Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000468
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000468 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
ZORAIDA NIEVES GALLOZA Recurrida | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.) Querella Núm.: 500008848 Sobre: Vicio Oculto |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez y la Jueza
Gómez Córdova.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.
Héctor Pérez Soto h/n/c Ideal Auto Sales (Ideal Auto) solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo.) el 26 de marzo de 2010, notificada el día 29 de ese mes. Mediante la misma, DACo. declara la nulidad de un contrato de compraventa de vehículo de motor y ordena la devolución de dieciséis mil cuatrocientos dólares ($16,400) a la señora Zoraida Nieves Galloza (Nieves).
Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes y copia del expediente certificado del DACo., este Tribunal confirma la Resolución emitida. Veamos.
La señora Nieves presentó una querella ante DACo. el 28 de marzo de 2007 contra Ideal Auto en la que alegó que el 13 de enero de 2007 adquirió de este, un vehículo marca Toyota, modelo Sienna LE usado del año 2005 con un millaje de 22,422 por un precio de $16,400, cantidad pagada al momento de la compraventa. En la querella sostuvo que a pocos días de adquirido el vehículo comenzó a presentar problemas mecánicos en el ball joint
y en el link kit. Los referidos desperfectos fueron corregidos en dos (2) ocasiones por Autoland Toyota.
La señora Nieves indicó que transcurridos tres (3) meses desde la última reparación el vehículo comenzó nuevamente a confrontar los mismos problemas, por lo que, procedió a llevar el mismo al Centro Tecnológico de Alineamiento y Mecánica Nefty para una evaluación del mismo. En el taller le notificaron a la señora Nieves que el vehículo tenía el ball joint
torcido y el eje derecho malo.
Por otra parte, la señora Nieves procedió a llevar el vehículo nuevamente a Autoland Toyota
para reparación. Sin embargo, Autoland Toyota le notificó a la señora Nieves que el costo total de la reparación de su vehículo era $700, además se le indicó que el concesionario pagaría solamente $300 por la reparación. Sostuvo, que desconoce las razones por la cual no cubrirían el costo total de la reparación.
Inconforme con ello, la señora Nieves solicitó la anulación del contrato de compraventa otorgado con Ideal Auto, así como la devolución de las contraprestaciones. La señora Nieves junto con la querella presentó evidencia de una querella1 previa que presentó contra Ideal Auto presentada por ella ante DACo., acompañada de las órdenes de reparación del vehículo y la evaluación del auto.
Posteriormente, la señora Nieves presentó ante DACo. una certificación de inspección del vehículo suscrita por el señor Héctor Galloza
(Galloza), dueño de Galloza
Auto Body Shop del 21 de septiembre de 2007, la cual indica que el vehículo tenía los siguientes desperfectos que identificamos a continuación:
· El panel izquierdo se lo cambiaron ya que tenía moho, además el número de serie está pintado.
· El gozne izquierdo de la puerta corrediza era de color vino, por la mala obra se está despintando.
· El bumper trasero está reparado y se está despintando. Le faltan tornillos.
· El foco del lado izquierdo está descuadrado.
· El tape del panel izquierdo de adentro no cuadra.
· La puerta del lado izquierdo trasera fue reparada.
· La tapa del baúl fue reparada.
· Tiene daños en la suspensión de la goma del lado derecho delantera, está más hacia atrás. El plato no sirve. Tienen que instalar uno nuevo.
· La guagua está pintada casi completa, parte no pintada en la capota.
· La puerta trasera derecha está automática y no quiere funcionar, parece que el motor no tiene fuerza.
· Le falta unos clips o chupones a la puerta delantera izquierda.
· El motor de la puerta trasera derecha.
· Cuadre de parte trasera.
· Mi recomendación es que hay que pintar la guagua completa e instalar el panel izquierdo nuevo y reparación de las piezas mencionadas anteriormente.
Así las cosas, el 13 de diciembre de 2007 la señora Nieves enmendó la querella e incluyó los desperfectos del panel trasero del vehículo.
Del expediente administrativo surge que durante los procedimientos ante DACo., el señor Julio Santiago Bonilla (Santiago), investigador del DACo., emitió el 16 de enero de 2008 un Informe de Investigación con relación en la querella presentada. Del referido Informe surge que el neumático delantero derecho está hacia atrás, señaló que el vehículo presentó defectos en la carrocería y una fisura en la parte delantera del panel izquierdo trasero, específicamente debajo del número de identificación. El investigador del DACo. en el Informe hizo referencia a los hallazgos esbozados en la certificación emitida por Galloza
Auto Body.
Nuevamente, el 5 de febrero de 2008 la señora Nieves enmendó por tercera ocasión la querella, en la cual incluyó en detalles los desperfectos hallados en el panel trasero izquierdo, específicamente señaló que el panel trasero izquierdo estaba descuadrado y presentaba grietas y moho. A su vez, la señora Nieves señaló que el bumper posee bondo y está despintado. Asimismo, indicó que las baretas de ambos lados del vehículo están desprendiéndose, así como la bombilla en el piso de la puerta corrediza del lado izquierdo se desprende con facilidad.
Celebrada la correspondiente vista administrativa, DACo. el 26 de marzo de 2010 emitió la Resolución objeto del recurso ante nos. En la misma, DACo. determinó que la señora Nieves adquirió el 13 de enero de 2007 de Ideal Auto el vehículo de motor usado Toyota, modelo Sienna LE del año 2005 por el precio convenido de $16,400, al momento de la compraventa el vehículo tenía 22,422 millas. Señaló, que el vehículo al momento de la compraventa tenía una garantía básica de tres años (36 meses) o (36,000 millas) bumper a bumper y cinco (5) años o 60,000 millas, en motor, transmisión y diferencial. Conforme al millaje del vehículo Ideal Auto le indicó a la señora Nieves que el vehículo poseía una garantía transferida del fabricante Toyota.
El DACo. señaló que al momento de la compraventa Ideal Auto le notificó a la señora Nieves que el vehículo adquirido por ésta había sido impactado en la puerta corrediza del lado izquierdo. En la Orden de Compra del vehículo, específicamente en el área de observaciones se especificó que se le explicó a la señora Nieves que el vehículo había sido adquirido mediante subasta y fue arreglada y pintada.
El DACo. indicó que una vez adquirido el vehículo, el mismo comenzó a presentar desperfectos mecánicos, razón por la cual, la señora Nieves procedió a llevar el vehículo al taller de hojalatería y pintura Galloza Auto Body para inspección. Una vez el taller inspeccionó el vehículo emitió una certificación en la cual recomendó que el vehículo debía ser pintado en su totalidad, se debía instalar el panel izquierdo trasero del vehículo y reparar varias piezas del vehículo que estaban defectuosas.
El DACo. en su Resolución concluyó que conforme a la prueba pericial
presentada, Ideal Auto incumplió con su deber de notificar a la señora Nieves que el vehículo adquirido había sido impactado por diferentes áreas del vehículo. Además, el DACo.
indicó que su investigador declaró bajo juramento que el informe realizado demostró y confirmó los hallazgos expuestos en la certificación emitida por Galloza Auto Body de que el vehículo fue impactado y reparado.
A su vez, DACo.
establece como un hecho que Ideal Auto, previo a otorgar el contrato de compraventa, no notificó ni verbalmente ni en la factura de compraventa a la señora Nieves que el vehículo había sido impactado
y reparado en...
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