Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA200801298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200801298
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

LEXTA20100823-09 Cotto Rosario v. Ford Motor Credit

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

José R. Cotto Rosario
RECURRIDO
V
Ford Motor Credit, Suzuki de Carolina, Suzuki del Caribe, Inc. San Juan Suzuki
RecurrENTEs
KLRA200801298
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 100017245 SOBRE: Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2010.

Se recurre de una Resolución emitida el 25 de septiembre de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), la cual fue notificada y archivada en autos el 15 de septiembre de 2008. Mediante la misma se declaró ha lugar la querella presentada por el recurrido, José R. Cotto Rosario, y ordenó la resolución del contrato de compraventa otorgado por éste y los recurrentes, Suzuki de Carolina, Suzuki

del Caribe, Inc. y San Juan Suzuki.1

Modificamos.

I.

Según surge del expediente, el recurrido compró un vehículo nuevo Suzuki GR Vitara

del 2000 (Vehículo) a Suzuki de Carolina el 17 de febrero de 2000. El precio de venta fue de $21,037.50, del cual se pagó

$5,010.00 de pronto y financió el restante por medio de Ford

Motor Credit (FMC). La garantía otorgada fue de tres años o 36,000 millas y el alineamiento no estaba cubierto por la garantía del Vehículo.

El 6 de septiembre de 2000 el Vehículo presentó la condición de inestabilidad mientras era conducido en la carretera. El recurrido reclamó a San Juan Suzuki la reparación de la condición manifestada en el tren delantero y el desgaste irregular de las gomas delanteras por el desalineamiento del Vehículo.

El personal técnico corroboró el desgaste de las gomas delanteras y realizó el alineamiento del Vehículo para corregir la condición manifestada. El Vehículo tenía 7,156 millas al iniciar el servicio de reparación e igual millaje al ser entregado el mismo día. El 7 de septiembre de 2000 el recurrido notificó a FMC la condición de inestabilidad en el Vehículo y desperfecto en el tren delantero.

El 2 de octubre de 2000 el recurrido reclamó a San Juan Suzuki la reparación de la condición en el tren delantero y desgaste irregular de las gomas delanteras como consecuencia del desalineamiento del Vehículo. El personal técnico corroboró el desgaste de las gomas delanteras y sustituyó las mismas en garantía. Además, realizó el alineamiento del Vehiculo

para corregir la condición. El Vehículo tenía 8,125 millas al iniciar el servicio de reparación y el mismo millaje al entregarlo el siguiente día.

El 6 de octubre de 2000 el recurrido adquirió de Western Auto dos gomas para ser instaladas en la parte posterior del Vehículo y el programa de balance de por vida por un costo de $199.96. El 22 de febrero de 2001 el recurrido llevó el Vehículo a Gomi-Centro Santa Rosa (Gomi-Centro) para rotación y balanceo de las cuatro gomas y alineamiento del Vehículo y el costo total del servicio fue de $38.00.

El 29 de septiembre de 2001 el recurrido llevó el Vehículo a Western Auto en Trujillo Alto para rotación y balanceo de las cuatro gomas y alineamiento del Vehículo. El costo total del servicio fue de $55.86.

El 22 de octubre de 2001 el recurrido reclamó a San Juan Suzuki la reparación del acondicionador de aire del Vehículo porque no funcionaba y se reemplazó el condensador. El Vehículo tenía 23,407 millas al iniciar el servicio de reparación y el mismo millaje al ser entregado el siguiente día 24.

El 3 de noviembre de 2001 el recurrido reclamó nuevamente a San Juan Suzuki la reparación del acondicionador de aire del Vehículo porque el mismo había dejado de funcionar.

Se diagnosticó un fusible defectuoso que fue reemplazado. El Vehículo tenía 23,425 millas al iniciar el servicio de reparación y el mismo millaje cuando se entregó el siguiente día 8.

El 29 de noviembre de 2001 el recurrido solicitó a Western Auto el balanceo de las gomas y el personal técnico verificó la presión de las gomas. No se cobró por el servicio en garantía.

El 1 de enero de 2002 el Vehículo presentó la condición de inestabilidad con mayor intensidad cuando el recurrido regresaba de Ponce con su familia. El 3 de enero el recurrido solicitó al personal técnico de Western Auto que verificara el sistema de suspensión porque el Vehículo daba golpes cuando estaba en reversa y se giraba el guía y tenía la condición de inestabilidad en la carretera. El personal técnico diagnosticó que había que cambiar las botellas amortiguadoras delanteras, piezas relacionadas al tren delantero y dos piezas llamadas “Knucle”. Aunque el recurrido reclamó el reemplazo de las gomas en garantía, se denegó la cubierta sobre las mismas. El Vehículo tenía 26,066 millas al iniciar el servicio de reparación e igual millaje

cuando fue entregado el siguiente día 8.

La condición de inestabilidad y golpes en el tren delantero surgió nuevamente. El 13 de mayo de 2002 el recurrido solicitó a Nimay Auto Corp. (Nimay) que reparara la condición del Vehículo. El personal técnico no identificó la condición del ruido en el sistema de suspensión, pero se consignó la queja.

El 11 de junio de 2002 el recurrido presentó una Querella en el DACo, en la que solicitó la resolución del contrato de compraventa (Contrato), devolución del dinero pagado e indemnización por los daños y perjuicios. El Vehículo había recorrido 31,960 millas a esa fecha.

El 10 de julio de 2002 un técnico del DACo realizó una inspección al Vehículo. Consignó en su Informe que el acondicionador de aire trabajaba deficientemente y los recurrentes quedaron en reemplazar el compresor del aire. No se presentó la condición de desviarse el Vehículo durante el rodaje en la carretera. El Vehículo había recorrido 33,363 millas a esa fecha.

El 12 de julio de 2002 el recurrido adquirió en Western Auto cuatro gomas nuevas con balanceo y alineamiento por $278.84. El Vehículo había recorrido 33,386 millas a esa fecha.

El 11 de noviembre de 2002, el recurrido reclamó a Western Auto en garantía una de las gomas instaladas el 12 de julio. Le adquirió el servicio de balanceo de por vida y seguro por accidentes en la carretera (road hazard) por $53.00.

El 2 de enero de 2003 el recurrido solicitó de Western Auto en Trujillo Alto el servicio de balanceo y alineamiento en garantía. El Vehículo había recorrido 40,695 millas a esa fecha.

El 8 de enero de 2003 el recurrido acudió a Western Auto en Río Grande para balanceo, rotación de las cuatro gomas y alineamiento del Vehículo en garantía. El Vehículo manifestó un “chimeo” a las 50-55 millas de velocidad y tiraba a la derecha.

El 20 de enero de 2003 el recurrido solicitó a Western Auto en Parque Escorial el balanceo de las gomas y alineamiento. El Vehículo había recorrido 51,200 millas a esa fecha. El 3 de abril el recurrido solicitó nuevamente a Western Auto en Parque Escorial el alineamiento del Vehículo.

El perito del recurrido, Sr. Eduardo Feliciano (Sr. Feliciano), concluyó en su Informe de 4 de abril de 2003 que “luego de haber verificado las medidas en los ángulos Camber, Caster

y Toe y… prueba en la carretera, se estableció que el vehículo carece de estabilidad permanente en las carreteras y desgaste inapropiado en las gomas. …Presenta una desviación marcada en dos de los tres ángulos de alineación del sistema de tren delantero y trasero. El ángulo Camber que se controla con ajuste tipo céntrica provocando que pierda la estabilidad. Estableció que la condición se refleja las lecturas actuales al momento de alinear el vehículo en fechas diferentes. También el tren trasero…presenta una lectura en el ángulo Camber

no apropiada, no ajustable, de 0.08+ en la goma izquierda y … 0.45- en la goma derecha trasera, esto provocando el desgaste desigual de las gomas, como también provocando inestabilidad en el vehículo.

Las lecturas del ángulo Caster, no ajustable, de las gomas delanteras también presentan una diferencia desproporcionada en ambas ruedas del tren delantero…. Con una diferencia desfavorable de hasta 1 1/2 grado negativo en la goma derecha delantera. Todas las lecturas desiguales, provocan tanto en las gomas delanteras y traseras un desgaste irregular, como también inestabilidad permanente en este vehículo”.2

El 9 de abril de 2003 las partes realizaron una inspección de prueba al Vehículo en la Avenida los Gobernadores en Isla Verde.

Corroboraron la condición y acordaron trasladar el Vehículo a San Juan Suzuki para una prueba en la máquina de alineación. La prueba determinó que la parte trasera del Vehículo estaba desalineada, las lecturas estaban fuera de las especificaciones y las partes acordaron el reemplazo de la manga del diferencial – diferencial sin los componentes internos “el Housing” - para ver si la condición se corregía. Mediante resolución de 10 de abril de 2003 el DACo

ordenó a los recurrentes reparar el Vehículo. Luego de sustituirse la manga del diferencial, el 13 de mayo de 2003 San Juan Suzuki

solicitó a Western Auto el alineamiento del Vehículo dentro de las especificaciones del manufacturero.

El perito de la parte recurrente, Sr. Daniel Rodríguez (Sr. Rodríguez), verificó los documentos relacionados al alineamiento del Vehículo y concluyó en su informe que “el procedimiento de alineación de San Juan Suzuki fue realizado conforme a las especificaciones del fabricante... La documentación entregada a mi persona después de la reparación no demuestra desviación en los ángulos de alineación que causarían tirantes o desplazamiento del vehículo ya que el diferencial o puntos fijos del chasis están centralizados”.3

Identificó un documento emitido por la parte recurrente que contenía lecturas de alineamiento fuera de las especificaciones del fabricante y, concluyó, que el personal técnico de San Juan Suzuki efectuó el procedimiento erróneamente.

El 25 de agosto de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR