Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

LEXTA20100929-15 Hernández Sánchez v. Hernández Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

VÍCTOR F. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
EX PARTE
JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y OTROS
DEMANDANTES
VS.
VÍCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DEMANDADO
DEMANDANTE CONTRA TERCERO-PETICIONARIO
VS.
SANTANDER SECURITIES, INC.
TERCERO DEMANDADO-RECURRIDO
KLCE201000696
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: PARTICIPACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Caso Núm. D AC2008-2638 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_29__ de septiembre de 2010.

El Sr.

Víctor Francisco Hernández Sánchez nos solicita que revisemos la sentencia parcial emitida el 13 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda contra terceros que éste había presentado contra Santander Securities, Inc. (Santander o Santander securities) La sentencia desestimó la demanda contra SSI al concluir que el reclamo no estaba maduro y que correspondía al foro de arbitraje el adjudicar las alegaciones de la demanda.

Señala el apelante que incidió el tribunal al concluir que sus reclamos estaban cubiertos por la cláusula de arbitraje de la cuenta de corretaje establecida en Santander Securities.

Atendida la apelación, modificamos la sentencia parcial para eliminar el fundamento de que la controversia no estaba madura y, así modificada, confirmamos la sentencia que desestimó la demanda contra Santander al concluir que correspondía al foro de arbitraje dilucidar las alegaciones de la demanda contra Santander Securities.

I

El 18 de marzo de 2002 el Sr. Julio Hernández Falcón, padre del Sr. Víctor Hernández, abrió una cuenta de corretaje de valores con Santander, cuenta Núm.

7CC096861. Como parte de ese proceso suscribió el documento de acuerdo de apertura de cuenta, el cual incluía las cláusulas contractuales que reglamentarían la cuenta. Inmediatamente previo al espacio para la firma del cliente, el documento incluye en letras negritas (“bold”), de un tamaño mayor que la mayoría del resto del escrito, la siguiente advertencia:

Notice: This document contains

a pre-dispute arbitration clause, which appears

on the reverse side at paragraphs

13 and 14.

Al otro lado de la forma se incluyeron los términos y condiciones aplicables a la cuenta. Los párrafos 13 y 14 de éstos incluyen en letras mayúsculas y negritas los términos respecto al arbitraje.

Luego de la muerte del Sr. Julio Hernández Falcón dos de los presuntos herederos, hijos del causante, presentaron demanda sobre partición y adjudicación de herencia contra Víctor Francisco Hernández Sánchez (Víctor Hernández o Sr. Hernández). El 9 de septiembre de 2009 este último, presentó una demanda contra tercero, aduciendo que Santander le había causado daños por razón de haber entregado a sus hermanos dos terceras parte del valor de la cuenta Núm. 7CC096861.

Santander presentó una moción de desestimación el 19 de enero de 2010 en la cual argumentó que el acuerdo de cuenta suscrito por el Sr. Julio Hernández Falcón, aplicable a sus causahabientes, dispone que cualquier desacuerdo o controversia entre las partes será presentado para arbitraje ante el panel de arbitraje del National Association of Security Dealers, Inc. El Sr. Hernández

se opuso a la desestimación. Luego las partes presentaron escritos de réplica.

El 13 de abril de 2010 el tribunal emitió sentencia parcial mediante la cual desestimó la demanda contra SSI:

1- Al concluir que el reclamo no estaba maduro, ya que la existencia de responsabilidad de Santander dependía de ciertos acontecimientos futuros;

2- Al concluir que las reclamaciones de la demanda contra Santander tenían que ser presentadas ante el foro de arbitraje.

Inconforme con la sentencia parcial, Víctor Hernández acudió en alzada ante este Foro mediante recurso que denominó Petición de Certiorari, señalando que erró el tribunal:

1- [E]n la aplicación de los criterios normativos aplicables a las solicitudes de desestimación al no reconocer en sus determinaciones de hechos bien alegados de la Demanda contra Terceros que la naturaleza de las materias de las que se reclama en la demanda no son materias relacionadas al acuerdo de la cuenta con “Santander Securities”, es decir, no son contractuales, y por lo tanto no sujetas a la cláusula de arbitraje de la cuenta.

2- [A]l determinar que la reclamación contra SSI en la Demanda de Terceros se circunscribe a cuestionar alegadas transacciones de valores no autorizadas por el titular de la cuenta. Las alegaciones contra SSI surgen por ésta haber entregado dinero depositado en una cuenta que era parte de un caudal hereditario a unos herederos sin el consentimiento expreso de otro de ellos. En las alegaciones de la demandante contra terceros no se impugna ninguna transacción de valores.

3- [A]l determinar que las materias comprendidas en la presente reclamación contra terceros versan sobre materias relacionadas al acuerdo de la cuenta y que están comprendidas dentro del alcance de la cláusula de arbitraje.

Santander presentó su alegato en oposición y, hallándonos en posición de resolver, procedemos a hacerlo.

II

Observamos que el recurso presentado, aunque fue denominado “Petición de Certiorari”, impugna la sentencia parcial emitida por el tribunal. Por lo tanto, acogemos el recurso como una apelación.

Los tres señalamientos de error están íntimamente relacionados, por lo que los discutiremos en conjunto.

El ordenamiento jurídico de Puerto Rico permite que las partes en un contrato se obliguen al arbitraje de las posibles controversias futuras relacionadas con su contrato. Dicha facultad surge...

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