Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000376
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

LEXTA20100914-05 Ortíz Glass

v. Palmas Doradas, Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WILFREDO ORTIZ CLASS Recurrido v. PALMAS DORADAS, CORPORATION Recurrente KLRA201000376 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. 100040285

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2010.

Comparece Palmas Doradas Corporation, en adelante Palmas Doradas, para revisar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, en lo sucesivo DACo, que concluyó que estaba impedida de cobrar cuotas de mantenimiento a Wilfredo

Ortiz Class y le ordenó devolver el dinero cobrado por dicho concepto.

En su alegato, el recurrido Ortiz Class

cuestiona nuestra jurisdicción y, en la alternativa, se opone al recurso. Éste parte de la premisa de que la resolución recurrida fue notificada el 18 de febrero de 2010. No obstante, dicha determinación fue notificada por correo el 19 de febrero de 2010, así que las partes podían solicitar reconsideración ante la agencia hasta el 11 de marzo de 2010. Toda vez que Palmas Doradas solicitó reconsideración

el 10 de marzo de 2010, y notificó a Ortiz Class el 11 de marzo de 2010, cumplió con el término de 20 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante LPAU, 3 L.P.R.A. sec. 2165. La agencia rechazó de plano la reconsideración el 25 de marzo de 2010, por lo que Palmas Doradas tenía hasta el 26 de abril de 2010, para acudir ante nos. Habiendo recurrido el 23 de abril de 2010, tenemos jurisdicción para atender el recurso.

Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y del DACo, resolvemos REVOCAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

El recurrido, Wilfredo Ortiz Class, es titular del apartamento F-1202 del Condominio Palmas Doradas Village by the Sea, el cual adquirió de Palmas Doradas mediante la escritura número 29 sobre Individualización, Liberación y Compraventa, otorgada el 28 de octubre de 2004, ante la notaria Ruth Medelyn Rodríguez Rivera. Este Condominio se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal en virtud de la escritura pública otorgada el 7 de marzo de 2003, ante la notario Sandra L. Tous Chevres. La recurrente, Palmas Doradas, fue la desarrolladora y administradora interina del condominio en cuestión.

Según DACo, la desarrolladora, Palmas Doradas, seleccionó el asumir todos los gastos comunales del condominio hasta que se vendiera el 51% de los apartamentos y se llevara a cabo el traspaso de la administración del Consejo de Titulares. Véase, Apéndice 1 de la Revisión Administrativa, pág. 1. De acuerdo a la escritura matriz del condominio, una vez vendido el 51% de los apartamentos, la desarrolladora, como administradora interina, convocaría una reunión extraordinaria para elegir una Junta de Directores y traspasar la administración.

Para el 13 de diciembre de 2004, se completó la venta del 51% de los apartamentos del condominio. Palmas Doradas continuó como administradora interina y comenzó a cobrar las cuotas de mantenimiento a los titulares cuando todavía no se había realizado el traspaso de la administración. En enero de 2005, Palmas Doradas notificó a Ortiz Class

que a partir de ese mes tendría que pagar una cuota de mantenimiento de $110.00 mensuales. Además, indicó que si no pagaba las cuotas de mantenimiento procedería a suspenderle los servicios de agua y electricidad de su apartamento.

Para realizar el cobro de las cuotas de mantenimiento, Palmas Doradas creo una corporación para administrar el condominio llamada Asociación de Condóminos de Palmas Doradas Village by the Sea. De enero de 2005 a junio de 2007, Ortiz Class pagó a Palmas Doradas un total de $3,080.00 por cuotas de mantenimiento. Durante ese periodo no se había traspasado la administración al Consejo de Titulares.

Luego de un pleito presentado ante DACo por el Comité de Transición del condominio en contra de Palmas Doradas, querella número 100032735, la agencia dictó resolución el 24 de abril de 2007, ordenando a la desarrolladora a convocar al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria para entregar la administración del inmueble a la Junta de Directores que fuese electa. Además, la agencia le advirtió al Consejo de Titulares que estaban obligados a elegir una Junta de Directores en dicha asamblea y a asumir la administración del condominio a partir de ese momento. Finalmente, el proceso de transición se llevó a cabo el 5 de junio de 2007.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2008, Ortiz Class presentó una querella ante DACo

contra Palmas Doradas reclamando la devolución de $3,300.001

pagados por cuotas de mantenimiento que entiende fueron cobradas indebidamente. En un análisis de las disposiciones de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291, et seq., DACo resolvió a favor del querellante y ordenó a Palmas Doradas a devolver $3,080.00 a Ortiz Class en un término de 15 días. Inconforme, Palmas Doradas acude ante nos señalando que erró DACo

al determinar que estaba impedida de cobrar cuotas de mantenimiento al querellante Ortiz Class y al ordenar la devolución del dinero pagado por dicho concepto, en una interpretación y aplicación errónea de la Ley de Condominios.

II
  1. Normativa aplicable sobre la Ley de Condominios

    Sabido es que la Ley de Condominios establece la obligación de todo titular de un apartamento de contribuir con los gastos comunes para el adecuado sostenimiento del inmueble. DACo

    v. Cond. Castillo del Mar, 2008 T.S.P.R. 173, 2008 J.T.S. 192, 175 D.P.R. ___ (2008). Por su pertinencia, citamos en extenso las disposiciones relevantes del Art. 36-A de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293-1, que establece:

    El titular o los titulares que sometan el inmueble al régimen de propiedad horizontal, asumirán la administración inicial del inmueble, con todos los poderes y deberes que este capitulo confiere e impone, y los que el Reglamento confiera e imponga al Director o a la Junta de Directores, al Presidente y al Secretario. (a)La administración interina comenzará tan pronto se venda el primer...

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