Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

LEXTA20100827-11 Servidores Públicos Unidos de P.R. v.

Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO Peticionaria v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrida COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Organismo Revisado
KLCE201000345
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2009-1592 (808) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel especial integrado por su presidenta la Juez Bajandas Vélez, el Juez Arbona Lago y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2010.

Comparece ante nos Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (la Unión o la peticionaria), en representación del Sr. José A.

Cruz González (el Sr. Cruz González), en el recurso de certiorari

de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 9 de febrero de 2010 y notificada el siguiente día 18. Por medio de dicho dictamen, el TPI determinó no revisar el Laudo emitido el 23 de noviembre de 2009 por el árbitro Edgar Vázquez Cruz (el Árbitro) de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En dicho Laudo, el Árbitro resolvió que la destitución del Sr. Cruz González del puesto de carrera que ocupaba en el

Departamento de Transportación y Obras Públicas (el DTOP o la agencia) estuvo justificada al concluir que éste cometió actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo.

Analizado cuidadosamente el recurso presentado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.1

I.

Conforme surge de los hechos estimados probados por el Árbitro, el 9 de enero de 2007, la Sra. Milagros Morales Vélez (Sra. Morales Vélez), quien se desempeñaba como Oficinista I en un puesto transitorio en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de Mayagüez, presentó una querella administrativa dirigida al Sr. Gregorio Rodríguez (Sr. Rodríguez), Director Regional del DTOP por hostigamiento sexual contra el Sr. Cruz González. Éste era Operador de Equipo de Entrada de Datos también en el CESCO de Mayagüez y sus funciones se interrelacionaban

con las de la Sra. Morales Vélez.

Posteriormente, la Sra. Morales Vélez presentó su querella en la Oficina de Derechos Civiles de la agencia. En esencia, adujo que el Sr. Cruz González la había sometido a un patrón de hostigamiento sexual desde el año 2005 hasta el 2007.

Entre los actos constitutivos del hostigamiento se incluyen que el Sr. Cruz González la invitaba a acostarse con él a cambio de ayudarla a obtener un puesto permanente en la agencia, además de invitarla al negocio llamado el Plátano Tropical a darse unos tragos y pasar la noche juntos pues él no necesitaba “viagra”.

El 16 de enero de 2007 el Director Regional (Sr.

Rodríguez) le solicitó al Sr. Cruz González que evitara comunicarse o tener contacto con la Sra. Morales Vélez y que se mantuviera en su área de trabajo y no interviniese con ella en el área laboral, pero que de ser necesaria la comunicación, la deberían hacer por medio de la supervisora.

Empero, durante ese mes de enero de 2007 el Sr.

Cruz González amenazó a la Sra. Morales Vélez con presentar una querella administrativa en su contra para que la separan de su empleo transitorio, hecho que ésta interpretó como un intento del Sr. Cruz González de obligarla a ceder a sus requerimientos de índole sexual.

El 24 de abril de 2007, la Sra. Morales Vélez presentó en la Sala Municipal de Mayagüez del TPI una denuncia en contra del Sr. Cruz González por alegada violación al artículo 146 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4774, sobre acoso sexual, delito menos grave. Tras ser citado, el Sr. Cruz González compareció al Tribunal y se determinó causa probable en su contra. El 26 de abril de 2007 la denuncia fue publicada en un periódico de circulación general de Puerto Rico.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2007 el Sr.

Rodríguez del DTOP le cursó una comunicación escrita al Sr. Moisés Rivera O’neill, Director de la Oficina de Relaciones Industriales de la agencia. En dicho escrito, se le dio conocimiento al Sr. Rivera sobre la querella administrativa presentada por la Sra. Morales Vélez, la denuncia presentada en contra del Sr. Cruz González por hechos similares, la determinación de causa probable y la fecha de la vista a ser celebrada ante el Tribunal en ese caso, amén de otra información relacionada.

El 23 de mayo de 2007 el Sr. Rivera suscribió un informe sobre suspensión sumaria dirigido al Ing.

Fernando Pont, Secretario Interino de la Agencia. En éste, luego de esbozar sus hallazgos, y las disposiciones aplicables del Convenio Colectivo y el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del 1 de abril de 2002, Reglamento RI-OP-2002-01, (el Reglamento de Normas de Conducta) recomendó la suspensión sumaria del Sr. Cruz González por los hechos imputados en la querella presentada por la Sra. Morales Vélez.

El 5 de junio de 2007, el DTOP le notificó al Sr. Cruz González que lo suspendía sumariamente de su puesto de carrera, mas no de sueldo, debido a que el 24 de abril de 2007 fue arrestado y llevado ante un magistrado por habérsele imputado cargos por violación al artículo 146 del Código Penal que tipifica el delito menos grave de acoso sexual.

El 12 de junio de 2007 el Secretario Interino de la agencia suscribió un memorando dirigido al Sr. Cruz González en el que le informó que la querella por hostigamiento sexual presentada en su contra estaba siendo archivada por estar prescrita. No obstante, la agencia solicitó una investigación conforme al Reglamento de Normas de Conducta para determinar si el Sr. Cruz González había violado alguna otra disposición del mismo.

El 19 de julio de 2007 el Director de la Oficina de Relaciones Laborales dirigió al Dr. Carlos J. González Miranda, entonces Secretario del DTOP, el Informe de Investigación Medida Disciplinaria respecto al Sr. Cruz González suscrito por dicho Director. En el mismo, le indicó que a pesar del archivo de la querella, se debía continuar la investigación disciplinaria del empleado. A base de esa investigación, se concluyó que los hechos ocurridos con la Sra. Morales Vélez durante los años 2004 y 2005 estaban prescritos, no así, los acaecidos en 2006 que fundamentaron la denuncia por la violación al artículo 146 del Código Penal.

Así, el investigador le recomendó a la agencia que emitiera un comunicado de intención de destitución contra el Sr. Cruz González por violar las normas de conducta números 18, 24, 29, 36 y 43 del Reglamento de Normas de Conducta de la agencia.

Mediante comunicado de 17 de agosto de 2007, el DTOP le notificó al Sr. Cruz González la intención de formularle cargos y destituirlo de su puesto por actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo contra la Sra. Morales Vélez y por infringir varias disposiciones establecidas en el Reglamento de Normas de Conducta. En lo pertinente, expuso:

Al empleado José A. Cruz González, le fue presentada una querella por hostigamiento sexual ante la Oficina de Derechos Civiles con la Lcda. Olivencia (radicada por la empleada Milagros Morales). Actualmente hay una investigación de este asunto.

Posteriormente la querellante radicó una denuncia en la Policía de Puerto Rico por acoso sexual que investigó el Agte. Edgar Pérez y que resultó en la denuncia por el Art. 146 del Código Penal. La vista de determinación de causa por los cargos criminales se llevó a cabo el pasado 25 (sic) de abril de 2007 en el Tribunal Sala de Mayagüez y encontró causa fijando la fecha de juicio para el próximo 29 de mayo del corriente. De esta información me enteré a través de la prensa (Periódico Primera Hora-26 de abril de 2007). (Énfasis en el original).

También allí se indicó que el 24 de abril de 2007 el TPI encontró causa para arresto contra el Sr. Cruz González por los siguientes hechos:

El referido imputado José A. Cruz González, allá en o para el mes de enero de 2006 hasta el 28 de diciembre de 2006, en Mayagüez, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Distrito de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente y teniendo una relación laboral, solicitó favores de naturaleza sexual para sí y sujetó las condiciones de trabajo a su cumplimiento y provocó mediante comportamiento sexual, una situación intimidante, hostil y/o humillaciones para la Sra. Milagros Morales Vélez, consistente en que el imputado, mientras la perjudicada se encontraba laborando en el Área de Tratamiento Especial, éste se acercó a ésta y trató de besarla.

Además, el imputado en varias ocasiones la invitó a salir sujeto a que la ayudaría para lograr la permanencia.

Dicha carta señaló, además, que la información sobre la denuncia contra el Sr. Cruz González fue publicada en el periódico Primera Hora y difundida por estaciones de radio del área oeste de Puerto Rico, lo que ponía en entredicho la reputación moral y ética de los empleados del DTOP, así como su buen nombre. Acorde con ello, se determinó que el Sr. Cruz González violó una orden administrativa en la cual se le requirió que se mantuviera alejado de la Sra. Morales Vélez.

De este modo, se concluyó que la conducta del Sr. Cruz González constituyó una violación a la clara política pública contra el hostigamiento sexual en el empleo.

Conforme a lo expuesto, el DTOP le imputó al Sr.

Cruz González la violación a las siguientes normas de conducta establecidas en su Reglamento:

Infracción Núm. 18: Incurrir en Conducta desordenada, tal como: realizar ruidos innecesarios, conversaciones estridentes o conducta de cualquier otra índole que cause distracción o molestia al personal en o en los alrededores de la unidad de...

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