Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000467
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-07 Lora Lemoine

v. Builders Unlimited, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

URBANO LORA LEMOINE Recurrido BUILDERS UNLIMITED INC. Patrono v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente
KLRA201000467
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 01-400-22-0861-01(0) Caso C.F.S.E.: 00-11-07617-9

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.

Comparece ante nos el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo o el recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión o la recurrida) el 6 de noviembre de 2009 y notificada el 15 de diciembre de 2009. Por medio de dicho dictamen, la Comisión determinó asumir jurisdicción en el caso del lesionado fallecido Sr. Urbano Lora Lemoine (Sr. Lora o el lesionado) en lo relacionado a la condición de crisis hipertensiva con sangrado debido a glioblastoma multiforme y resolvió que dicha condición guardaba nexo de causalidad con su trabajo. En

consecuencia, reconoció el derecho de la beneficiaria del lesionado a recibir una compensación por incapacidad total permanente post mortem. Asimismo, confirmó la decisión del Fondo notificada el 12 de marzo de 2001 en la que ese foro determinó que las condiciones de angina de pecho y presión arterial alta no guardaban nexo de causalidad con el trabajo del lesionado y que no existía evidencia de que éste hubiera sufrido un accidente cerebrovascular.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos modificar la Resolución recurrida.

I.

El Sr. Lora, quien trabajaba como empleado de almacén para el patrono Builders Unlimited

Inc., se presentó para tratamiento médico ante el Fondo el 8 de junio de 2000. Alegó que el 11 de mayo de 2000, debido a la presión y tensión provocadas por los compañeros de trabajo, comenzó a sentirse mal, con los síntomas de un accidente cerebro vascular.

El lesionado prestó una declaración jurada ante la Investigadora del Fondo el 20 de julio de 2000. Acerca del incidente del 11 de mayo de 2006 la Investigadora le preguntó: “¿Sostuvo usted una discusión o tuvo algún problema en o fuera del trabajo el día 11 de mayo de 2000?”. La respuesta del Sr. Lora fue:

Sí señora, fue con un trabajador del proyecto por una máquina portátil, una planta eléctrica y el mismo no la entregó. Desde este incidente fue que comencé a sentirme mal, ese mismo día y me llevaron al hospital nuevo del Centro Médico […] en el Hospital me tuvieron doce horas aproximadamente y luego me hicieron un CT Scan en el Hospital Oncológico donde me diagnosticaron el infarto cerebral.

Apéndice del recurso, pág. 14

Tras evaluar al Sr. Lora, el 12 de marzo de 2001 el Fondo emitió su decisión institucional en la que notificó el cierre del caso porque no existía nexo causal entre las condiciones diagnosticadas de glioblastoma multiforme1, angina de pecho, e hipertensión y el trabajo del lesionado. Además, determinó que no existía evidencia de que el Sr. Lora hubiese sufrido un accidente cerebro vascular.

El Sr. Lora apeló oportunamente esta determinación. La Comisión resolvió referir el caso a uno de los peritos consultores para posteriormente celebrar una vista pública en la cual se dilucidara la relación causal de las condiciones descritas. No obstante, el lesionado falleció el 24 de febrero de 2002, antes de que fuera evaluado por el perito.

El 4 de octubre de 2002 el perito consultor de la Comisión, Dr. Iván F. Arzola

(Dr. Arzola), emitió un informe de su evaluación médica del caso. Determinó que el 11 de mayo de 2000, luego que el lesionado tuviera un “mal rato” en su empleo desarrolló disartria2 e incoherencia. En los estudios realizados posteriormente se observaron cambios compatibles con un infarto hemorrágico con hematoma intracerebral.

El Dr. Arzola concluyó que las condiciones diagnosticadas por el Fondo (glioblastoma multiforme, angina de pecho e hipertensión), así como las que surgían del certificado de defunción (glioblastoma multiforme, arritmia cardiaca, bronconeumonía nosocomial y SIAH, síndrome de secreción inapropiada de ADH) no estaban relacionadas con el trabajo del Sr.

Lora. Apéndice del recurso, pág. 16.

El 9 de enero de 2003 la Comisión ordenó al Fondo, mediante Resolución de vista pública, que emitiera decisión institucional sobre muerte y dependencia.

El 8 de diciembre de 2003 el Fondo emitió la Decisión del Administrador. Por medio de ésta, concluyó que la muerte del Sr.

Lora no era compensable y declaró a la viuda del Sr.

Lora, Antonia Ramírez (Sra. Ramírez) como dependiente. Esta determinación fue notificada el 28 de enero de 2004. Apéndice del recurso, págs.

17-18.

Oportunamente, la Sra. Ramírez apeló la determinación del Fondo. Luego de varios trámites procesales, el 15 de septiembre de 2009 se celebró la vista pública ante la Comisión. Por la Comisión, declaró la internista consultora Dra. Roselyn

Martínez (Dra. Martínez) y por el Fondo, el perito médico Dr. José Díaz Correa (Dr. Díaz).

Según surge del informe de la Oficial Examinadora de la Comisión, la Dra. Martínez declaró que el 26 de septiembre de 2008 evaluó el expediente del lesionado en el cual consta que hubo un incidente en el lugar de empleo el 11 de mayo de 2000 que provocó que tuvieran que atender al Sr. Lora en una sala de emergencia en Guaynabo.

Posteriormente, el lesionado acudió al Hospital Industrial en donde se descubrió que tenía un tumor cerebral con eventos hemorrágicos y efectos de masas del tumor occipital parietal que afectó al Sr. Lora. Explicó que este tipo de tumores tienden a crecer rápidamente y su mayor complicación es el sangrado. De ordinario, éstos se diagnostican cuando ocurren síntomas parecidos a un accidente cerebro vascular. En el caso del Sr. Lora, como hubo un evento, la perito planteó que pudo haber una crisis hipertensiva

y el tumor comenzar a sangrar como una secuela de este incidente.

A preguntas de la representante legal del Fondo, la Dra. Martínez explicó que no tenía ninguna evidencia para demostrar que eso fue lo que ocurrió, pero como está documentado que hubo un incidente y el lesionado estaba siendo medicado para la hipertensión, lo que se esperaba era que tuviera una presión controlada. Así, aseveró que en el caso del lesionado esta crisis hipertensiva dejó secuelas porque provocó el sangrado del tumor. La Dra. Martínez no pudo decir que el lesionado fuese a tener esa hemorragia en ese momento o que la iba a tener con posterioridad, porque desconocía otros aspectos que pudieran haber estado empeorando la condición o precipitando el evento.

La Dra. Martínez hizo hincapié en las notas de seguimiento fechadas 16 de julio de 2000 y 8 de septiembre de 2000 que constan en el expediente, en las cuales se apuntó que el paciente continuaba confundido y desorientado, que aunque estaba alerta, tenía momentos de confusión y dificultad para seguir instrucciones. Finalmente, declaró que constaba en el expediente que al día siguiente del incidente de 11 de mayo de 2000 el lesionado tenía la presión arterial normal (140/80), lo que se podría explicar de dos maneras, bien que éste haya sido tratado con medicamentos en el hospital, o, bien que en este caso haya ocurrido el mecanismo natural de la autorregulación de la presión. La Dra. Martínez concluyó que era razonable pensar que pudo haber ocurrido una crisis hipertensiva

que desató el sangrado, pero reconoció que no había certeza de cuál era la presión que tenía el lesionado cuando fue atendido el día del incidente porque el récord fue decomisado.

Por su parte, el Dr. Díaz declaró que en las notas no se dice expresamente que el lesionado era hipertenso, y que lo único que existe es la contestación a la pregunta que le hizo el Dr. Miguel Godreau, adscrito al Fondo, en la cual el Sr. Lora respondió que tenía hipertensión hacía un año. Testificó que el deceso del lesionado fue secundario a las complicaciones de su condición primaria de glioblastoma multiforme, el cual siguió su curso natural.

Acotó que sin evidencia documental de que existió la crisis hipertensiva, también se podría postular la hipótesis de que el lesionado tuvo sintomatología neurológica secundaria al tumor y que acudió al Hospital por esa razón, pues no hay evidencia de que se diera ningún medicamento para controlar una crisis hipertensiva.

El 3 de noviembre de 2009 la Oficial Examinadora que presidió la vista emitió su Informe. Recomendó a la Comisión asumir jurisdicción sobre la condición de crisis hipertensiva

con sangrado debido a glioblastoma multiforme y que determinara que la misma guardaba nexo de causalidad con el trabajo del Sr.

Lora. También, reconoció a la Sra. Ramírez como beneficiaria del lesionado fallecido con derecho a recibir los beneficios establecidos en la Ley 45, ante, para casos de incapacidad total permanente post mortem. Finalmente, recomendó a la Comisión confirmar la determinación del Fondo de 12 de marzo de 2001 que determinó que no existía nexo causal entre las condiciones de angina de pecho e hipertensión, como tampoco existía evidencia de un accidente cerebro vascular. Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2009 la Comisión acogió el Informe de la Oficial Examinadora, la cual fue notificada el 15 de diciembre de 2009. Apéndice del recurso, págs. 1-2.

Inconforme con esta determinación, el Fondo presentó Moción de Reconsideración, la cual fue acogida por la Comisión mediante Resolución de 22 de enero de 2010. No obstante, la Comisión no emitió su determinación dentro del término de noventa (90) días.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2010 el Fondo presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe y hace los siguientes señalamientos de error:

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