Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000842
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-54 Hernández Ocasio v.

Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWARD HERNÁNDEZ OCASIO
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO; DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201000842 Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (División de Apelaciones ante el Secretario) Caso Núm. CR-0107-010 Sobre: Denegación de beneficios por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

El recurrente Edward Hernández

Ocasio nos solicita que revisemos la determinación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que lo declaró inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo establecido por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. § 701 et seq.

Luego de evaluar los méritos del reclamo y la postura de la agencia, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Edward Hernádez Ocasio trabajó como técnico de mantenimiento para la empresa CBM Capital Building Maintenance, Inc. (CBM) desde el 1 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2009. Al terminar su periodo probatorio fue despedido, luego de haber recibido tres advertencias escritas sobre conducta impropia en el desempeño de sus tareas.

Luego del despido, el señor Hernández Ocasio

acudió al Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y solicitó los beneficios del seguro por desempleo. La División de Seguro por Desempleo del Negociado determinó que el señor Hernández Ocasio es inelegible para recibir el beneficio solicitado de acuerdo a las disposiciones de la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, ya citada.

Inconforme con esa determinación, el señor Hernández Ocasio solicitó la celebración de una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. El 28 de abril de 2010 una árbitro de la División celebró la correspondiente audiencia. A ésta acudió el señor Hernández Ocasio y un representante del patrono que comenzó a trabajar para éste en fecha muy reciente al despido del recurrente.

Conforme a las determinaciones de hechos realizadas por la árbitro, el recurrente trabajó dos meses con CBM; fue despedido durante su periodo probatorio por no seguir instrucciones y su mal comportamiento; que el recurrente alega que sólo en una ocasión dejó el carrito de limpieza frente a la puerta de emergencia mientras limpiaba; y que el representante del patrono no estuvo presente durante ese incidente. La árbitro concluyó que el patrono no probó la conducta incorrecta del recurrente, porque al representante patronal no le costaba “de propio y personal conocimiento los hechos de este caso”. Revocó la decisión del Negociado y declaró al recurrente elegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo.

El patrono CBM apeló de esa determinación ante el Secretario del Departamento. Luego de revisar el expediente, el Secretario emitió una resolución el 22 de julio 2010 en la que revocó la decisión de la árbitro y declaró inelegible al señor Hernández Ocasio para recibir los beneficios solicitados.

Inconforme, el 19 de agosto de 2009, el señor Hernández Ocasio presentó este recurso de revisión especial. Aduce que el Secretario erró al decidir que él es inelegible a los beneficios de seguro por desempleo. Acogimos el recurso y dimos plazo a la agencia recurrida para exponer su postura. En cumplimiento de nuestra orden, el Secretario del Departamento, representado por la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico, presentó su alegato en el que reclama la deferencia que merecen las determinaciones de los organismos administrativos ante los foros apelativos.

Sostiene que la decisión de descalificar al recurrente no es arbitraria ni irrazonable y está...

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