Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA2010093-50 Corporación de Salud Integral de la Montaña v. Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CORPORACIÓN DE SALUD INTEGRAL DE LA MONTAÑA
Peticionario
V
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Recurrido
KLCE201001298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE Caso Núm. K AC2010-0695 (901)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_30__ de Septiembre de 2010.

La Corporación de Servicios Integrales de Salud de la Montaña (CSISM) nos solicita que expidamos el auto de certiorari para revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que declaró no ha lugar el recurso de Revisión presentado por CSISM y confirmó un laudo emitido por una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Negociado). El laudo resolvió que el caso presentado a su consideración era arbitrable y que CSISM violó el convenio colectivo al suspender la aportación monetaria al plan médico de la querellante, la señora Monserrate López Martínez.

I.

CSISM es una empresa dirigida a ofrecer servicios de cuidado médico a pacientes terminales. La señora López ocupa un puesto como Oficinista de Manejo de Información en la CSISM. Previo a la reclamación, la señora López laboraba 37 1/2 horas semanales a un salario de $8.65 por hora. El 20 de septiembre de 2000, la Directora Ejecutiva de la Corporación informó mediante comunicación escrita a la señora López que su contrato de servicios cambiaría de tiempo completo a tiempo parcial de 20 horas semanales. Además, indicó que el cambio implicaría limitar sus beneficios marginales conforme a la acumulación proporcional de su licencia por vacaciones regulares y por enfermedad.

La Unión General de Trabajadores (Unión) radicó querella en Primer Paso el 20 de febrero de 2008, y reclamó a CSISM que continuara con la emisión del plan médico de la señora López. Luego de varios trámites procesales que incluyeron la radicación del Segundo Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios y la determinación de la Directora de Recursos Humanos de la CSISM, el 11 de abril de 2008 la Unión radicó una querella ante el Negociado. El Negociado celebró audiencia el 22 de septiembre de 2009, ese mismo día el caso quedó sometido.

El 22 de abril de 2010 el Negociado emitió laudo de arbitraje. La árbitro determinó que el asunto a resolver era:

Determinar si el presente caso es o no arbitrable en su modalidad procesal. De ser arbitrable, determinar si la corporación violó o no el Convenio Colectivo al suspender la aportación monetaria al plan médico de la querellante Monserrate López Martínez. De no ser arbitrable, desestimar la querella.

La árbitro determinó que la controversia de autos era arbitrable

debido a que la naturaleza del agravio era de carácter continuo y las condiciones que dieron lugar a la presente querella...

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