Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010

LEXTA20100816-06 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VICENTE RODRÍGUEZ MALDONADO
Peticionario
KLCE201000408
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: J1CR200800291 Sobre: Artículo 205 de CP

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza

Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Vicente Rodríguez Maldonado (señor Rodríguez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 23 de febrero de 2010 emitida por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración, así dejando sin efecto el archivo del caso por el delito de usurpación1 contra el señor Rodríguez.

Acompañó el auto de certiorari con una moción en auxilio de jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos ante el foro primario, la cual fue declara Ha Lugar.

Por los fundamentos expuestos a continuación, procedemos a expedir y revocar el auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2007 se presentó una denuncia contra el señor Rodríguez por infrigir el Artículo 205 del Código Penal, supra. El 24 de abril de 2010 el TPI determinó causa probable para arrestar. El juicio fue pautado para el 11 de junio de 2009.

Llegado el día del juicio las partes informaron que habían logrado un acuerdo transaccional para disponer de la controversia. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el archivo del caso conforme a la Regla 246 de Procediendo Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 246. El TPI le concedió al señor Rodríguez hasta el 30 de noviembre de 2009 para que desalojara y entregara la propiedad en controversia a los dueños.

Por error, el 11 de junio de 2009 el foro primario dictó sentencia solicitando el archivo del caso a tenor con la Regla 247A de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 247A. Sin embargo, el 15 de diciembre de 2009 el TPI emitió sentencia enmendada decretando el archivo del caso al amparo de la Regla 246 de Procedimiento Criminal, supra.

El 2 de diciembre de 2009 el señor Rodríguez solicitó que se le extendiera el plazo para...

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