Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

LEXTA20100823-06 Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar v. Ramos Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar representada por la Presidenta de la Junta de Directores
APELADO
V
Edwin Ramos Vázquez
APELANTE
KLAN201000924
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2009-0861 (907) SOBRE: Injunction Violación a la Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2010.

Se recurre de una sentencia parcial dictada el 24 de mayo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de la cual fue archivada en autos copia de su notificación el siguiente día 27.

Mediante la misma se declaró ha lugar la solicitud de injunction

presentada por el apelado, Consejo de Titulares del Condominio La Torre Miramar, y ordenó al apelante, Edwin

Ramos Vázquez, detener toda construcción que estuviera realizando en la azotea del Condominio La Torre Miramar (el Condominio), demoler y retirar cualquier alteración o modificación existente en el Apartamento PH-A del Condominio (el Apartamento) contraria lo resuelto en dicha sentencia parcial y restaurar la azotea del Condominio a su estado original.

Modificamos.

I.

Según surge del expediente, el 13 de marzo de 2009 el apelado, representado por su Presidenta, presentó una demanda de injunction contra el apelante, quién es dueño del Apartamento desde el 27 de febrero de 1999, por violaciones a la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada (Ley 104), 31 L.P.R.A. secs. 1291 y ss.

Además, se incluyó en la demanda una reclamación de cobro de dinero.

En síntesis, el apelado alegó que el apelante hizo un hueco en el techo del segundo piso del Apartamento, que es la azotea del Condominio, y que a ésta se accede por una escalera que hay dentro del Apartamento. Adujo que el apelante mantiene en el techo y la azotea una estructura permanente con puerta y está construyendo un jacuzzi

en hormigón y bloques de cemento con su correspondiente conexión de luz y agua.

Asimismo, el apelante colocó tiestos con palmas, losetas de piso, barandas en tubos de metal galvanizados a todo alrededor del borde de la azotea y permite que uno o varios perros de su propiedad tengan acceso al techo y la azotea del Condominio para que realicen sus necesidades. Sostuvo que así el apelante, en patente menosprecio de las disposiciones de la Ley 104, la escritura matriz del Condominio (Escritura Matriz) y el Reglamento del Condominio de 25 de junio de 1958 (Reglamento), se ha apropiado ilegalmente de la azotea y techo del Condominio y ha convertido un elemento común general en uno de su uso exclusivo.

Solicitó que el TPI emitiera un injunction

y ordenara al apelante cerrar el hueco que mantiene en el techo del Apartamento, eliminar cualquier estructura, construcción, baranda, losetas de piso, conexiones de agua y electricidad, tiestos y plantas y los perros que mantiene en la azotea y restituir las superficies afectadas.

El 28 de abril de 2009 el apelante presentó una solicitud de desestimación. Expresó que el área en controversia no era un techo sino una azotea, la que es susceptible a uso limitado. Añadió que de una lectura integral de la Escritura Matriz y el Reglamento surgía que la intención del desarrollador del Condominio fue designar la azotea como elemento común limitado al servicio del Apartamento. Alegó, además, que la acción interdictal estaba prescrita porque la Ley 104 establece un período prescriptivo de 2 años para instar la acción y él adquirió el Apartamento hace más de 10 años con las siguientes modificaciones: hueco en el techo que da acceso a la azotea, escaleras, estructura en concreto, barandas, tiestos y losetas.

El 29 de julio de 2009 las partes presentaron las siguientes Estipulaciones de Hechos:

  1. El Condominio La Torre de Miramar

    (en lo sucesivo “La Torre”) es un edificio de varios pisos principalmente con fines residenciales.

  2. La Torre fue sometida al Régimen de Propiedad Horizontal según se desprende de la escritura matriz (en lo sucesivo la “escritura”), Instrumento Público Número Catorce (14) otorgada en San Juan, Puerto Rico el 23 de diciembre de 1962, autorizada por el Notario John F. Malley y la cual consta inscrita al Folio 154 vuelto del Tomo 160 de Santurce

    Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, finca número 5,081.

  3. En la escritura matriz la única compareciente fue la desarrolladora de la Torre, Florida Caribbean, Inc., quien fue representada por su Presidente, Sr. Maurice H. Pease, Junior.

  4. Según se desprende de la Escritura Matriz, particularmente la cláusula Tercera, el Condominio La Torre Miramar

    es un edificio construido en concreto armado. Sobre el particular la mencionada cláusula dispone:

    “---THIRD: The description

    of the apartment

    building referred to above is

    as follow:

    -----Reinforced concrete building known as La Torre Miramar, governed by the Horizontal Property Regime, situated at number

    Seven Hundred Eleven (711) Miramar Avenue, Santurce, Puerto Rico, on the corner of

    Miramar Avenue and Muñoz Rivera Expressway.”

    De igual forma, La Torre cuenta con un piso terrero, según identificado como “ground floor”, ello según se desprende de la cláusula Tercera, párrafo segundo. La referida cláusula menciona:

    “----The ground floor contains the main entrance

    and lobby . . .”

  5. Según la cláusula cuarta de la escritura, inciso A, La Torre se compondría de treinta y tres apartamentos. La referida cláusula dispone lo siguiente:

    “---Fourth: The above-described building is composed of

    the following elements:

    -----A. – PRIVATE AREA.

    -----One. Three apartments on each

    one of the

    first nine (9) floors above the

    ground floor, two apartments and one Studio

    apartment on the tenth (10th) floor and three

    (3) penthouse apartments on the eleventh

    (11th) floor with their penthouse roof-terraces and uncovered roof areas on the

    twelfth (12th) floor, making a total of thirty three (33) apartments.”

  6. Exactamente igual designación se realiza en el Artículo 4 de los By Laws

    (en lo sucesivo los “By Laws”) aprobados por La Torre cuando expresa que:

    “Article 4. The building consists of the following

    elements:

  7. Private Area:

    1. Three (3) apartments on each one

      of the first

      nine (9) floors above the ground

      floor, two (2) apartments on the

      tenth floor and three (3) penthouse

      apartments on the eleventh (11th) floor with their

      penthouse roof terrace and uncovered

      roof areas on the twelfth

      (12th) floor, making a total of thirty-two (32) apartments.

    2. A studio on the tenth

      (10th) floor.

    3. …”

  8. Por su parte, en la escritura se hace mención de lo que se conocerán como elementos comunes.

    Particularmente el elemento identificado como “techo” expresa que mantendría tal condición salvo que otra cosa se dispusiera en la escritura. Sobre el particular la cláusula cuarta, inciso B, sub inciso cuarto dispone que:

    “-----B. – General Common Elements.

    -----One. …

    -----Two. …

    -----Three. …

    -----Four. The stairway and

    elevators; elevator machine room, water tank and ventilation

    enclosures on the roof; foundations, columns and structural walls; driveways and paved

    areas except parking spaces, hallways on each

    floor and all the roofs

    (except as otherwise specified).

    -----Five. …”

  9. La disposición correlativa a la cláusula cuarta (B) (4) de la escritura en los By Laws

    es el Capítulo Uno, Artículo Cuatro (4) B (4), que establece como

    elementos comunes, entre otros, los siguientes:

    “The stairway and elevators; elevator machine room, water tank and ventilation enclosures on the

    roof, foundations, columns and structural

    walls; driveways and paved areas

    except parking spaces, hallways on each floor

    and all the

    roofs (except as otherwise specified).”

    I. En el piso 12 del

    Condominio La Torre existe una Escalera interior de metal que brinda acceso a la azotea a través de una puerta.

  10. Al momento en que las partes suscriben este documento se ha enmendado la Escritura Matriz a través del otorgamiento de una escritura aprobando un nuevo reglamento para atemperarlo a la Ley de Condominios vigente. La mencionada escritura fue presentada ante el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El nuevo Reglamento se encuentra en vigor.

  11. A pesar de que la escritura matriz no menciona el concepto de azotea, ello es realmente lo que existe en la parte superior de La Torre por cuanto existe acceso mediante una escalera. Dicha azotea es un área sobre [la] que se puede caminar.

    L. En la azotea, existen filtros o respiraderos, el cuarto de máquina de los ascensores la cisterna de agua de La Torre, por lo que personal contratado por el Condominio accede hasta allí para brindarles el mantenimiento debido.

  12. El 27 de febrero de 1999, el Sr. Edwin Ramos Vázquez suscribió escritura de compraventa número seis (6) ante el Notario Público Ramón A. Riancho

    Sánchez. Producto del otorgamiento de la escritura de compraventa adquirió el Penthouse A del matrimonio compuesto por Dale Pursley Mcvay

    y Dessel Novell Stump.

  13. La descripción registral

    del Penthouse A que fuera adquirido por el señor Ramos Vázquez es la que a continuación se cita de la escritura de compraventa:

    “--- PENTHOUSE “A”: Located on the West

    side of the

    building on the eleventh (11th) and twelfth (12th) floors above the

    ground facing Miramar Avenue, consisting of two

    (2) bedrooms, a living-dinning

    room, kitchen and bathroom on

    the eleventh floor, a circular stairway leading to twelfth

    floor and a covered terrace on the twelfth

    floor. Its main entrance door

    is on the

    eleventh floor at the rear

    of the apartment

    and opens into the living-dinning

    room. The apartment has an area of One

    Thousand Six Hundred Thirty Eight and Forty

    Hundredths square...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR