Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20100484
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20100484 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-71 Plaza las Americas, Inc. v.
Junta de Calidad Ambiental, Municipio de Guaynabo
PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Recurrentes | | Revisión administrativa procedente de la Junta de de Calidad Ambiental Sobre: Declaración de Impacto Ambiental |
Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cabán García. El Juez Cordero Vázquez no interviene.
Cabán García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
Comparece Plaza Las Américas, Inc. (Recurrente) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental (Junta) el 12 de abril de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 15 de abril de 2010. Mediante dicha Resolución, la Junta impartió su aprobación al informe sometido por el Oficial Examinador y aceptó la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (
El Municipio de Guaynabo (Municipio) y la Junta, por su parte, solicitan la desestimación del recurso presentado por la Recurrente, por entender que este foro carece de jurisdicción para considerar la controversia por haber sido traída prematuramente.
Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación en relación al aspecto jurisdiccional.
El 20 de enero de 2010, el Municipio de Guaynabo
(Municipio) presentó ante la consideración de la Junta de Calidad Ambiental (Junta) una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (
Luego de celebrar la vista y de concederse un término adicional para someter comentarios por escrito, el 5 de abril de 2010 el Oficial Examinador presentó su informe a la Junta. Evaluado el mismo, la Junta emitió Resolución, R-10-2, aprobando el informe del Oficial Examinador. Asimismo, aceptó la
6510 de 22 de agosto de 2002 (Reglamento Núm. 6510). La notificación de la Resolución fue archivada en autos el 15 de abril de 2010.
Inconforme con la determinación de la Junta, el 17 de mayo de 2010 la Recurrente acudió ante este Tribunal para cuestionar tal proceder, argumentando que:
Erró la [Junta] al hacer una notificación deficiente de su Resolución en violación a lo establecido en la Regla 254(p) del [Reglamento Núm. 6510], evitando que comiencen a decursar los términos para solicitar revisión judicial.
Erró la [Junta] al incumplir con su deber de publicar la
6510].
Erró la [Junta] al aprobar la
Erró la [Junta] al concluir que todos los aspectos ambientales del proyecto propuesto fueron evaluados adecuadamente.
Erró la [Junta] al no considerar, ni evaluar los impactos y la viabilidad de un proyecto a ubicarse en un lugar con suelos sumamente...
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