocasiones que se les anotara la rebeldía. Luego de varios incidentes procesales, el 11 de mayo de 2009, el tribunal a quo le anotó la rebeldía a la codemandada

Sra. Marisol Cáceres...

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