Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN0901671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0901671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-05 Aponte Ortíz v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

PEDRO APONTE ORTIZ
Apelante
V.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelado
KLAN0901671 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm. GDCI200901144 SOBRE: REVISIÓN BOLETO DE TRÁNSITO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Se acude ante nos de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, a archivar una multa por conducir a exceso de velocidad en violación al artículo 5.02 de la Ley Número 22 conocida como Ley de Vehículos y Tránsito.

El 24de septiembre de 2009, el apelante, quien es un policía estatal y viajaba en compañía de otro agente del orden público, fue detenido por la Policía Municipal de Salinas por conducir a exceso de velocidad.

El apelante solicitó revisión judicial. Alegó que el oficial que le expidió la multa no era el mismo que le ordenó detenerse y que

estaba operando el radar que computaba la velocidad.

Según el apelante, el radar era operado por el Capitán de la Policía Municipal de Salinas, quien no está cualificado ni certificado para operar el equipo. Por su parte, el agente que le expidió el boleto nunca vio ni corroboró la puntuación registrada en el radar.

El 23 de octubre de 2009, el tribunal celebró la vista y luego de escuchar ambas partes declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión. El apelante solicitó reconsideración

que también fue declarada NO HA LUGAR. Es de esta determinación que se acude ante nos.

Sabido es que la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de los hechos merece gran deferencia por los tribunales apelativos. Esta deferencia se fundamenta en que es el foro primario el que tiene la oportunidad de ver y observar a los testigos...

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