Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN20091699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20091699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-80 Osorio Velázquez v. Sucn. Quiñonez Villamil

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MIRSONIA OSORIO VELÁZQUEZ
Parte Demandante-Apelada
v.
SUCN. DE RAFAEL ÁNGEL QUIÑOÑES VILLAMIL, compuesta por RAFAEL A. QUIÑONES REYES; MILDRED IVETTE QUIÑONES REYES; WANDA IVETTE QUIÑOÑES REYES; BLANCA ROSA QUIÑONES RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES RODRÍGUEZ
Parte Demandada-Apelante
KLAN20091699
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ECD20061716 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece la Sucesión de Rafael Ángel Quiñones Villamil, compuesta por Rafael A. Quiñones Reyes; Mildred

Ivette Quiñones Reyes; Wanda

Ivette Quiñones Reyes; Blanca Rosa Quiñones Rodríguez y Miguel Ángel Quiñones Rodríguez (“los demandados o los apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 30 de noviembre de 2009. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 16 de octubre de 2009, notificada y archivada en autos el día 27 de ese mes y año. En ese dictamen el TPI aceptó la solicitud de allanamiento presentada por la parte apelante y dictó sentencia ordenándole a ésta a pagarle a la demandante, la Sra. Mirsonia Osorio

Velázquez (“Osorio Velázquez”), la cantidad de $10,304.20, más una suma por concepto de honorarios de abogado por temeridad ascendente a $7,000.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica y así modificada, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2006 la Lcda. Mirsonia Osorio Velázquez presentó una “Demanda” en cobro de dinero en contra de la Sucesión de Rafael Ángel Quiñones Villamil, fallecido en el año 2005.

Alegó que el

Sr. Quiñones Villamil y sus hermanos, Carmen Luz Quiñones Villamil; María Socorro Quiñones Villamil; Iris Margarita Quiñones Villamil

y sus sobrinos, José Rafael Quiñones Cotto; Nelson Quiñones Cotto y Maritza Quiñones Cotto eran dueños por herencia de sus padres, Rafael Quiñones Carazo

y Rosa Villamil Sierra, de cuatro (4) fincas localizadas en Guaynabo, Puerto Rico. Sostuvo que el 21 de marzo de 1998, tras el fallecimiento de Rafael Quiñones Carazo y de Rosa Villamil Sierra, sus herederos suscribieron un contrato de servicios profesionales con ella para que los representara en todos los procedimientos legales consecuentes a la herencia de sus padres y de sus abuelos. Pactaron la compensación a la abogada en un 15% del valor de la venta que produjeran las propiedades anteriormente mencionadas. Las cuatro (4) propiedades referidas fueron objeto de un pleito (KEF-05-0480) en el que el Municipio de Guaynabo

reclamaba su expropiación. El mismo día de la presentación de la “Demanda”, tras la expropiación realizada por el Municipio de Guaynabo de las propiedades pertenecientes a la Sucesión demandada en el caso KEF05-0480 y tras éste haber consignado la cantidad de $277,000 por dicho concepto, la Sra. Osorio Velázquez presentó una “Solicitud de Embargo de Bienes y Señalamiento de Bienes” en la que solicitó el embargo de bienes propiedad de los demandados por la cantidad de $10,304.20, más la suma de $5,000.00 por las costas, los gastos y los honorarios de abogado por sus servicios prestados. La Sra. Osorio Velázquez reiteró esa solicitud mediante su “Solicitud de Embargo de Bienes y Señalamiento de Bienes” presentada el 29 de mayo de 2008.

El 21 de enero de 2007 los demandados, representados por el

Lcdo. Juan M. Adorno Peña (“el Lcdo. Adorno Peña”), presentaron su “Contestación a Demanda y Reconvención” en la que alegaron la nulidad del contrato de servicios profesionales debido a que a la fecha en que se suscribió el Sr. Quiñones Villamil estaba incapacitado para prestar su consentimiento. El 7 de marzo de 2007 la Sra. Osorio Velázquez presentó una “Réplica a Reconvención” en la que negó las alegaciones realizadas por los demandados.

Luego de varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el 12 de diciembre de 2008 se celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos en la que la parte demandante argumentó respecto de su solicitud de embargo. El TPI ordenó a las partes a que dentro del término de diez (10) presentaran sus respectivas posiciones en cuanto a la mencionada solicitud. El 2 de febrero de 2009 la Sra. Osorio

Velázquez presentó una “Moción Informativa y Solicitud de Orden de Embargo” en la que informó que el 20 de enero de 2009 los representantes legales del caso KEF05-0480 se habían reunido y habían acordado que el Municipio de Guaynabo debía consignar la cantidad de $166,000.

Alegó que de esa cantidad una quinta parte, equivalente a $33,200 les correspondían a los demandados. Solicitó el embargo de $20,000. El 2 de febrero de 2009 se celebró una vista en la que la demandante reiteró su solicitud de embargo. El representante legal de los demandados solicitó cinco (5) días para presentar su petición con relación a la solicitud de embargo. El TPI le ordenó presentar su posición dentro de ese término.

En la vista se acordó el día 6 de mayo de 2009 como la fecha para la reunión entre abogados.

El 17 de febrero de 2009 los demandados presentaron su ‘Moción en Cumplimiento de Orden y en Réplica a Escrito Titulado: “Moción Informativa y Solicitud de Orden de Embargo”’. En ella alegaron que procedía declarar sin lugar la solicitud de embargo presentada por la demandante, toda vez que en la vista del 20 de enero de 2009, en el caso de expropiación forzosa, las partes meramente habían discutido los informes de valoración de las partes; que en el caso no habían sumas definidas a las partes; que se trataba de fondos pertenecientes al Estado y que, consecuentemente, no eran embargables; y que la suma que pudiera recaer en su día sobre cada uno de los herederos era desconocida. El 6 de marzo de 2009 el TPI dictó Orden, notificada tres (3) días después, en la que ordenó a la Sala de Expropiaciones del TPI a embargar la cantidad de $20,000 del dinero consignado en el caso KEF-05-0480 y que los transfiriera al caso de cobro de dinero, caso ECD2006-1716. Mediante esa Orden el TPI le ordenó a la demandante a prestar una finaza de $30,000.

El 16 de marzo de 2009 la Sra. Osorio Velázquez presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la que hizo constar su prestación de fianza.

La fecha para la celebración de la conferencia con antelación al juicio fue pautada para el 20 de mayo de 2009. Ese día ésta se pospuso debido a que los demandados aún no habían presentado su parte del...

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