Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20100346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100346
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-05 Maurás Ramos v. Adm. de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

FRANCISCO MAURÁS RAMOS RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA201000346 RECURSO DE REVISIÓN procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura NUM. 2008-0173 SOBRE: Cobro por pago indebido y solicitud de pensión por mérito

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2010.

El señor Francisco Maurás

Ramos nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta Síndicos de la Administración de Los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos), mediante la cual se modificó la pensión otorgada por mérito a una pensión por edad y años de servicio, al no haberse cumplido con el requisito de acreditar treinta años de servicio al sistema de retiro.

Por entender que la Junta de Síndicos actuó correctamente, resolvemos confirmar la determinación administrativa.

I

El señor Maurás tiene 77 años de edad y trabajó para la Policía de Puerto Rico en periodos interrumpidos que comenzaron en julio de 1967 hasta julio de 1997, fecha en que renunció para acogerse a los beneficios de una pensión por edad y años de servicio. Durante dicho periodo, el señor Maurás primero se desempeñó como agente de la Policía, y posteriormente, laboró como empleado civil de dicha agencia.

Un accidente laboral, ocurrido el 10 de marzo de 1973, causó que el señor Maurás se reportara a la Corporación del Seguro del Estado en septiembre de 1975, y luego solicitó los beneficios de una pensión por Incapacidad Ocupacional. Al momento de presentar la solicitud tenía acreditados ocho (8) años de servicio en aportaciones al sistema de retiro.

Evaluada la solicitud, la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración de Retiro) determinó que el señor Maurás

estaba incapacitado para laborar en el servicio público y aprobó su solicitud de pensión por incapacidad ocupacional el 3 de diciembre de 1975. Así pues, el señor Maurás recibió la pensión por incapacidad ocupacional durante el periodo del 23 de mayo de 1975 al 31 de marzo de 1991.

Además, durante el referido periodo, el señor Maurás

recibió el reembolso equivalente al importe de sus aportaciones al Sistema de Retiro.

Así las cosas, luego de realizar un estudio de su expediente médico, la Administración de Retiro determinó que señor Maurás se encontraba apto para regresar al servicio público y ordenó su reinstalación como empleado civil de la Policía de Puerto Rico, efectiva el 7 de diciembre de 1987.

La Administración de Retiro le notificó al señor Maurás, el 22 de octubre de 1996, que para acreditarle los años en que disfrutó de los beneficios de la pensión por incapacidad para la concesión de una pensión por mérito o una pensión por edad y años de servicio, tenía que reintegrar al sistema de retiro las aportaciones que hubiera agotado durante el periodo del 23 de mayo de 1975 al 31 de marzo de 1991 por la suma de $3,033.74.

El señor Maurás renunció a su puesto y solicitó los beneficios de una pensión por edad y años de servicio, sin pagar a la Administración de Retiro el dinero reclamado. La renuncia fue efectiva al 31 de julio de 1997. Luego de evaluar la solicitud de retiro, la Administración le concedió los beneficios de una pensión por mérito por la cantidad de $1,046.22 mensuales, efectivo desde el 1 de agosto de 1997.

Así las cosas, en febrero de 2005, el señor Maurás solicitó un reajuste de su pensión. Al evaluar dicha solicitud, la Administración de Retiro determinó que hubo un error en el cálculo de los años de servicio acreditados para la concesión de una pensión por mérito. A consecuencia de ello, el 7 de agosto de 2007, la Administración de Retiro le cursó una carta al señor Maurás mediante la cual le requirió que acreditara del pago de las aportaciones efectuadas al Sistema de Retiro durante el periodo en que disfrutó de la pensión por incapacidad ocupacional por la cantidad de $3,033.74.

La Administración de Retiro determinó que los años de servicio a que tenía derecho el señor Maurás eran 17.75, en lugar de 30 años, cómo erróneamente se calculó en el cómputo inicial para la concesión de una pensión por mérito. La agencia procedió a reajustar la pensión otorgada por mérito a una pensión por edad y años de servicios, denominada también como pensión diferida, en agosto de 2007. Como resultado del ajuste, la pensión mensual de $1,046.26 fue modificada a $372.58, la cual finalmente aumentó a $622.49 mensuales, luego de que se realizaran los aumentos correspondientes.1 Como parte de dicho reajuste, se determinó que el señor Maurás le debía a la Administración de Retiro $302.39 por concepto del pago indebido de pensión.

El cobro de lo pagado indebidamente por la Administración de Retiro se realizó desde que se descubrió el error en el cómputo de la pensión, es decir, a partir del 14 de agosto de 2007.

Posteriormente, el 29 de febrero de 2009 la Administración de Retiro emitió una factura en la cual le notificó al señor Maurás el cobro de lo adeudado. Inconforme con dicha determinación, el señor Maurás presentó una solicitud de reconsideración. La Administración de Retiro, por su parte, se reafirmó en el reajuste de la pensión.

El señor Maurás presentó ante la Junta de Síndicos un recurso de Apelación. Luego de celebrada una vista administrativa y evaluados los planteamientos de las partes, la Junta de Síndicos emitió una resolución en la que confirmó la determinación de la Administración de Retiro y concluyó que el error cometido por dicha agencia al acreditarle 30 años de servicio al señor Maurás y concederle una pensión por mérito, en vez de una...

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