Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000071
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010

LEXTA20100927-22 AAA de P.R. v. Unión Independiente Auténtica de Empleados de la AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrente v. UNION INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA201000071
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo CA2005-16

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2010.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 16 de diciembre de 2009, y notificada el 17 de diciembre de igual año, por la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta ordenó el cierre sin perjuicio del caso a petición de desistimiento por la Unión Independiente Autentica de Empleados de la AAA (UIA).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I.

En agosto de 2005, la UIA presentó una querella ante la Junta al amparo de las disposiciones del inciso (1)(d) del artículo 8 de la Ley de Relaciones del Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 69 (1)(d). Alegó que la AAA había incurrido en práctica ilícita, debido a que se había negado a firmar el nuevo convenio colectivo, sin razón justificada. Igualmente, se alegó que la AAA no seguía el procedimiento disciplinario convenido. Luego de efectuados los trámites correspondientes ante la Junta, ésta determinó que existía justa causa para presentar la querella y ordenó que contra el patrono se presentara querella por práctica ilícita por incumplimiento de convenio colectivo.

La AAA presentó un recurso de certioriari ante este Tribunal en el que alegó que la Junta erró al decidir que había justa causa para emitir una querella por violación a un convenio colectivo que en realidad era inexistente. El 29 de septiembre de 2006, este Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción, ya que, a ese momento, la resolución recurrida no constituía el dictamen final de la Junta. Al así actuar, este Tribunal se expresó sobre la necesidad y conveniencia de que la Junta adjudicara primero si la Estipulación suscrita por las partes en diciembre de 2004, constituía o no un convenio colectivo, de cuya decisión la parte inconforme podría acudir ante este Tribunal y solicitar su revisión. (KLRA200600481).

Durante varios meses la Junta celebró vistas para determinar si existía o no un convenio colectivo entre las partes. El Oficial Examinador rindió un Informe en el que recomendó a la Junta determinar que en efecto existía un convenio colectivo entre la AAA y la UIA, según la Estipulación de 29 de diciembre de 2004. Mediante Resolución, la Junta declaró que la referida Estipulación constituía el Convenio Colectivo entre la AAA y la UIA, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos en contra de la AAA por práctica ilícita.

La AAA recurrió nuevamente ante este Tribunal, foro que paralizó los procedimientos mientras disponía del recurso. Luego, mediante Sentencia del 7 de octubre de 2008 confirmó la determinación de la Junta y ordenó la continuación de los procedimientos. (KLRA200800824). La AAA recurrió ante el Tribunal Supremo, que no expidió el auto de certiorari

solicitado.

Devuelto el caso a la Junta, la UIA en respuesta a una solicitud de resolución sumaria presentada por la AAA, solicitó el desistimiento sin perjuicio de la querella. Explicó que establecida la existencia del convenio colectivo que rige las relaciones obrero-patronales entre la AAA y la UIA, entre el 29 diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2008, la UIA había determinado acudir al foro contractual. El Interés Publico replicó la solicitud de resolución sumaria. En su réplica estableció que la Junta, en aras de fomentar la paz industrial mediante el fomento de prácticas y procedimientos de negociación colectiva, había adoptado la doctrina de agotamiento de los remedios contractuales. Siendo así, recomendó que se aceptara el retiro sin perjuicio de la querella presentada por la UIA.

La AAA se opuso. Fundamentó su posición en que la Junta debía adjudicar de forma final la controversia ante sí en cumplimiento con el mandato de este Tribunal contenido en la Sentencia del 29 de septiembre de 2006. No obstante, el 16 de diciembre de 2009 la Junta acogió la petición de...

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