Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

LEXTA20100817-15 Soto González v. Silva Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

DIANA I. SOTO GONZÁLEZ Querellante-Apelante v. JUAN C. SILVA SANTIAGO Querellado-Apelado KLAN201000955 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arecibo Civil Núm.: Q 2010-0363 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Aponte Hernández no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2010.

Comparece la Sra. Diana I. Soto González (Apelante) y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 22 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. El dictamen denegó la expedición de una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (Ley 54).

Cabe señalar, que el pasado 2 de julio de 2010 la apelante presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción

solicitándonos que se le ordenara al TPI la extensión de la orden de protección emitida el 26 de mayo de 2010. Dicho auxilio fue concedido y la referida orden de protección fue extendida hasta que se dispusiera del asunto ante nos.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución apelada.

I

La Sra. Diana I. Soto González y el Sr. Juan C. Silva

Santiago estuvieron casados por espacio de 22 años1.

Posteriormente en mayo de 2008, el matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio. Estando divorciados, las partes convivieron hasta el 14 de febrero de 2010, día en que se separaron definitivamente.

El 26 de mayo de 2010, la señora Soto González solicitó ante el TPI una orden de protección ex parte al amparo de la Ley 54, en contra de su excónyuge, el señor Silva Santiago. La misma fue concedida de inmediato, disponiéndose que el señor Silva

Santiago tendría que abstenerse de visitar, molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la peticionaria o los menores bajo su custodia. Además, se le ordenó entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que estuviera en su posesión. La orden vencía el 17 de junio de 2010. Sin embargo, a solicitud de la señora Soto González la misma fue extendida hasta el 22 de junio de 2010, fecha en que se celebraría la vista final.

El día de la vista de extensión de orden de protección comparecieron ambas partes. La prueba consistió de los testimonios de la señora Soto González y el señor Silva Santiago.

Desfilada la prueba y sometido el caso para su adjudicación, el 21 de junio de 2010, el tribunal a quo emitió la resolución que motiva la presentación de este recurso de apelación. Mediante ésta...

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