Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001164
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001164 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DOLO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Civil Núm. K AC2005-8109 (908) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández
Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a_28__ de Septiembre de 2010.
La parte demandada-peticionaria, la corporación con fines de lucro Instituto de la Banca y Comercio, Inc. (Instituto), Fidel Alonso Valls
y la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con su esposa, Guillermo Nigaglioni, en adelante Instituto et als., solicitan que dejemos sin efecto la resolución y orden emitida en la demanda Núm. KAC05-8109 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 29 de diciembre de 2008.
Mediante dicha resolución el TPI proveyó como remedio provisional una orden al Instituto para asegurar la efectividad de la sentencia, consistente en la consignación de $468,000, al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.
56. El tribunal, además, emitió una orden para el examen y auditoria de los libros corporativos por el accionista minoritario, FirstBank, la cual por su naturaleza es una orden al amparo de su poder para reglamentar el descubrimiento de prueba, según regulado por las Reglas 23 et seq. de las Reglas de Procedimiento Civil. Ambas órdenes se fundamentan en la sentencia parcial emitida el 20 de diciembre de 2006, la cual adjudicó que FirstBank
era accionista del Instituto. Dicha sentencia parcial advino final y firme al ser confirmada mediante la sentencia emitida el 24 de agosto de 2007 en el recurso de apelación Núm. KLAN200700603 y la denegatoria
por el Tribunal Supremo de la Petición de Certiorari
Núm. CC-07-0879.
Los peticionarios señalan que incidió el TPI al emitir las órdenes antes mencionadas. Éstos alegan, además, que otro accionista, quien adquirió acciones del Instituto en una fecha posterior a FirstBank, constituye una parte indispensable en el litigio.
Por los fundamentos que discutiremos: (1) se deniega la expedición del auto de Certiorari respecto a las órdenes para el examen y auditoría de los libros y documentos corporativos y respecto al reclamo de parte indispensable: (2) se expide el auto de certiorari
para revisar la orden en aseguramiento de sentencia para consignar $468,000.00 y se confirma la misma.
El presente recurso ha sido precedido por un extenso trámite procesal el cual, a grandes rasgos, es como sigue.
El 9 de noviembre del 2005 FirstBank Puerto Rico (FirstBank), por sí y en acción derivativa
a favor del Instituto, presentó la demanda civil Núm. KAC05-8109 contra: el Instituto; su presidente, Fidel Alonso Valls1, y la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con su esposa; y su director de finanzas (Chief Financial Officer), Guillermo Nigaglioni, y la sociedad legal de gananciales que este último tiene constituida con su esposa. En la demanda FirstBank
solicitó que el tribunal declarara que había ejercido válidamente un Warrant
para la compra del 15% de las acciones comunes del Instituto, convirtiéndose así en accionista minoritario del Instituto. Solicitó, además, que se determinara que los demandados incurrieron en dolo mediante maquinaciones insidiosas, en violación de los Artículos 1054 y 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3018 y 5141, por lo que solicitó la imposición de los daños y perjuicios sufridos y, finalmente, solicitó se ordenara al Instituto cumplir con todas sus obligaciones contributivas bajo las leyes fiscales.
Luego que ambas partes presentaran mociones de sentencia sumaria, aduciendo que no existían controversias de hechos, el TPI emitió sentencia parcial al amparo de la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.
43.5, el 20 de diciembre de 2006, en la cual adjudicó que FirstBank
ejecutó válidamente el Warrant, por lo que advino propietario del quince por ciento (15%) de las acciones del Instituto. El análisis incluido en la sentencia expuso con referencia al ejercicio del Warrant que:
Si revisamos en detalle el inciso (j) [del Warrant], estudiado su lenguaje y armonizado en contexto, podemos ver que el inciso (j) ofrece opciones para que el garantizador del contrato, en este caso el Instituto de Banca, ejecutara el Warrant liberándose de su obligación con FirstBank. Pero las opciones y el lenguaje en el inciso presuponen que el Warrant no hubiese sido ejecutado ya. Las opciones del inciso (j), son alternativas para el Instituto, en la eventualidad de que FirstBank
no hiciera uso de su garantía. Dichas opciones no le permiten al Instituto negarse a cumplir. Los hechos incontrovertidos
y sostenidos por los anejos, nos informan que la venta del 30% [de las acciones a otras personas] se realizó el día 18 de marzo de 2004, es decir, un día después de que FirstBank ejercitara válidamente su acción.
La conclusión inescapable de todo lo anterior es que FirstBank
ejerció válidamente su derecho a comprar las acciones[, convirtiéndose en accionista del Instituto,] y que el Instituto de Banca tiene la obligación de aceptar el pago y los documentos, como pretendió FirstBank
desde el 17 de marzo de 2004. (Énfasis suplido.)
Inconformes, el Instituto et als.
presentaron el recurso de apelación Núm. KLAN200700603, solicitando la revocación de la sentencia parcial. El Tribunal de Apelaciones emitió sentencia el 24 de agosto de 2007, confirmando la sentencia parcial del 20 de diciembre de 2006. En su análisis expuso:
[E]l 17 de marzo de 2004, FirstBank envió por medio de un representante, toda la documentación necesaria para ejercer el derecho de opción que le otorgaba el warrant junto a un cheque por trescientos ochenta y ocho mil dólares ($388,000) como pago por las acciones. Perfeccionando eficazmente la compra de las acciones. Es de notar, que a pesar de que el Instituto de Banca, de forma sumamente atípica vende el treinta por ciento (30%) de sus acciones no lo hace hasta el 18 de marzo de 2004. Como hemos dicho, la letra del warrant es clara, Firstbank cumplió con lo allí establecido haciendo efectiva la compra de las acciones. Por lo que el TPI actuó correctamente al llegar a su determinación. (Énfasis suplido.)
El 28 de septiembre de 2007, el Instituto et als. presentaron la Petición de Certiorari
Núm. CC-07-0879 ante el Tribunal Supremo. Este fue declarada No Ha Lugar mediante resolución del 11 de enero de 2008. Instituto et als. no llevaron a cabo gestión adicional, por lo que el 21 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo remitió el mandato en dicho recurso, adviniendo final y firme la sentencia en el caso Núm. KLAN200700603. Como consecuencia, también advino final y firme la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 20 de diciembre de 2006 en la demanda Núm. KAC05-8109.
FirstBank presentó una moción al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.
56, solicitando órdenes en aseguramiento de la sentencia. En éstas FirstBank alegó, y presentó evidencia documental para sostener, que en el período de tiempo pertinente el Instituto le había pagado tres millones ciento veinte mil dólares ($3,120,000.00) por concepto de dividendos al codemandado Fidel Alfonso Valls. Además, alegó que el Instituto había sufragado para beneficio del Sr. Alonso Valls
gastos extravagantes, que suman varios millones de dólares adicionales, los cuales incluyen:
[E]ntre otros, el costo de mantenimiento y operación de un avión jet privado; de un segundo avión [Beechcraft]
King Air2
y de un yate de gran tamaño, todos de un valor multimillonario, sin contar otros gastos extravagantes, incompatibles y/o de cuestionable necesidad para el desempeño de las funciones y deberes fiduciarios del presidente de una institución educativa como el Instituto. El pago de dichos gastos extravagantes constituye un pago disfrazado de dividendos adicionales y por tanto, FIRSTBANK tiene derecho a un quince por ciento (15%) del valor de todos dichos pagos. (Énfasis suplido.)
Luego de recibir los escritos pertinentes, el tribunal celebró una vista argumentativa para discutir la solicitud de órdenes. El 29 de diciembre de 2008 el tribunal emitió una Resolución y Orden. En ésta reiteró el dictamen final y firme antes discutido, al efecto de que FirstBank
perfeccionó y ejerció eficazmente la compra del quince por ciento (15%) de todas las acciones del Instituto, adviniendo accionista de este último. Luego de considerar el derecho estatutario de los accionistas minoritarios para examinar los libros corporativos, observó que la posesión y custodia de los libros corporativos ha estado bajo el control exclusivo del accionista mayoritario, Fidel Alonso Valls. Ello acarrea una preocupación de que exista una posibilidad real de que cualquier postergación ulterior del ejercicio de tal derecho exacerbe el riesgo o peligro potencial de que en su día FirstBank no pueda asegurar la efectividad de la sentencia.
Tomando en cuenta el derecho de FirstBank como accionista minoritario y la falta de información confiable sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos del Instituto, el tribunal dictó unaORDEN autorizando a FirstBank, por si y/o a través de sus agentes, auditores, representantes y contadores públicos autorizados, a llevar a cabo un examen cabal y auditoria de todos los libros delInstituto, para conocer, entre otras, la realidad económica de[l] Instituto para determinar [el] valor real [de sus acciones comunes en el Instituto] en caso de...
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