Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001053
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001053 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
POSADAS DE PUERTO RICO ASSOCIATES, L.L.C. Peticionario v. IVÁN RODRÍGUEZ CABRA; VANESSA RODRÍGUEZ AXTMAYER; ERIKA RODRÍGUEZ AXTMAYER; NILDA SANTIAGO CARRIÓN; WALDEMAR RODRÍGUEZ SANTIAGO; RAFAEL IVÁN RODRÍGUEZ SANTIAGO; RICARDO RODRÍGUEZ SANTIAGO; ROBERTO RODRÍGUEZ SANTIAGO Recurridos | KLCE201001053 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K 2AC-07-0469 (908) Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Jueza Ortiz
Flores
Morales Rodríguez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.
Posadas de Puerto Rico suscribió un contrato con Miramar
City Corporation en 1978, para el arrendamiento de un inmueble localizado en la Avenida Ashford del Condado. El término del arrendamiento podía ser extendido hasta un máximo de 99 años. Varios años después, Miramar City fue liquidada y los aquí recurrentes Iván Rodríguez Cabra, Vanessa Rodríguez Axtmayer, Erika Rodríguez Axtmayer, Nilda Santiago Carrión, Waldemar Rodríguez Santiago, Ricardo
Rodríguez Santiago y Roberto Rodríguez Santiago, adquirieron la titularidad
de la propiedad arrendada. Éstos y éstas se convirtieron en la parte arrendadora.
Durante el 2005, la parte arrendadora presentó demanda contra Posadas y Lehman Brothers, Inc, la compañía cesionaria del arrendamiento. Alegó que el término del contrato era onerosamente largo. Pidió que el Tribunal de Primera Instancia dictara sentencia declaratoria para establecer un término razonable y adecuado. El foro desestimó, por razones obvias, la demanda con perjuicio. Concluyó que no estaba facultado para alterar los términos pactados en un contrato válido. La parte arrendadora apeló. En Iván
Rodríguez Cabra y otros vs. Posadas de Puerto Rico, res. el 21 de julio de 2006, KLAN0600428, un panel hermano de este Tribunal confirmó la sentencia impugnada. Destacó que el hecho de que el término del arrendamiento sea largo no es razón suficiente para que un tribunal lo modifique.
Un año después, Posadas presentó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la parte arrendadora. Alegó que ésta se negaba injustificadamente a aceptar el pago de los cánones de...
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