Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-014 Posadas de P.R. Associates, L.L.C. v. Rodríguez Cabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

POSADAS DE PUERTO RICO ASSOCIATES, L.L.C. Peticionario v. IVÁN RODRÍGUEZ CABRA; VANESSA RODRÍGUEZ AXTMAYER; ERIKA RODRÍGUEZ AXTMAYER; NILDA SANTIAGO CARRIÓN; WALDEMAR RODRÍGUEZ SANTIAGO; RAFAEL IVÁN RODRÍGUEZ SANTIAGO; RICARDO RODRÍGUEZ SANTIAGO; ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Recurridos KLCE201001053 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K 2AC-07-0469 (908) Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Jueza Ortiz

Flores

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.

Posadas de Puerto Rico suscribió un contrato con Miramar

City Corporation en 1978, para el arrendamiento de un inmueble localizado en la Avenida Ashford del Condado. El término del arrendamiento podía ser extendido hasta un máximo de 99 años. Varios años después, Miramar City fue liquidada y los aquí recurrentes —Iván Rodríguez Cabra, Vanessa Rodríguez Axtmayer, Erika Rodríguez Axtmayer, Nilda Santiago Carrión, Waldemar Rodríguez Santiago, Ricardo

Rodríguez Santiago y Roberto Rodríguez Santiago—, adquirieron la titularidad

de la propiedad arrendada. Éstos y éstas se convirtieron en la parte arrendadora.

Durante el 2005, la parte arrendadora presentó demanda contra Posadas y Lehman Brothers, Inc, la compañía cesionaria del arrendamiento. Alegó que el término del contrato era onerosamente largo. Pidió que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia declaratoria para establecer un término “razonable y adecuado”. El foro desestimó, por razones obvias, la demanda con perjuicio. Concluyó que no estaba facultado para alterar los términos pactados en un contrato válido. La parte arrendadora apeló. En Iván

Rodríguez Cabra y otros vs. Posadas de Puerto Rico, res. el 21 de julio de 2006, KLAN0600428, un panel hermano de este Tribunal confirmó la sentencia impugnada. Destacó que “el hecho de que el término del arrendamiento sea largo no es razón suficiente para que un tribunal lo modifique.”

Un año después, Posadas presentó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte arrendadora. Alegó que ésta se negaba injustificadamente a aceptar el pago de los cánones de...

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