Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA200900507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900507
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-96 Martínez Ortíz

v. Policía De P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

José Martínez Ortiz y Otros (406)
Recurridos
V
Policía de Puerto Rico
Recurrente
KLRA200900507
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) Sobre: Retribución Caso Núm.: 1999-07-1204

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Se recurre de una resolución emitida el 23 de diciembre de 2008 y notificada el 20 de enero de 2009 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante la misma se declaró ha lugar la apelación presentada por los recurridos, José Martínez Ortiz (Martínez) y otros (en conjunto, los recurridos), contra la recurrente, la Policía de Puerto Rico (la Policía o la recurrente) y ordenó a ésta conceder a los recurridos ciertos pagos suplementarios de acuerdo al periodo de tiempo que trabajaron en varios residenciales públicos que fueron ocupados por la Policía y la suma mínima establecida en la Ley de la Policía, Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada (Ley 53), 25 L.P.R.A. secs. 3100 y ss., y la Orden General del Superintendente de la Policía Núm. 95-10 de 20 de septiembre de 1995 titulada “Normas y Procedimientos para la Concesión de Pagos Suplementarios y Diferenciales a Empleados de la Policía”

(OG 95-10). Revocamos.

I.

Según surge del expediente, los recurridos laboraron entre los años 1993 a 1998 en diferentes residenciales públicos del país como parte de la política pública vigente en ese momento. La misma se implantó para detener el ascenso de la criminalidad, así como el trasiego de drogas y narcóticos ilegales que se materializó cuando la Policía ocupó algunos residenciales públicos afectados por la situación. Esta era la Fase I del plan en la cual intervenía la Guardia Nacional de Puerto Rico (Guardia Nacional) para proveer apoyo a la Policía.

La Fase II del plan consistió en instalar verjas y portones para controlar el acceso de personas y vehículos de motor y destacar agentes de la Policía de forma permanente en los residenciales públicos. Y, en la Fase III se retiró la Guardia Nacional de las comunidades rescatadas y la Policía estableció la Superintendencia Auxiliar de la Policía de la Comunidad para alcanzar los objetivos de la uniformada.

Los servicios que ofrecerían los policías iban a ser sufragados por fondos federales del “Drug Treatment Program” y los administraría el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico (Departamento de la Vivienda). Mediante contrato suscrito el 31 de marzo de 1994 entre la recurrente y el Departamento de la Vivienda, éste se obligó a pagar por los servicios de los policías en los residenciales (Contrato). El Artículo III del Contrato establece lo siguiente:

“ARTICLE III. Payment

for Security Services

The PRPHA [Puerto Rico Public Housing Authority] agrees to advance

$419,256.12 on a quarterly basis up to

a maximum of $3,940,000 (Three million nine

hundred and forty thousand dollars) as consideration for the cost

of the services

rendered under this contract to

pay the salaries of police officers

its supervisors, equipment and training

referred in exhibit B, provided the Police

assigns and pays from its

own funds and equal number

of police officers as provides under Article II a hereof.”

El 27 de agosto de 1993, el periódico El Vocero publicó un reportaje sobre alegados incentivos a los miembros de la Policía que solicitaran prestar servicios permanentemente en los residenciales públicos.

Según el artículo, éstos podrían recibir una bonificación entre $100 a $300, más podrían trabajar horas extras.

El 20 de septiembre de 1995, el entonces Superintendente de la Policía, Lic. Pedro Toledo Dávila

(Lic. Toledo), publicó la OG 95-10 y la Orden General 95-11 de 29 de septiembre de 1995, que fue enmendada el 2 de octubre de 1995, titulada “Organización de la Superintendencia Auxiliar de Policía de la Comunidad” (OG 95-11).

El 29 de agosto de 1996, el periódico El Vocero publicó otro artículo en el que se indicó que a ciertos policías en Mayagüez se les había prometido concederles aumentos e incentivos por laborar en lugares de alta incidencia criminal y éstos no se habían materializado.

El 8 de abril de 1998 el periódico El Nuevo Día publicó un artículo en el cual el Lic. Toledo admitió que en un momento se pensó que podrían otorgar bonos de $200 para estos policías mediante una propuesta federal, pero los fondos sólo alcanzaban para dar el beneficio a 500 policías de los 1,500 que prestaban servicios en los residenciales públicos. Por tanto, ese dinero se utilizó para garantizar el pago de horas extras a todos los policías que laboraron en los residenciales ocupados.

El 14 de marzo de 2000, el periódico El Nuevo Día publicó un reportaje en el cual el Lic. Toledo reconoció que públicamente habló de un pago adicional de $200 en el 1995. Explicó, que los fondos federales que inicialmente se pensaron usar para el incentivo no fueron autorizados a esos fines por el Departamento de la Vivienda. Añadió, que ese dinero se utilizó para cubrir el pago de horas extra a policías asignados a los residenciales públicos y proveer la comida de los policías que cubrieron turnos de 12 horas.

Por otro lado, el 17 de noviembre de 1998 Martínez y otros 406 agentes de la Policía presentaron una acción civil en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado) y la Policía. Alegaron que eran miembros y ex-miembros

de la Policía que habían prestado servicios de vigilancia en los residenciales públicos del país desde el 1993 al 1998 y que el Lic. Toledo había prometido otorgarles ciertos beneficios marginales por realizar dichos servicios que nunca les concedieron. Reclamaron entre $200 y $9,000 por agente, según el tiempo en que cada uno había prestado el servicio. Mediante sentencia de 18 de junio de 1999, el TPI desestimó la demanda porque la controversia no estaba madura y la reclamación tenía que tramitarse por medio del procedimiento administrativo dispuesto en ley.

El 24 de diciembre de 1998 Jannette

López Pellot (López) y otros 161 policías instaron una acción similar en el TPI. Por medio de una sentencia de 20 de abril de 1999 el TPI desestimó la acción porque ésta tenía que ser gestionada conforme el proceso administrativo establecido en ley.

Como consecuencia, el 28 de julio de 1999 Martínez y los 406 agentes de la Policía presentaron una “Apelación” en la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)1

y el 12 de noviembre de 1999 López y los 161 policías instaron una “Reclamación” en la JASAP, recursos que fueron consolidados. Alegaron no estar conformes con la determinación de la Policía de no concederles el pago de las bonificaciones o pagos suplementarios que les habían prometido y reclamaron se les concediera dicho pago. La Policía sostuvo que no se prometió incentivo o bonificación adicional a los agentes asignados en los residenciales públicos ocupados.

Luego de varios trámites procesales, fue celebrada la vista administrativa durante varios días, entre el 14 de marzo 2003 y el 13 de abril de 2007. En la misma las partes...

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