Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20100484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-71 Plaza las Americas, Inc. v.

Junta de Calidad Ambiental, Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Recurrentes
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL, MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurridos
KLRA20100484
Revisión administrativa procedente de la Junta de de Calidad Ambiental Sobre: Declaración de Impacto Ambiental DIA JCA-10-0001

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García. El Juez Cordero Vázquez no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece Plaza Las Américas, Inc. (Recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (Junta) el 12 de abril de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 15 de abril de 2010. Mediante dicha Resolución, la Junta impartió su aprobación al informe sometido por el Oficial Examinador y aceptó la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) como Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F). Argumenta la Recurrente que procede la revocación de la Resolución toda vez que la misma no evalúa apropiadamente los impactos ambientales reales y previsibles del proyecto.

El Municipio de Guaynabo (Municipio) y la Junta, por su parte, solicitan la desestimación del recurso presentado por la Recurrente, por entender que este foro carece de jurisdicción para considerar la controversia por haber sido traída prematuramente.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación en relación al aspecto jurisdiccional.

I.

El 20 de enero de 2010, el Municipio de Guaynabo

(Municipio) presentó ante la consideración de la Junta de Calidad Ambiental (Junta) una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para el propuesto proyecto del Centro Comercial Sambil, a ubicarse en los Barrios Hato Nuevo y Mamey del Municipio de Guaynabo, de conformidad con el Artículo 4-(B)(3) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada (Ley Núm. 416). El proyecto constaría de un área de construcción de ochocientos ochenta y dos mil pies cuadrados (882,000 p2) de usos mixtos. Días más tarde, la Junta acusó recibo de la DIA-P presentada por el Municipio e incluyó copia del correspondiente Aviso Público. El 25 de enero de 2010, el Municipio publicó el Aviso en la red de Internet. Al día siguiente, se informó al público y a las personas interesadas sobre la disponibilidad de la DIA-P y su derecho a someter comentarios para la eventual preparación de la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F), así como el derecho a solicitar la celebración de vistas públicas.

Luego de celebrar la vista y de concederse un término adicional para someter comentarios por escrito, el 5 de abril de 2010 el Oficial Examinador presentó su informe a la Junta. Evaluado el mismo, la Junta emitió Resolución, R-10-2, aprobando el informe del Oficial Examinador. Asimismo, aceptó la DIA-P como una DIA-F, conforme dispone la Regla 254(H)(3) y la Regla 254(I) del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales, Reglamento Núm.

6510 de 22 de agosto de 2002 (Reglamento Núm. 6510). La notificación de la Resolución fue archivada en autos el 15 de abril de 2010.

Inconforme con la determinación de la Junta, el 17 de mayo de 2010 la Recurrente acudió ante este Tribunal para cuestionar tal proceder, argumentando que:

Erró la [Junta] al hacer una notificación deficiente de su Resolución en violación a lo establecido en la Regla 254(p) del [Reglamento Núm. 6510], evitando que comiencen a decursar los términos para solicitar revisión judicial.

Erró la [Junta] al incumplir con su deber de publicar la DIA en su totalidad en la página de Internet, como lo requiere el Artículo 4(b)(3) de la Ley Núm. 416 y la Regla 254(d) del [Reglamento Núm.

6510].

Erró la [Junta] al aprobar la DIA-P como una DIA-F, en total violación a lo establecido en la Regla 254(I) del [Reglamento Núm. 6510].

Erró la [Junta] al concluir que todos los aspectos ambientales del proyecto propuesto fueron evaluados adecuadamente.

Erró la [Junta] al no considerar, ni evaluar los impactos y la viabilidad de un proyecto a ubicarse en un lugar con suelos sumamente...

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