Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN1000536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-01 Gobierno Municipal de Río Grande v. Puente Construction Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

GOBIERNO MUNICIPAL DE RÍO GRANDE Apelado v. PUENTE CONSTRUCTION CORP. Apelante KLAN1000536 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande Cobro de Dinero por Concepto de Deficiencia en Arbitrios de Construcción N3CI2008-00582 (002)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2010.

Comparece mediante recurso de Apelación, Puente Construction Corp., y nos solicita la revisión de una Sentencia dictada Sumariamente, emitida el 23 de diciembre de 2009, notificada el 12 de marzo de 2010 y depositada en el correo el 16 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande.

Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por el Municipio de Río Grande.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia Sumaria apelada. Veamos.

I

Los hechos que anteceden la controversia ante nos comenzaron cuando el Municipio de Río Grande (Municipio) presentó una demanda de cobro de dinero contra el recurrente Puente Construction Corp. En la misma alegó que se le adeudaba la cantidad de doscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta dólares ($227,430.00) por concepto de arbitrios municipales por el proyecto Miradores del Yunque. Luego de varios trámites procesales, el 19 de diciembre de 2005 las partes llegaron a un acuerdo transaccional.

Ambas partes suscribieron un documento intitulado Plan de Pago, en el que Puente Construction se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de arbitrios municipales dentro de un término de cuatro (4) meses, dicho documento fue firmado por el Alcalde del Municipio, su Director de Finanzas y por el Presidente de Puente Construction. En cumplimiento con lo acordado, Puente Construction

pagó los arbitrios municipales por el proyecto Miradores del Yunque.

Varios años más tarde, específicamente el 29 de julio de 2008, el Municipio de Río Grande presentó una nueva demanda en cobro de dinero contra Puente Construction, mediante la cual alegó una deficiencia de doscientos setenta y un mil ciento veinte dólares con cincuenta centavos ($271,120.50) en arbitrios municipales sobre el proyecto Miradero del Yunque. Argumentó que, una vez finalizado el proyecto Miradores del Yunque, de conformidad con la Ordenanza Municipal Núm.

13, Serie 2001-2002 y la Ley de Municipios Autónomos revisó el costo total de la obra y este reflejó un aumento que lo convierte en un costo final muy superior al costo inicial. Arguyó que el costo inicial del proyecto Miradores del Yunque era de cuatro millones trescientos treinta y dos mil dólares ($4,332,000) y que fue a base de dicho costo que el Municipio le fijó los arbitrios municipales ascendentes a doscientos veintisiete mil cuatrocientos treinta dólares ($227,430.00), cantidad que pagó luego del acuerdo de transacción y plan de pago. Sin embargo, al finalizar el proyecto Miradores del Yunque su costo final aumentó a trece millones, quinientos cincuenta y seis mil dólares ($13,556,000), por lo que el Municipio ajustó el pago de arbitrios municipales, el cual reflejó una deficiencia de doscientos setenta y un mil ciento veinte dólares con cincuenta centavos ($271,120.50).

Asimismo el Municipio, en carta fechada el 20 de agosto de 2007, notificó mediante correo certificado con acuse de recibo a Puente Construction

de la deficiencia de doscientos setenta y un mil, ciento veinte dólares con cincuenta centavos ($271,120.50) en el pago de arbitrios municipales del proyecto Miradores del Yunque. En la carta se le apercibió a Puente Construction que, de estar en desacuerdo con la determinación preliminar de arbitrios municipales, debería pagar el arbitrio impuesto preliminarmente, bajo protesta, en un término de quince (15) días, además, especificó que dentro de ese mismo término de quince (15) días deberá solicitar por escrito una reconsideración

de la determinación preliminar. Señalaba el Municipio en su comunicación que una vez finalizado el procedimiento antes esbozado, el Director de Finanzas emitiría una determinación final de arbitrio y de estar en desacuerdo con dicha determinación, Puente Construction

dispondría de un término de veinte (20) días a partir de la notificación final para recurrir en revisión ante el Tribunal de Primera Instancia.

Posteriormente, el 23 de enero de 2008, el Municipio mediante correo certificado con acuse de recibo notificó la determinación final del Director de Finanzas, en la cual señaló que Puente Construction adeudaba la cantidad de doscientos setenta y un mil, ciento veinte dólares con cincuenta centavos ($271,120.50) en concepto de arbitrios municipales del proyecto Miradores el Yunque. La notificación final contenía un apercibimiento a Puente Construction que de estar en desacuerdo con la determinación disponía de un término de veinte (20) días desde la notificación para apelar la determinación ante el Tribunal de Primera Instancia. Ante el incumplimiento de Puente Construction con el pago de arbitrios municipales y al no haber apelado la determinación del Municipio, se presentó la demanda en cobro de dinero.

Luego de varios trámites procesales ante el foro primario, ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria. Por un lado, Puente Construction

alegó que el Municipio no tenía autoridad en ley para imponer nuevamente un arbitrio de construcción por el proyecto Miradores del Yunque, ya que ambas partes suscribieron un Plan de Pago por el total de la deuda por arbitrios de construcción, acuerdo de conformidad por el artículo 2.007 (h) de la Ley de Municipios Autónomos. Argumentó Puente Construction

que el pago efectuado por arbitrios municipales no era uno preliminar, por lo que una nueva imposición constituye un menoscabo a las obligaciones contractuales entre las partes, esto en violación al artículo II, sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Concluyó que la actuación del Director de Finanzas es nula ya que la Ordenanza Municipal 13, Serie 2001-02, no lo faculta para imponer un arbitrio después de las partes haber pactado el pago de arbitrios. Asimismo, sostuvo que el artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, que establece el término de veinte (20) días para revisar la determinación del Director de Finanzas desde la notificación final de la deficiencia, no es de aplicación al caso, como alegó el Municipio.

Por otra parte, el Municipio se sostuvo en que Puente Construction

le adeudaba la cantidad de doscientos setenta y un mil, ciento veinte dólares con cincuenta centavos ($271,120.50) en concepto de arbitrios municipales del proyecto Miradores del Yunque, deficiencia que fue notificada a Puente Construction. Concluyó que la determinación del Municipio era final y firme, declaró además que la deuda era una liquida y exigible, por lo que solicitó que se dictara sentencia sumariamente.

En respuesta a las referidas solicitudes de sentencia sumaria presentada por cada una de las partes, el 23 de diciembre de 2009, el foro primario declaró con lugar la sentencia sumaria presentada por el Municipio y ordenó a Puente Construction pagar la deficiencia en el pago de arbitrios municipales ascendentes a doscientos setenta y un mil, ciento veinte dólares con cincuenta...

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