Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001186
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

LEXTA20100818-16 Rivera Aponte v. Espinosa Ureña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

JOHANA RIVERA APONTE Demandante-Peticionaria v. RURICO ESPINOSA UREÑA Demandado-Recurrida KLCE201001186 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C DI 2010-0156 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2010.

Comparece ante este foro apelativo la señora Johana Rivera Aponte (señora Rivera) vía moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, para que paralicemos los procedimientos y revoquemos la Orden emitida el 3 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante el dictamen recurrido, el tribunal a quo denegó la solicitud de alimentos pendente lite y la solicitud de reseñalamiento de la vista pautada para el 19 de agosto de 2010.

Por las consideraciones que a continuación expondremos denegamos tanto la moción de auxilio de jurisdicción como el auto de certiorari. Antes de adentrarnos en la discusión de la causa de autos, hemos de señalar que —conforme la autoridad que nos otorga la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7(B)(5), prescindiremos de la postura de la parte recurrida.

I

Sucintamente. El 22 de febrero de 2010 la señora Rivera instó demanda de divorcio por la causal de trato cruel y adulterio contra el señor Rurico

Espinosa Ureña (señor Espinosa). Ante dicho proceder, el señor Espinosa contestó la demanda en cuestión y presentó reconvención por trato cruel y separación; la cual fue debidamente contestada.

Así las cosas, el 30 de junio de 2010 el TPI señaló vista de divorcio, la cual tendría lugar el 19 de agosto del mismo año. Cabe señalar que ésta fue una de las fechas propuestas por el señor Espinosa en su moción intitulada “Solicitud Señalamiento de Vista”. Ante esta situación, el 15 de julio de 2010 la representación legal de la señora Rivera solicitó transferencia de vista por conflicto de calendario. De igual forma y en otra moción, requirió la concesión de una pensión alimentaria pendente lite a favor de la señora Rivera y la coadministración

de los bienes gananciales. Con el beneficio de la postura del señor...

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