Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000041
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000041 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-18 Jama Development Corp. v. Conty Hernández
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JAMA DEVELOPMENT CORPORATION DEMANDANTE-APELANTE V. MYRNA CONTY HERNÁNDEZ, | KLAN201000041 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NÚM. D PE2008-0668 (504) SOBRE: DAÑOS, |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Varona Méndez y el Juez Hernández Sánchez
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.
Jama Development Corporation (JAMA) desistió de una reclamación en daños y perjuicios contra la señora Myrna Conty
Hernández. El Tribunal de Primera Instancia le impuso a JAMA el pago de $5,000 por concepto de honorarios de abogado y ésta solicitó la revocación de la resolución.
Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
JAMA presentó una demanda en daños y perjuicios y una petición de interdicto permanente el 3 de junio de 2008 contra la señora Myrna Conty Hernández, el señor Ángel González, la sociedad legal de gananciales compuesta por
ambos, la Asociación de Propietarios del Valle Escondido, Inc., y otros.
Conforme se desprende de las alegaciones de las partes, JAMA es un desarrollador
de viviendas que en agosto de 1999 presentó a la Junta de Planificación una consulta de ubicación para desarrollar un complejo residencial denominado Vista del Valle en el Municipio Autónomo de Guaynabo. Unido a la consulta de ubicación para el proyecto, JAMA presentó los documentos relacionados a la declaración de impacto ambiental.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Departamento) endosó preliminarmente la consulta de JAMA. No obstante, el 29 de septiembre de 2005 el Departamento informó a la Junta de Planificación su posición final de revocar el endoso porque había recibido una información adicional sobre el caso. En consecuencia, JAMA solicitó al Departamento que reconsiderara su decisión y que le informara en que consistía la información adicional.
Paralelo a esto, JAMA presentó un recurso de injunction, sentencia declaratoria y mandamus en el Tribunal de Primera Instancia contra el Departamento y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Luego de varios trámites procesales acaecidos dentro del caso administrativo, el Departamento emitió una resolución de archivo en el caso por falta de interés.1 Ante esta situación, el Tribunal de Instancia procedió a paralizar los procedimientos hasta tanto JAMA agotara los trámites administrativos puesto que lo que procedía era solicitar la revisión de la mencionada resolución ante el Tribunal de Apelaciones.
Así las cosas, JAMA presentó dos recursos ante el Tribunal de Apelaciones, uno para solicitar la revisión administrativa de la determinación del Departamento y otro, un recurso de certiorari, alegando errores que estaban relacionados a la paralización de los procedimientos judiciales. En el primer recurso, un panel de este Tribunal emitió sentencia mediante la cual revocó la resolución administrativa recurrida y ordenó que se celebrara una vista administrativa que cumpliera con las exigencias del debido proceso de ley.2 En cuanto al segundo recurso, otro panel resolvió no expedir el auto de certiorari ya que, en esencia, el recurso se utilizó también para que se pasara juicio sobre la denegatoria
del endoso por parte del Departamento.3
Siguiendo lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones, el Departamento notificó a las partes la celebración de la vista adjudicativa para el 2 y 4 de diciembre de 2008. Estando pendiente el trámite administrativo, JAMA presentó la demanda relacionada al recurso ante nuestra consideración. En la demanda alegó que la señora Conty Hernández4 y otros demandados entraron a los terrenos de Vista del Valle, sembraron árboles sin permiso y provocaron que el Departamento revocara el endoso del proyecto.
En cuanto a la señora Conty Hernández
se alegó que ésta reflejó "un patrón de actuaciones ilegítimas e injustificadas para evitar el desarrollo propuesto" e, intencionalmente, le provocó serios daños.
Surge del expediente judicial que la vista para ventilar el asunto del injunction permanente fue suspendida varias veces por inconvenientes en el calendario del representante legal de JAMA, entre otras razones. La señora Conty Hernández
no contaba con representación legal hasta que la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico la asumió. Estos procedieron a contestar la demanda y presentaron una moción de desestimación por falta de jurisdicción para atender el recurso ya que entendían que la agencia administrativa ante la cual se estaban llevando los procedimientos tenía la jurisdicción primaria.
JAMA presentó, el 28 de enero de 2009, una moción de desistimiento parcial voluntario sin perjuicio. En ésta, señaló que había suscrito un acuerdo privado con la co-demandada Asociación de Propietarios de Valle Escondido, Inc. (Asociación de Propietarios), por lo que desistía sin perjuicio de la causa de acción de injuction
permanente presentada contra todas las partes demandadas. No obstante, recalcó su intención de continuar los procedimientos en cuanto a las controversias relacionadas a los daños y perjuicios alegadamente
sufridos. El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial el 3 de febrero de 2009 y ordenó el archivo y cierre del caso sin perjuicio según solicitado por JAMA.
Así las cosas, JAMA presentó el 19 de octubre de 2009 otra moción en la cual solicitó el...
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