Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000915
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000915 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100823-07 Buseda
Dacri v. Buseda Dacri
ROBERTO BUXEDA DACRI Recurrido v. ADRIANO BUXEDA DACRI JUDITH MARQUEZ GARCÍA Peticionario | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.1
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2010.
El 24 de junio de 2010, Adriano Roberto Buxeda Dacri (peticionario) acudió con Certiorari en solicitud para que revisemos y revoquemos una Orden emitida el 10 de junio de 2010, notificada el 15 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la referida Orden, lo único que dispuso el TPI fue lo siguiente: No Ha Lugar al retiro de fondos en esta etapa. (Énfasis nuestro.)
Como cuestión de umbral debemos indicar que el 18 de junio de 2010, escasamente seis días antes, el peticionario había presentado otro recurso de Certiorari
relacionado al mismo caso de referencia.2 De muy particular interés nos resulta, que el peticionario presentó, el 4 de agosto de 2010, una Moción urgente en auxilio de jurisdicción y en solicitud de paralización de los procedimientos en ese otro recurso que mantiene ocupado a este Tribunal ante otro Panel de Jueces.3 El 4 de agosto de 2010, el peticionario solicitó y obtuvo una paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Al presente, el peticionario no ha advertido de estos hechos procesales al Panel de Jueces que suscribe.
La jurisdicción, fuente principal de la autoridad de los tribunales para interpretar y hacer cumplir las leyes, está regulada por la aplicación de diversas doctrinas que dan lugar al principio de la justiciabilidad, éstas son: la legitimación activa, la academicidad y la cuestión política. Por lo que, antes de evaluar los méritos de un caso, los tribunales debemos determinar si la controversia ante nuestra consideración es justiciable
o no, ello debido a que los tribunales sólo estamos para resolver controversias genuinas dentro de una situación adversativa en la cual las partes tengan un interés real de obtener un...
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