Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000382
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-40 Rivera Simmons v. Ríos Tamayo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

MARÍA J. RIVERA SIMMONS Apelada
v.
MICHELLE RÍOS TAMAYO Y OTROS Apelantes
KLAN201000382
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: N1CI200900296 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

La señora Michelle Ríos Tamayo (Ríos) presentó ante nos un Recurso de Apelación en el que nos solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró con lugar la demanda de desahucio y en cobro de dinero que presentó la señora María J. Rivera Simmons (Rivera) contra la señora Ríos, por lo que ordenó el desalojo y el pago de catorce mil dólares ($14,000) en concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, así como el pago de quinientos dólares ($500) en concepto de honorarios de abogado.

Con el beneficio de las comparecencias de ambas partes, y luego de corroborar que la apelante consignara ante el tribunal de instancia la fianza de rigor, este Tribunal confirma la Sentencia emitida.

Veamos.

I

El 12 de septiembre de 2002 la señora Rivera y la señora Ríos suscribieron un contrato de arrendamiento respecto a un inmueble en el Municipio de Vieques, propiedad de la señora Rivera. En el contrato de arrendamiento se pactó que la señora Ríos operaría en el inmueble un negocio de lavandería. El contrato de arrendamiento se otorgó por un término de diez (10) años, a comenzar el 12 de septiembre de 2002 y finalizando el 31 de agosto de 2012. El canon de renta pactado fue de mil doscientos dólares ($1,200) mensuales por los primeros cinco (5) años, y se acordó que pasado dicho término, el mismo sería renegociado.

Posteriormente, el 21 de enero de 2009 la señora Rivera presentó ante el foro primario una demanda de desahucio sumario y en cobro de dinero contra la señora Ríos. En la demanda se alegó que la señora Ríos adeudaba la cantidad de nueve mil seiscientos dólares ($9,600) por concepto de cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de julio de 2008 a enero de 2009. Solicitó, además del pago de la cantidad adeudada en cánones de arrendamiento, los honorarios de abogado ascendentes a mil quinientos dólares ($1,500), así como costas y gastos, conforme surge del inciso segundo, párrafo número cinco del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Por su parte, el 15 de junio de 2009 la señora Ríos contestó la demanda, en la cual adujo que no procedía la demanda de desahucio en su contra, toda vez que hubo un incumplimiento de contrato por parte de la señora Rivera. Señaló, que el incumplimiento se debió a que la señora Rivera permitió y avaló la construcción ilegal realizada por la señora Sharlene Webster (Webster) en una propiedad colindante, la cual le impidió a la señora Ríos el pleno goce y disfrute de la propiedad arrendada. La señora Webster le había arrendado a la señora Rivera una propiedad inmueble contigua a la arrendada por la señora Ríos, en la que opera el restaurante Café Mamazonga. Ante el incumplimiento del contrato, la señora Ríos, como arrendataria, alegó que procedía la defensa de exceptio non rite adimpleti contractus, es decir, que ante el cumplimiento defectuoso del contrato por parte de la arrendadora al impedir a la arrendataria el goce pacífico de la cosa arrendada procedía la modificación o rebaja en el canon pactado.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia ante el reclamo de la arrendataria celebró una vista argumentativa, en la que cada una de las partes presentó su posición oral en torno a si procedía o no presentar evidencia en vista plenaria sobre el alegado cumplimiento defectuoso de las obligaciones por parte de la señora Rivera derivadas del contrato de arrendamiento en el contexto de un caso de desahucio por la vía sumaria. En respuesta a ello, y luego de haber escuchado a ambas partes, la juzgadora de instancia ordenó a las partes a presentar memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones.

En cumplimiento con la Orden del tribunal, el 24 de septiembre de 2009, la señora Ríos presentó un Memorando de Derecho, en el mismo alegó que conforme a nuestro Tribunal Supremo reconoció en Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R.

733 (1987), el desahucio es un mecanismo sumario que admite la presentación de defensas y reconvenciones, siempre y cuando se relacionen íntimamente con las causas alegadas en el desahucio. Sostuvo que la señora Rivera incumplió...

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