Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN200900822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900822
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-39 Saenz v. Plastex Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALINA SAENZ Apelada v. PLASTEX CORPORATION Apelante
KLAN200900822
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE2007-5445 (805)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Comparece Plastex Corporation

(Plastex) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 16 de abril de 2009 y notificada el 28 de abril de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda presentada en su contra por la señora Alina Sáenz

(señora Sáenz).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y la transcripción de la prueba oral, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

La señora Sáenz comenzó a laborar para Plastex en febrero de 1995. Sus funciones se relacionaban con procesos de contabilidad de la compañía. Para esa fecha el presidente de Plastex era el señor John

Hammel. En el 2005 éste fue sucedido en la presidencia de la compañía por su hijo, el señor Gregory

Hammel.

La compensación de la señora Sáenz consistía de un salario, un plan de pensiones y un bono anual. Según surge de los autos, en el 2004 ésta devengó un salario de $42,427 y un bono de $10,000, en el 2005 un salario de $44,548 y un bono de $11,140, en el 2006 un salario de $44,548 y un bono de $8,200 y en el 2007 un salario de $45,406 y un bono de $1,500. Surge también que en el 2005, el señor John Hammel le comunicó que los factores para concesión del bono y la manera de calcularlo podían cambiar en cualquier momento y existía incluso la posibilidad de eliminarlo. La comunicación leía:

This is to confirm

my conversation with you the other

day in that since you serve

both divisions you will be getting

a bonus from each division based

on its performance.

This bonus will be 1% of the operating

earnings of the company on

which bonuses are based and calculated

from.

This applies to both

areas B&S and Regrind 1% of each.

The following is a disclaimer clause that the above

method can be changed by management at

any time from eliminating any bonuses or changing

the method and standard of calculating the bonus or even

based on management judgement without any direct method of

tying it into the operating

earnings.

Bonuses are based on performance

of the company

and also on the performance of the person

to which the bonus is

being paid. It is not

automatic and is also based on

individual performing in a timely

fashion the assigned duties as well as the manner

and attitude in which those duties

are carried out in cooperation with management and fellow employees. It is strictly

a management decision.

En enero de 2007 la señora Sáenz se acogió a una licencia para someterse a una cirugía de la tiroides, la cual se efectuó el 30 de enero de 2007. La señora Sáenz se reintegró a sus labores en Plastex el 28 de febrero de 2007.

Surge del expediente que ésta tenía instrucciones médicas de mantenerse tranquila y evitar situaciones tensas. Ante la ausencia de la señora Sáenz debido a su cirugía, Plastex

tomó medidas para distribuir las funciones de ésta, entre otro personal, de forma que no se afectasen las operaciones de la empresa.

La señora Sáenz alegó que a su regreso, el relevo de tales funciones le hizo sentir marginada. Adujo que les comunicó su preocupación al respecto a los señores Hammel, sin éxito alguno. Ante ello, el 27 de marzo de 2007 le dirigió un correo electrónico al señor Gregory Hammel y John Hammel en el que expresó:

Los cambios en mis condiciones de trabajo desde el regreso de mi enfermedad son intolerables.

He tratado de buscar soluciones con ustedes pero no hay resultados favorables, todo lo contrario empeora la cosa cada día. Es mi intención acudir al Departamento del Trabajo o cualquier foro correspondiente, de no resolverse favorablemente mi situación.

Alina

El 30 de marzo de 2007, la señora Sáenz recibió una notificación sobre un cambio en su bonificación. Se le informó que el bono del año 2007 no tendría relación directa con las ganancias de la empresa, factor que sería uno entre muchos a ser considerados. En atención al cambio notificado, en diciembre de 2007 la señora Sáenz recibió un bono de $1,500.

El 19 de diciembre de 2007, la señora Sáenz presentó una demanda ante el TPI contra Plastex. Alegó que la reducción de su bono había sido un acto de represalias por parte de la empresa, como consecuencia del correo electrónico que enviara a los señores Hammel el 27 de marzo de 2007. El 22 de marzo de 2008 la señora Sáenz enmendó la demanda para alegar que también era objeto de represalias por haber presentado la demanda de epígrafe. Adujo que el trato hacía ella por los señores Hammel se había tornado hostil, que se comunicaban con ella solo por medio de constantes correos electrónicos, que le impusieron una medida disciplinaria, que exigían la presencia de un testigo cuando le entregaban documentos o le comunican algo, que cuestionaban su trabajo y le imponían fechas límites para las tareas asignadas.

El juicio se celebró el 13 de noviembre de 2008 y el 13 de enero de 2009. Por parte de la señora Sáenz declaró ella, su esposo, el señor Fred Brown, y como perito el Dr. José Villanueva, psiquiatra. Por parte de Plastex declaró el señor Gregory Hammel, y el perito, Dr. José Franceschini, psiquiatra. Se presentó además amplia prueba documental.

El 16 de abril de 2009, el TPI dictó Sentencia. Declaró con lugar la demanda y ordenó a Plastex satisfacer el doble de los daños concedidos ($12,000), que suman a $24,000, así como, $13,400 como el doble de la diferencia entre el bono de 2006 y el de 2007, a saber $6,700, mas el 25% de las partidas adjudicadas por concepto de honorarios de abogado.

II.

Inconforme, Plastex acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación y señala como errores:

Incidió el TPI en su apreciación de la prueba al concluir que el incidente que originó este pleito era conducta protegida bajo la Ley 115.

Incidió el TPI en su apreciación de la prueba al concluir que la apelada tenía un derecho adquirido a recibir una bonificación particular para el año 2007 y al concederle el derecho a recibir la diferencia entre el bono de 2006 y el del 2007.

Incidió el TPI en su apreciación de la prueba al concluir que la reducción en el bono del 2007 fue un acto de discriminación o represalia proscrito por la Ley 115.

Incidió el TPI en su apreciación de la prueba al concluir que la apelada fue víctima de actos discriminatorios o de represalias a raíz de haber incoado la querella que originó este pleito.

III.

El Art. 2(a) de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 sec. 194a(a), dispone:

194a. Represalias contra empleado por ofrecer testimonio; causa de acción-Prohibición; violación; responsabilidad civil

(a) Ningún patrono podrá despedir, amenazar, o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, cuando dichas expresiones no sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información privilegiada establecida por ley. (Énfasis nuestro.)

Esta ley provee protección a empleados frente a represalias que...

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