Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-61 Integrand Assurance Comp.

v. Codeco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Demandante-Apelada v. CODECO; CIGNA INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; RICHARD DOE; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z Demandada
KLAN200900031
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP1995-0518 (805) Sobre: Subrogación
MARCELINO FERNÁNDEZ CORP.; NEWPORT COLD STORAGE, INC.; FRIGORIFICO LUDO, INC.; MAYA FOOD SERVICES, INC.; FROZENS, INC.; FRONDA, INC. Demandantes-Interventores-Apelantes v. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; CODECO (HOY PROMOEXPORT) Y CIGNA INSURANCE COMPANY (HOY ACE INSURANCE COMPANY) Demandados-Intervenidos y Apelante la Segunda

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparecen ante nos Marcelino Fernández Corp., Newport Cold Storage, Inc., Frigorífico Ludo, Inc., Maya Food Services, Inc.; Frozens, Inc. y Fronda, Inc. (en conjunto el grupo Marcelino) y la Compañía de

Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CODECO), (en conjunto, los apelantes), en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 25 de noviembre de 2008 y notificada el 5 de diciembre de 2008. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda sobre subrogación presentada por Integrand Assurance Company (la apelada o Integrand) el 8 de mayo de 1995 en contra de CODECO, Cigna Insurance Company, (Cigna), y otros demandados de nombres desconocidos. Además, el TPI desestimó la demanda de intervención presentada por el grupo Marcelino y ordenó a CODECO y su aseguradora actual ACE Insurance Company, (ACE), a pagar a Integrand la suma de $526,595 del dinero retenido como resultado de cierto acuerdo confidencial de transacción con el grupo Marcelino en el caso KAC1995-0638, más intereses al seis por ciento (6%) a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, incluidas las costas del procedimiento. Finalmente, el TPI le impuso al grupo Marcelino el pago de $3,500 por concepto de honorarios de abogado debido a la temeridad demostrada en el procedimiento.

Analizado el recurso y ponderado el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen en hechos acaecidos en la madrugada del 21 de mayo de 1994 cuando el techo de un edificio comercial dado en arrendamiento por CODECO, hoy PromoExport, al grupo Marcelino

se desplomó y destruyó un congelador industrial en cuyo interior había un inventario considerable de carnes y mariscos.

Para dicha fecha Integrand tenía expedida la póliza núm.

CPP-41025947 conocida como Commercial Package Policy emitida el 15 de julio de 1993 a favor del grupo Marcelino, del Sr. Marcelino Fernández Conde, y la Sucesión de éste. Apéndice del recurso, págs. 42-137.

Luego de hacer la reclamación de rigor, Integrand pagó directamente al grupo Marcelino por concepto de los daños al inventario, la cantidad de $494,095, la que aumentó en $32,500 por razón del pago efectuado por Integrand a Fireman’s Fund Insurance Company a nombre de su asegurado, el grupo Marcelino, para un total de $526,595. Apéndice del recurso, pág. 153.

Tras el aludido pago, el 8 de mayo de 1995 Integrand

presentó una demanda de subrogación contra CODECO y su compañía aseguradora de entonces Cigna, hoy ACE, al que se le asignó el número KDP1995-0518. Apéndice del recurso, págs. 1-3.

En dicha demanda, Integrand alegó que el 7 de marzo de 1984 CODECO y Newport Cold

Storage (una corporación del grupo Marcelino) suscribieron un contrato de arrendamiento de varios espacios de frigoríficos localizados en el Edificio B del Mercado Central de la Zona Portuaria de Puerto Nuevo, Puerto Rico para ser usados como almacén y para la distribución de alimentos refrigerados. Adujo que el 21 de mayo de 1994, a las 7:00AM colapsó el techo de uno de los locales arrendados que servía como refrigerador por lo que el asegurado sufrió grandes pérdidas de mercancía. Arguyó que el colapso del techo se debió a la negligencia de la arrendadora CODECO al no proveerle el mantenimiento adecuado y requerido a las instalaciones arrendadas, obligación que le fue impuesta a ésta en el contrato de arrendamiento. Expuso asimismo que en virtud de tal evento el grupo Marcelino le reclamó la pérdida sufrida amparado en la póliza núm. CPP41025947, vigente a la fecha de la pérdida provocada por el acto culposo de CODECO.

Por otra parte, Integrand alegó que su asegurado tuvo pérdida de ingreso, pero que en ese momento esa partida no se había determinado por lo que el desembolso habría de aumentar. Asimismo, señaló que había pagado a su asegurado la suma de $494,095.25 subrogándose en los derechos de éste para recuperar la cantidad pagada del causante del daño. En consecuencia, se reservó el derecho de enmendar la demanda para incluir lo que tuviese que pagarle a su asegurado por la pérdida de ingreso provocada como resultado de los aludidos hechos.

Por último, reclamó que conforme al contrato de seguro entre las partes y el relevo firmado por su asegurado cuando ésta efectuó el pago, tenía derecho a subrogarse en los derechos de aquél para reclamar de CODECO la suma de $494,095.25 pagada bajo la póliza mencionada. Por consiguiente, solicitó al TPI que le impusiera a CODECO y su aseguradora el pago de la referida cantidad reclamada más los intereses legales, las costas y gastos del procedimiento y $40,000 para honorarios de abogado.

El 17 de noviembre de 1995 Cigna contestó la demanda.

Además de negar las alegaciones, levantó varias defensas afirmativas, entre éstas, que Integrand carecía de una causa de acción en su contra por falta de prueba respecto a cualquier acto culposo, o negligente, o ambos, por parte de ella. Además, reclamó que Integrand era una tercera ajena a la relación contractual entre la arrendataria y el arrendador de modo que carecía de una causa de acción en contra de Cigna.

Por otro lado, Cigna presentó reconvención en la que alegó que el suceso por el cual Integrand tuvo que pagar a su asegurado se debió a la propia negligencia del grupo Marcelino. Por esta razón, adujo que Integrand

debía responderle por cualquier suma de dinero que ésta viniera obligada a pagar en este caso.

Con fecha de 15 de febrero de 1996, CODECO presentó su contestación a la demanda en la que admitió algunos hechos medulares y negó otros. Entre sus defensas afirmativas adujo que Integrand carecía de una causa de acción en su contra por falta de prueba respecto a cualquier acto u omisión culposa y/o negligente de su parte. Además reclamó ser una tercera, ajena a la relación contractual entre la arrendataria y el arrendador, de modo que Integrand carecía de una causa de acción en contra de ella. Asimismo, alegó que Newport Cold Storage, Inc.

fue negligente, por lo que la pérdida del cargamento de mariscos propiedad del grupo Marcelino había sido por su culpa y/o negligencia. Específicamente, alegó que las pérdidas sufridas por el grupo Marcelino se debieron a la culpa y/o negligencia de la arrendataria quien incumplió su deber en ley de poner en conocimiento a CODECO de cualquier defecto o condición que hiciera al local no apto para el objeto del contrato. Finalmente, reconvino contra Integrand. Alegó que el suceso por el cual ésta pagó la indemnización por la pérdida de inventario se debió a la negligencia del propio asegurado, por lo que Integrand le respondía a la aseguradora por cualquier suma que ésta viniera obligada a pagar en ese caso y en los demás casos que se habían presentado en los cuales ella había presentado una demanda de coparte contra Integrand y su asegurado Newport Cold Storage, Inc.1

Por su parte, el 22 de mayo de 1995 el grupo Marcelino

conjuntamente con la Sra. Magna Diez-Argüelles viuda de Fernández, Sra. Geraldine Fernández Diez-Argüelles y Sr. Augusto Roca (Sr. Roca), cada uno por sí y en representación de sus respectivas sociedades de gananciales y la Sra. Magda Fernández Diez-Argüelles y el Sr. Roberto Juan Garrote Arango, cada uno por sí y en representación de su sociedad legal de gananciales presentaron ante el TPI una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de CODECO, Cigna y varios demandados y compañías de seguro de nombres desconocidos, a la que se le asignó el núm. KAC1995-0638. Apéndice del recurso, pág. 15- 25.

Después de hacer referencia al evento ocurrido el 21 de mayo de 1994, los aludidos demandantes alegaron que por causa del mencionado incidente el techo sufrió un desplome total y completo y cayó sobre la mercancía almacenada dentro del congelador comercial, lo que les causó graves y severos daños. Así, alegaron que el grupo Marcelino sufrió daños por la pérdida directa al inventario, lo que conllevó el decomiso de la totalidad de éste y de la mercancía almacenada en dicho congelador comercial, cuya pérdida fue inventariada y contabilizada en la cantidad de $893,577.60. De este modo, alegaron que en consecuencia, el grupo Marcelino

sufrió pérdida de ingreso, menoscabo en su capacidad para generar ingreso, pérdidas de contratos y pérdida de oportunidad de negocios, las cuales estimaban en la suma de $7,446,977.00.

Igualmente, alegaron que tuvieron que gastar la cantidad de $21,343.83 por la limpieza y disposición de desperdicios, la remoción de escombros, la seguridad y otros gastos relacionados. Asimismo, tuvieron que incurrir en otros gastos extraordinarios para el acopio de información, cómputos, investigación y la auditoría de su pérdida que requirió la retención de varios peritos en unión a gastos especiales, los cuales estimaron en $60,000.00.

De otro lado, el grupo Marcelino y los demandantes individuales al hacer...

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