Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000566
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201000566 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2010 |
| JULIO CÁCERES ORTIZ, MARIA RIVERA LANG y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Peticionaria v. JULIA HERNÁNDEZ SANTANA y otros Demandados-Recurridos | KLCE201000566 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande Caso Núm.: N3CI200600557 Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2010.
Los peticionarios, Sr. Julio Cáceres Ortiz, su esposa, la Sra. María Rivera Lang y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan la revocación de la orden emitida el 10 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Río Grande. Mediante la misma, el TPI denegó una solicitud para que se dieran por admitido el requerimiento de admisiones, se impusieran sanciones y honorarios de abogado y se anotara la rebeldía a los codemandados por el patrón de conducta temeraria desplegada. Además, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía impuesta a la codemandada Sra. Marisol
Cáceres Díaz ordenando nuevamente su emplazamiento conforme lo dispone la Regla 4.4 de Procedimiento Civil de 1974 (vigente a esa fecha).
Por los fundamentos que expondremos, expedimos la petición de certiorari y se revoca el dictamen recurrido.
El 29 de junio de 2006, el Sr. Julio Cáceres Ortiz, su esposa, la Sra. María Rivera Lang y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron reclamación judicial sobre petición de sentencia declaratoria contra la Sra. Julia Hernández
Santana, viuda del Sr. Pedro Cáceres Ortiz (hermano de Julio Cáceres) y sus nueve hijos1.
En ésta, alegaron que mientras residían fuera de Puerto Rico le entregaron dinero al Sr. Pedro Cáceres Ortiz para que adquiriera en su representación la finca núm. 24, sita en el Barrio Mameyes de Río Grande, ello con la intención de que a su regreso se hiciera el correspondiente traspaso de titularidad. Según se alega, el Sr. Pedro Cáceres Ortiz y su esposa, la Sra. Julia Hernández Santana adquirieron la finca mediante Escritura de Compraventa (Núm. 96, ante el Notario Público José A. Ledesma
Vivaldi). Previo a efectuarse la transferencia de titularidad, el Sr. Pedro Cáceres falleció. Así, la viuda de éste y seis de sus hijos se allanaron a la demanda y admitieron que la finca le pertenecía a su tío Julio Cáceres Ortiz. Sin embargo, los otros tres hijos, la Sra. Jazmín Cáceres Guivas, el Sr. Pedro Cáceres Guivas y la Sra. Marisol Cáceres Díaz, quienes no son residentes de Puerto Rico, alegaron que la finca le pertenecía a su fenecido padre, por ser éste el dueño registral de la misma.
Ante la presencia de codemandados no residentes, el Sr. Julio Cáceres Ortiz solicitó al tribunal orden para emitir emplazamientos por edicto. Atendida tal solicitud, el 4 de agosto de 2008, el TPI emitió orden autorizando para que se le emplazara por edicto a Sra. Jazmín Cáceres Guivas, Sr. Pedro Cáceres Guivas
y Sra. Marisol Cáceres Díaz. Conforme a lo ordenado, el edicto fue publicado en un periódico de circulación general2. La demanda, el emplazamiento y la copia del edicto también fueron notificados por correo certificado a la última dirección conocida de cada codemandado, el 9 de diciembre de 20083.
Transcurrido el tiempo ordenado para contestar la demanda sin que se recibiera alegación responsiva
por parte de los codemandados, el Sr. Julio Cáceres Ortiz solicitó en varias ocasiones que se les anotara la rebeldía. Luego de varios incidentes procesales, el 11 de mayo de 2009, el tribunal a quo le anotó la rebeldía a la codemandada
Sra. Marisol Cáceres Díaz, por ésta no haber efectuado alegación responsiva en el término provisto en ley4.
Sin embargo, no le anotó la rebeldía a los codemandados
Sra. Jazmín Cáceres Guivas y Sr. Pedro Cáceres Guivas. En vista de su incomparecencia, posteriormente el Sr. Julio Cáceres Ortiz volvió a solicitarle al tribunal que se le anotara la rebeldía a ambos codemandados. Así, en varias ocasiones, el tribunal ordenó a dichos codemandados a que sometieran su alegación responsiva, apercibiéndoles que su incumplimiento
conllevaría la imposición de sanciones. A pesar de dichos apercibimientos, los codemandados
continuaron incumpliendo las órdenes del tribunal una y otra vez.
Así las cosas, el 4 de enero de 2009, el Sr. Julio Cáceres Ortiz instó Moción Solicitando se de por Admitido Requerimiento de Admisiones, Sanciones por no Contestar Interrogatorio, Informar sobre Informe Enmendado sobre Conferencia con Antelación al Juicio y Pago de Sanciones y Solicitud de Sentencia. Solicitó al tribunal lo siguiente: (1) eliminara las alegaciones a los codemandados, Sra. Jazmín Cáceres Guivas
y Sr. Pedro Cáceres Guivas, por no contestar a tiempo el interrogatorio; (2) diera por admitido los requerimientos de admisiones; (3) impusiera la cantidad de $250 como sanción al incumplimiento; y, (4) emitiera sentencia declarando con lugar la demanda y ordenara la inscripción de la propiedad en controversia a favor del demandante.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2010, el Sr. Julio Cáceres Ortiz presentó escrito intitulado Novena Moción Solicitando Anotación de Rebeldía, Sanciones y Sentencia5. Solicitó, que se le anotara la rebeldía a los codemandados Sra.
Jazmín Cáceres Guivas y Sr. Pedro Cáceres Guivas por haber incumplido con el término ordenado por el tribunal para que presentaran su contestación al interrogatorio. Además, solicitó la imposición de sanciones y honorarios de abogado por entender que la conducta de los codemandados había sido una de extrema temeridad, en perjuicio de la celeridad de los procedimientos.
Evaluadas las contenciones del Sr. Julio Cáceres Ortiz, el 10 de marzo de 2010, el tribunal a quo emitió la orden que motiva el presente recurso de revisión. Mediante la misma, se declararon No ha lugar las peticiones sobre sanciones, honorarios de abogados y admisión del requerimiento solicitado por el Sr. Julio Cáceres Ortiz. Así como resolvió, dejar sin efecto la anotación de rebeldía impuesta a la codemandada Sra. Marisol Cáceres Díaz y, en consecuencia, ordenó que se le emplazara conforme lo dispone la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.
Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante este tribunal y nos formula los siguientes planteamientos de error:
Erró el Tribunal al proceder a dejar sin efecto la anotación de sentencia en rebeldía de Marisol
Cáceres Díaz, sin establecer los fundamentos y ordenar su emplazamiento, nuevamente, bajo las disposiciones de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.
Erró el Tribunal sobre la solicitud de dar por admitido...
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