Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000854
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010

LEXTA20100924-05 Karlan Group, Corp. v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Sebastián

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

KARLAN GROUP, CORP. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN SEBASTIÁN Y EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN Recurridos KLRA201000854 Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Sebastián Renglón 1-Compra e Instalación de Sistema de Energía Solar para el Parque de Carros a Control Remoto Subasta #SM-09-10-22

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2010.

Ha recurrido Karlan Group, Corp. (Karlan) de una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de San Sebastián (la Junta) tomada el 29 de julio de 2010.

Posteriormente presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción que aún no hemos adjudicado. El recurrente fue uno entre varios licitadores que acudieron a la Subasta SM-09-10-22, relacionada con la compra e instalación de un sistema de energía solar, la compra e instalación de “bleachers”

en aluminio y la construcción de aceras para un parque de carritos

de carrera a control remoto.

La Junta de Subastas otorgó la buena pro de la subasta para el Renglón Primero, compra e instalación de un sistema de energía solar, al licitador On Line Communication

Corp. (On Line). Éste fue el cuarto licitador más bajo entre todos los que comparecieron a la subasta.

I.

El recurrente Karlan acudió ante este foro en recurso de revisión administrativa y señala dos errores que, a su juicio, cometió la Junta al adjudicarle la subasta a On Line: (1) que la “notificación de no adjudicación” emitida por la Junta no fue adecuada y no cumplió con las garantías mínimas que exige el debido proceso de ley ni con los requisitos establecidos jurisprudencialmente, y (2) que la Junta erró al no haber rechazado los documentos de licitación presentados por On Line, ya que su licitación no era responsiva, por lo que la actuación de la Junta fue un abuso de discreción, una arbitrariedad, ilegalidad e irrazonabilidad.

Examinada la “notificación de no adjudicación” enviada por la Junta a Karlan, el 29 de julio de 2010, encontramos que la misma está dirigida en su encabezamiento a Karlan Group, Corp. con su dirección postal, notifica que la Junta se reunió el 29 de julio de 2010 para determinar la adjudicación de las ofertas recibidas para la subasta SM-09-10-22, que acordaron otorgar la buena pro al cuarto licitador más bajo, On Line

Communication Corp., y enumera características de cuatro licitadores, West Power

Solutions, AFR Energy, Inc., Cooperativa Desarrolladores

Girasol y On Line Communication Corp. En los primeros tres casos la “notificación de no adjudicación” contiene las razones por las que sus ofertas fueron rechazadas, y en el cuarto caso, On Line Communication, contiene las razones por las que se le adjudicó la subasta. Además, en la notificación de no adjudicación se especifica que las otras ofertas recibidas fueron Desarrolladora Covar, que cotizó

$83,900 comoprecio base y $77,500 comoalterna...

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