Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010

LEXTA20100909-04 Cooperativa de Ahorro y Crédito Lomas Verdes v. Rivera Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOMAS VERDES DEMANDANTE-RECURRIDA V. ÁNGEL M. RIVERA SANTIAGO Y SU ESPOSA, ELBA M. SANTIAGO AVILÉS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS, LUZ ROSADO SANTIAGO Y SU ESPOSO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS DEMANDADOS-RECURRENTES KLCE201001148 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2007-1668 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de septiembre de 2010.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lomas Verdes (Cooperativa) nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual se denegó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial en el caso de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar el auto de certiorari.

I.

La señora Ada Lydia Díaz Rivera presentó una demanda contra los señores Francisco Nieves Pabón, Ángel

M. Rivera Santiago y sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales. En la demanda, la señora Díaz solicitó una indemnización por los daños y perjuicios causados por la muerte de su esposo Ketlyn

Figueroa Hernández. Según las alegaciones de la demanda, el señor Figueroa

murió el 22 de diciembre de 2006, luego de ser impactado

por un vehículo de motor, marca DAEWOO-LANOS 2001, Tablilla EMG-181, conducido por el señor Nieves. Este vehículo aparecía inscrito a nombre de Ángel M.

Rivera Santiago en el registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

Posteriormente, la señora Díaz presentó una demanda enmendada mediante la cual incluyó a la Cooperativa como co-demandada

en el pleito. Alegó que previo al accidente ocurrido el 21 de diciembre de 2006, la Cooperativa había reposeído el vehículo del señor Rivera. Ante ello, señaló que la Cooperativa era solidariamente responsable por la muerte del señor Figueroa, por ser la propietaria del vehículo al momento de ocurrir el accidente.

Oportunamente, la Cooperativa contestó la demanda enmendada y negó ser la propietaria del vehículo en cuestión. Presentó, además, una demanda contra tercero para incluir a la señora Sandra

Pedroza Fernández en el pleito. En síntesis, la Cooperativa alegó que tenía un gravamen de venta condicional sobre el automóvil, toda vez que le concedió al señor Rivera un préstamo de financiamiento para que adquiriera el mismo. Ante el incumplimiento del señor Rivera con los pagos acordados, la Cooperativa reposeyó el automóvil el 26 de agosto de 2005. Indicó, además, que le vendió el vehículo a la señora Pedroza y que ésta asumió la obligación de efectuar el traspaso del automóvil según los requisitos dispuestos por ley.

Por tal razón, le solicitó al foro de instancia que le permitiera incluir a la señora Pedroza como tercero demandado. Esta solicitud fue aprobada por el Tribunal de Instancia.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia emitió una resolución mediante la cual anotó la rebeldía de la señora Pedroza

por no haber contestado la demanda presentada en su contra.

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