Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN0901671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0901671 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-05 Aponte Ortíz v. Depto. de Transportación y Obras Públicas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE GUAYAMA
PEDRO APONTE ORTIZ | KLAN0901671 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Caso Núm. GDCI200901144 SOBRE: REVISIÓN BOLETO DE TRÁNSITO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
Se acude ante nos de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Salinas, a archivar una multa por conducir a exceso de velocidad en violación al artículo 5.02 de la Ley Número 22 conocida como Ley de Vehículos y Tránsito.
El 24de septiembre de 2009, el apelante, quien es un policía estatal y viajaba en compañía de otro agente del orden público, fue detenido por la Policía Municipal de Salinas por conducir a exceso de velocidad.
El apelante solicitó revisión judicial. Alegó que el oficial que le expidió la multa no era el mismo que le ordenó detenerse y que
estaba operando el radar que computaba la velocidad.
Según el apelante, el radar era operado por el Capitán de la Policía Municipal de Salinas, quien no está cualificado ni certificado para operar el equipo. Por su parte, el agente que le expidió el boleto nunca vio ni corroboró la puntuación registrada en el radar.
El 23 de octubre de 2009, el tribunal celebró la vista y luego de escuchar ambas partes declaró NO HA LUGAR el recurso de revisión. El apelante solicitó reconsideración
que también fue declarada NO HA LUGAR. Es de esta determinación que se acude ante nos.
Sabido es que la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de los hechos merece gran deferencia por los tribunales apelativos. Esta deferencia se fundamenta en que es el foro primario el que tiene la oportunidad de ver y observar a los testigos...
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