Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000890
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000890 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Edwin Torres Cintrón | KLRA201000890 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Sobre: Violación al Art. 3.2 (i) de la Ley de Ética Gubernamental Caso Núm. 09-147 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.
Del 21 de enero de 2003 al 9 de enero de 2009, el Sr. Edwin
Torres Cintrón (Sr. Torres), fue nombrado por el Hon. Dámaso Serrano López, Alcalde de Vieques, para ocupar los cargos de Secretario Municipal y Director de Finanzas. El 4 de marzo de 2003, también fue nombrado al Comité de Selección del Municipio de Vieques
(Comité). Este Comité se constituyó el 21 de noviembre de 2003 para entrevistar al Sr. José L. Torres Cintrón, hermano del Sr. Torres, al puesto de Analista en la Administración de Recursos Humanos. De autos consta que el Sr. Torres se abstuvo por razón de que el solicitante
del puesto de carrera era su hermano y la Directora de Recursos Humanos, Sra. Daisy I. Cruz Christian también se abstuvo para evitar malos entendidos. (Anejo 6., págs.
29 y 31.) El Sr. Torres no solicitó la dispensa que requiere el segundo párrafo del inciso (i) del Art. 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm.
12 de 24 de julio de 1985, 3 LPRA 1822(i) (Ley de Ética Gubernamental), antes de cada uno de los nombramientos en que su hermano participó.
Así las cosas, el 9 de diciembre de 2008 la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) radicó la Querella Núm. 09-147 imputando al Sr. Torres que violó las disposiciones del Art. 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental. El 14 de octubre de 2009, la OEG celebró vista administrativa en la cual las partes presentaron prueba documental estipulada, quedando sometido el caso ante el foro administrativo. El 3 de febrero de 2010 la Oficial Examinadora rindió Informe a la OEG el que fue adoptado en su totalidad y mediante Resolución de 3 de mayo de 2010 la OEG impuso multa administrativa de $2,500.00 al Sr. Torres. En lo aquí pertinente, el Informe de la Oficial Examinadora arribó a las siguientes determinaciones de hechos:
Torres consistieron en [d]irigir, planificar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la contabilidad de fondos, asignaciones presupuestarias y transacciones fiscales Asesorar al Alcalde y funcionarios en la adopción e implantación de la política pública financiera del Municipio. Id.
| | CLASE DE NOMBRAMIENTO |
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43-44.
Apoyado en estas determinaciones de hechos, la Oficial Examinadora concluyó que conforme el inciso (i) del Art. 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, supra, el Sr. Torres fue un servidor público que a través de sus puestos como Secretario Municipal y Director de Finanzas, tuvo la facultad de influir en la decisión final que tomó el Alcalde de Vieques para nombrar al hermano del Sr. Torres a una plaza dentro de la entidad municipal, sin haber antes obtenido una dispensa de la OEG para tal participación. Id., pág. 46. En cuanto a la participación del Sr. Torres en la entrevista a su hermano como miembro del Comité, la Oficial Examinadora determinó que el Sr. Torres:
[a]demás de estar allí presente, completó el correspondiente formulario...
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