Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2010, número de resolución Klan201001256
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201001256 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100921-03 Marchosky v. Mora Development
Corp.
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC 2002-7185 (508) Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento de Contrato y Difamación |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2010.
Comparece Frida Marchosky, en adelante la señora Marchosky
o la apelante y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó una demanda por incumplimiento de contrato, discrimen, difamación y daños y perjuicios.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción por prematura.
El 29 de julio de 2010 el TPI notificó una sentencia mediante la cual se desestimó una demanda de daños y perjuicios, discrimen, incumplimiento de contrato y difamación presentada por la señora Marchosky.
Inconforme con dicha determinación, el 13 de agosto de 2010 la apelante presentó ante el TPI una Solicitud de Determinación de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración.
Así las cosas, el 1ro. de septiembre de 2010 la señora Marchosky
presentó el correspondiente recurso de revisión.
Por su parte, Mora Development Corporation
y Dorado Condominium S.E., en adelante Mora Development o el apelado, presentó una Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación. Alegó, en esencia, que al presentarse la moción de reconsideración y la solicitud de determinaciones de hechos adicionales se interrumpió el término para acudir a este foro apelativo. Solicita en consecuencia que desestimemos el recurso al amparo de la Regla 83(b)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap XXII-B R.83(b)(1) (Supl. 2010).
A raíz de lo anterior, emitimos una resolución que literalmente disponía:
Examinada la Apelación Civil presentada el 1 de septiembre de 2010, se le concede al apelante un término de 5 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para que muestre causa por la cual no se deba desestimar el presente recurso por falta de...
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