Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001186
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001186 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2010 |
JOHANA RIVERA APONTE Demandante-Peticionaria v. RURICO ESPINOSA UREÑA Demandado-Recurrida | KLCE201001186 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.
Comparece ante este foro apelativo la señora Johana Rivera Aponte (señora Rivera) vía moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, para que paralicemos los procedimientos y revoquemos la Orden emitida el 3 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante el dictamen recurrido, el tribunal a quo denegó la solicitud de alimentos pendente lite y la solicitud de reseñalamiento de la vista pautada para el 19 de agosto de 2010.
Por las consideraciones que a continuación expondremos denegamos tanto la moción de auxilio de jurisdicción como el auto de certiorari. Antes de adentrarnos en la discusión de la causa de autos, hemos de señalar que conforme la autoridad que nos otorga la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.
7(B)(5), prescindiremos de la postura de la parte recurrida.
Sucintamente. El 22 de febrero de 2010 la señora Rivera instó demanda de divorcio por la causal de trato cruel y adulterio contra el señor Rurico
Espinosa Ureña (señor Espinosa). Ante dicho proceder, el señor Espinosa contestó la demanda en cuestión y presentó reconvención por trato cruel y separación; la cual fue debidamente contestada.
Así las cosas, el 30 de junio de 2010 el TPI señaló vista de divorcio, la cual tendría lugar el 19 de agosto del mismo año. Cabe señalar que ésta fue una de las fechas propuestas por el señor Espinosa en su moción intitulada Solicitud Señalamiento de Vista. Ante esta situación, el 15 de julio de 2010 la representación legal de la señora Rivera solicitó transferencia de vista por conflicto de calendario. De igual forma y en otra moción, requirió la concesión de una pensión alimentaria pendente lite a favor de la señora Rivera y la coadministración
de los bienes gananciales. Con el beneficio de la postura del señor...
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