Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN20100091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-81 General Electric Capital Corp. of P.R. v. Rodríguez Collazo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORPORATION OF PUERTO RICO
Demandante – Apelante
v.
RAFAEL RODRÍGUEZ COLLAZO
Demandado - Apelado
KLAN20100091
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2009-0647 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

El 21 de junio de 2010, General Electric Capital Corporation of Puerto Rico (“parte apelante” o “GE Capital”) presentó el recurso de apelación de epígrafe contra el Sr. Rafael Rodríguez Collazo (“parte apelada” o “señor Rodríguez Collazo”). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 29 de octubre de 2009, reducida a escrito el 30 de noviembre de 2009 y notificada el 22 de diciembre de ese año. Mediante ésta, el TPI determinó que el señor Rodríguez Collazo aceptó la deuda reclamada, ordenó el pago de $5,000 post

sentencia y concedió un plan de pago.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia Sumaria apelada, y así modificada se confirma. Devolvemos el caso al TPI para que dicte Sentencia enmendada de conformidad con nuestro dictamen.

I.

El 23 de abril de 2009, GE Capital, parte apelante, presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Rafael Rodríguez Collazo, parte apelada, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que compone con Fulana de Tal. Alegó que el 30 de mayo de 2007, Associates

Internacional Holdings Corporation, haciendo negocios como CitiCapital, concedió un préstamo al señor Rodríguez Collazo por la suma de $61,834.22, el cual fue evidenciado mediante un documento titulado “Loan and Security Agreement”. Sostuvo que en el referido documento el señor Rodríguez Collazo se comprometió a repagar la suma de $77,815.20, la cual incluye los intereses al 9.25% anual, mediante 60 pagos mensuales y consecutivos de $1,296.92. Alegó que cada pago hecho luego de 15 días de su vencimiento, conllevaría una penalidad de 5% del monto del pago, que equivaldría a $64.85 por cada pago atrasado. Para garantizar dicho préstamo, la parte apelada creó, a favor de CitiCapital, un interés asegurado sobre un equipo o maquinaria.

GE Capital alegó que adquirió de CitiCapital el referido préstamo por buenas y válidas consideraciones. Sostuvo que la parte apelada dejó de hacer los pagos mensuales. Por tanto, solicitó, al amparo del derecho de aceleración de la totalidad de la deuda que le concede el acuerdo, el pago de $50,808.20 de principal e intereses y $1,225.31 de cargos por demora; afirmó que dicha suma aumenta cada día que pase sin que el apelado pague la totalidad de la deuda. Además, solicitó que se le impusiera a la parte apelada el pago de los gastos, costas y honorarios de abogado por haberse tenido que reclamar el pago de la deuda judicialmente, tal y como surge del contrato.

El 23 de abril de 2009, GE Capital presentó una “Moción Solicitando Aseguramiento de Efectividad de Sentencia”. Solicitó el embargo de los bienes muebles de la parte apelada que garantizan la deuda reclamada mediante la demanda. Se incluyó como anejo una declaración jurada suscrita por el Sr. Héctor Pérez, Especialista de Litigio de GE Capital, en la cual declaró que la cuantía reclamada está vencida, es líquida y exigible, y que se han realizado innumerables gestiones de cobro con la parte apelada, pero que a pesar de ello no había satisfecho la deuda. Indicó que en ocasiones anteriores -entendemos que no relacionados a la parte apelada- el equipo que interesaba embargar había desaparecido o había sido vandalizado, por lo que existían circunstancias extraordinarias que justificaban el embargo. En respuesta a ello, el TPI le ordenó a GE Capital: “CUMPLA CON REGLA 56.3 DE FIANZA”, mediante Orden emitida el 29 de abril de 2009, notificada el 4 de mayo de 2009.

Luego de haber sido emplazado el 18 de junio de 2009, el 25 de agosto de 2009, la parte apelada presentó su “Contestación a Demanda”, en la cual aceptó haber obtenido el préstamo que se alegó en la demanda al igual que la cuantía que se alegó se comprometió a pagar. Negó haber incumplido con los términos del acuerdo, al igual que negó por falta de información que GE Capital hubiera adquirido dicho préstamo. También negó estar casado, que se hubieran realizado gestiones de cobro y que hubiera acordado pagar los gastos, costas y honorarios de abogado en que incurriese GE Capital al tener que reclamar judicialmente cualquier balance adeudado. Como defensas afirmativas, expuso que no contrató con GE Capital, la prescripción de la deuda, que la cantidad adeudada es exagerada, que la deuda no es líquida y exigible, que los pagos estaban al día y la condonación de la deuda.

El 1 de septiembre de 2009, GE Capital presentó una “Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria”. Aunque alegó que la parte apelada aún no había contestado la demanda, lo cierto es que ésta ya había presentado su contestación, lo que pudiera indicar que aún no había sido recibida la notificación de la copia de ésta por la parte apelante. Reiteró las alegaciones contenidas en la demanda, afirmando que constituyen hechos que no están en controversia, por lo cual procedía que se dictara sentencia sumariamente declarando con lugar la demanda y condenando a la parte apelada, Sr. Rodríguez Collazo, al pago de las sumas reclamadas. Adjunto a la moción se incluyó copia del contrato y una declaración jurada suscrita por el

Sr. Héctor Pérez, Especialista de Litigio de GE...

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