Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000566

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000566
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010

LEXTA20100816-04 Moyett Carrasquillo v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Vivian Moyett Carrasquillo
RECURRENTE
V
Departamento de Educación
Recurrido
KLRA201000566
Revisión Administrativa procedente de Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 2009-08-0361 SOBRE: Ley Núm. 7

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2010.

Se recurre de una Resolución emitida el 5 de abril de 2010 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), la cual fue notificada el siguiente día 15. Mediante la misma se desestimó la apelación presentada por la recurrente, Vivian Moyett Carrasquillo, contra el recurrido, Departamento de Educación (el recurrido o el Departamento). Confirmamos.

I.

La recurrente ocupaba un puesto transitorio en el Departamento de Directora Escolar de dos escuelas en el distrito de San Lorenzo. Mediante comunicación de 29 de mayo de 2009 se le notificó que, conforme lo establecido en la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 (Ley 7), su nombramiento finalizaba efectivo el 30 de junio de 2009 y podía reinstalarse a su puesto regular de maestra.

El 28 de agosto de 2009 la recurrente presentó apelación en la CASARH. Alegó que ocupó el puesto de Directora Escolar por ocho años y nunca se le nombró de forma permanente, a pesar de sus gestiones, por negligencia y arbitrariedad del Departamento. Solicitó restitución al puesto de Directora Escolar.

Mediante la Resolución recurrida la CASARH desestimó la apelación. Concluyó que la agencia no tenía que renovar el nombramiento de la recurrente cuando venció y ésta no tenía una expectativa de retención en el empleo. Además, destacó que, de todos modos, procedía la terminación de su nombramiento porque la Ley 7 establece que todo empleado transitorio cesa en su puesto al entrar dicha ley en vigor.

Inconforme, acudió la recurrente. Señaló que la CASARH cometió el siguiente error:

Erró la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) al declarar no ha lugar la apelación toda vez que no resuelve la totalidad de la apelación.

El Departamento presentó su alegato. Resolvemos.

II.

A.

La facultad revisora de los tribunales de las decisiones emitidas por una agencia administrativa incluye las siguientes áreas: (1) concesión del remedio apropiado; (2) revisión de las determinaciones de hecho conforme al criterio de evidencia sustancial; y (3) revisión de las conclusiones de derecho en su totalidad. T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Limited, 148 D.P.R. 70, 80-81 (1999); Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R.

64, 129 (1998); D. Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da Ed., Bogotá, Forum, 2001, pág. 534.

La función revisora del tribunal, aunque restringida, tiene como propósito fundamental delimitar la discreción de los organismos administrativos y velar porque sus actuaciones sean conformes a la ley y estén dentro del marco del poder delegado. Misión Ind. P.R. v. J.P., 146 D.P.R., a la pág. 129.

Este ejercicio por parte del tribunal está enmarcado en dos principios fundamentales que postula la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2101 y ss. “Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial

que obra en el expediente administrativo.” Sec. 4.5 de la LPAU, 3 L.P.R.A. sec.

2175. Sin embargo,[l]as conclusiones de derecho serán revisadas en todos sus aspectos por el tribunal. Id...

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