Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA0901315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0901315
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-56 Figueroa Torres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL FIGUEROA TORRES
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0901315 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

El recurrente se encuentra confinado y acude ante nos de la negativa de la Junta de Libertad bajo Palabra a concederle ese privilegio. La resolución recurrida fue dictada el 10 de julio de 2009, notificada el 23 de julio de 2009. El confinado solicitó reconsideración que le fue denegada mediante una resolución notificada 2 de noviembre de 2009.

Éste alega que el Departamento de Corrección no envió su informe completo a la Junta de Libertad Bajo Palabra, obviando los siguientes documentos:

  1. Certificado de Terapias de Droga, ofrecida por la Sra. Daina Díaz, en la Institución 1072 de Bayamón.

  2. Carta de aceptación al Programa de Hogar Crea.

  3. El Programa de Comunidad en tres ocasiones visitó el hogar del recurrente, aun cuando la Libertad Bajo palabra fue solicitada para el Programa de Hogar Crea.

  4. El recurrente participó del Programa Psico-Educativo del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

    A base de la totalidad del expediente ante su consideración, la Junta de Libertad bajo Palabra determinó como hechos probados que:

  5. Del expediente surge que el peticionario arrojó positivo al uso de sustancias controladas (a metabolito de cocaína y opiáceos) en prueba toxicológica realizada el 14 de abril de 2008.

  6. No surge del expediente evidencia de que haya completado tratamiento para su condición de adicción

    a sustancias controladas con posterioridad al positivo a sustancias controladas del 14 de abril de 2008. Dicho tratamiento es necesario, en vista de su historial de adicción y su recaída en el consumo de ésta.

  7. El peticionario no dispone de vivienda corroborada por el Programa de Comunidad de San Juan. Esto a pesar de todas las gestiones realizadas por la Técnico Social a cargo de corroborar la vivienda propuesta.

  8. Del expediente surge que el peticionario no dispone de oferta de empleo corroborada por el Programa de Comunidad de San Juan.

  9. Del expediente surge que el peticionario cuenta con antecedentes penales por la comisión de los delitos graves de la misma naturaleza de lo que nos ocupan.

    Conforme a los hechos probados y al derecho aplicable, la Junta denegó al recurrente el privilegio de Libertad bajo Palabra. El confinado solicitó reconsideración que fue denegada.

    Es de esa determinación que acude ante nos.

    Las determinaciones realizadas por las agencias administrativas merecen gran consideración y respecto por parte de los tribunales. Los procedimientos y las determinaciones administrativas están revestidas de una presunción de corrección y regularidad. De ahí a que de ordinario, los tribunales les confieren deferencia, tanto a las determinaciones de hechos que emiten las agencias administrativas como a las interpretaciones de las leyes cuya aplicación les corresponde poner en vigor. Padín Medina v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del...

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