Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001298
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001298 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: REVISIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE Caso Núm. K AC2010-0695 (901) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández
Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a_30__ de Septiembre de 2010.
La Corporación de Servicios Integrales de Salud de la Montaña (CSISM) nos solicita que expidamos el auto de certiorari para revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que declaró no ha lugar el recurso de Revisión presentado por CSISM y confirmó un laudo emitido por una árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Negociado). El laudo resolvió que el caso presentado a su consideración era arbitrable y que CSISM violó el convenio colectivo al suspender la aportación monetaria al plan médico de la querellante, la señora Monserrate López Martínez.
CSISM es una empresa dirigida a ofrecer servicios de cuidado médico a pacientes terminales. La señora López ocupa un puesto como Oficinista de Manejo de Información en la CSISM. Previo a la reclamación, la señora López laboraba 37 1/2 horas semanales a un salario de $8.65 por hora. El 20 de septiembre de 2000, la Directora Ejecutiva de la Corporación informó mediante comunicación escrita a la señora López que su contrato de servicios cambiaría de tiempo completo a tiempo parcial de 20 horas semanales. Además, indicó que el cambio implicaría limitar sus beneficios marginales conforme a la acumulación proporcional de su licencia por vacaciones regulares y por enfermedad.
La Unión General de Trabajadores (Unión) radicó querella en Primer Paso el 20 de febrero de 2008, y reclamó a CSISM que continuara con la emisión del plan médico de la señora López. Luego de varios trámites procesales que incluyeron la radicación del Segundo Paso del Procedimiento de Quejas y Agravios y la determinación de la Directora de Recursos Humanos de la CSISM, el 11 de abril de 2008 la Unión radicó una querella ante el Negociado. El Negociado celebró audiencia el 22 de septiembre de 2009, ese mismo día el caso quedó sometido.
El 22 de abril de 2010 el Negociado emitió laudo de arbitraje. La árbitro determinó que el asunto a resolver era:
Determinar si el presente caso es o no arbitrable en su modalidad procesal. De ser arbitrable, determinar si la corporación violó o no el Convenio Colectivo al suspender la aportación monetaria al plan médico de la querellante Monserrate López Martínez. De no ser arbitrable, desestimar la querella.
La árbitro determinó que la controversia de autos era arbitrable
debido a que la naturaleza del agravio era de carácter continuo y las condiciones que dieron lugar a la presente querella...
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